Sentencia nº 3399-2007 de Corte de Constitucionalidad, 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
Número de expediente3399-2007

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 3399-2007 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veinte de mayo de dos mil ocho. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido contra el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, por I.A.G.M., D.C. De La Cruz Solórzano, E.L.E. Donado, Alba Concepción Palencia Estrada, D.M.E.B., A.A.S.A., C.X.Y., R.H.P.P., I.M.M., M. delR.A.C., A.R.R.G., G.P.S.P., N.N.N.M., H.C.R.G., M.E.G.P., V.A.L.V., D.E.B.L., G.J.D.M., M.N.M.A., L.E.M.D.C., M.D.S.C., M.J.A.G., D.E. Donado, E.L.C.R., M.I.A.M., L.D.T.M., R.I.C.A., A.H.R.M.R., G. de Los A.A.L., S.O.T.C., A.A.G.G., M.C.R.G., R.C.V., M.A.G.M., R.M.D.S. y A.L.M.A., en su calidad de Trabajadores Sociales de distintos órganos jurisdiccionales. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado R.J.C.M.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte, el nueve de noviembre de dos mil siete. B) Acto reclamado: Acuerdo setenta y cinco / cero cero siete (75/007) de veintisiete de agosto de dos mil siete, emitido por el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se dispuso reclasificar cincuenta y ocho plazas de Trabajadores Sociales a Trabajadores Social II. Violaciones que denuncian: al derecho de igualdad y a los derechos mínimos de los trabajadores. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Presidente del Organismo Judicial emitió el Acuerdo que constituye el acto reclamado, por medio del cual dispuso, al reclasificar las plazas de trabajadoras sociales, conceder un aumento salarial de cuatro mil quetzales a las empleadas que ostentaran dichas plazas y tuvieren el grado académico de Licenciadas en Trabajo Social; b) tal disposición fue emitida sin hacerse de su conocimiento previo y, en los considerandos que la justifican, se estableció que la decisión obedecía a la necesidad de retribuir al personal conforme a su perfil, responsabilidad, experiencia, capacidad y habilidad en el desarrollo de sus funciones. Estiman que lo anterior no justifica la distinción de trato para el pago del salario, pues ninguno de aquellos aspectos son cumplidos de mejor manera por quienes alcanzaron el grado académico correspondiente por ese simple hecho. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncian los postulantes que con la emisión de la resolución anteriormente descrita, se violan sus derechos enunciados por lo siguiente: a) la concesión del aumento salarial a favor de las trabajadoras sociales con grado académico de Licenciadas en trabajo social, viola su derecho de igualdad y limita el ejercicio de derechos mínimos de los trabajadores, porque para disponerlo, en todo caso, debió realizarse un estudio que determinara la forma de conceder

dicho aumento en atención a factores concretos que justificaran hacer diferencias; b) al no realizarse los estudios correspondientes para disponer las condiciones en que se otorgaría el aumento salarial, se viola el principio que impone que situaciones iguales sean tratadas normativamente de la misma forma, tal como lo sostuvo la Corte de Constitucionalidad en sentencia de dieciséis de junio de mil novecientos noventa dos, lo que es congruente con el artículo 89 del Código de Trabajo el cual regula que para fijar el monto del salario en cada clase de trabajo se deben tomar en cuenta la intensidad y calidad del mismo, aspectos que coinciden con la forma en que prestan el servicio las trabajadoras sociales con grado académico de Licenciadas, con la forma en que lo hacen quienes no tienen dicho grado académico, lo que se comprueba en el hecho de que los dictámenes y estudios que presentan a los órganos jurisdiccionales producen los mismos efectos y tienen la misma validez; c) el acto reclamado viola también el Protocolo Adicional a la Convención Americana...

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