Sentencia nº 141-2010 de Corte de Constitucionalidad, 25 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2010 |
Número de expediente | 141-2010 |
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 141-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de marzo de dos mil diez. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de treinta de noviembre de dos mil nueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional promovida por M.R.V.M., por medio de su Mandatario Judicial con Representación, R.A.G.R., contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. El postulante actuó con el patrocinio del referido mandatario. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el doce de agosto de dos mil ocho, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: resolución de dos de junio de dos mil ocho, por la que la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M. declaró sin lugar las solicitudes de aclaración y ampliación planteadas contra la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil ocho, dictada por dicho tribunal, por la que modificó parcialmente la de veintisiete de agosto de dos mi siete, dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, dentro del juicio sumario mercantil que el postulante promoviera contra Aseguradora la Ceiba, Sociedad Anónima. C) Violaciones que denuncia: a sus derechos de libertad, justicia, defensa y debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, promovió juicio sumario mercantil contra Aseguradora la Ceiba, Sociedad Anónima, pretendiendo hacer efectivo el pago de la póliza de seguro contratado para su vehículo, el cual, aduce, le fue robado; b) la demandada contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de: i) “improcedencia absoluta de la demanda por la no concurrencia del requisito indispensable de la buena fe al momento de celebrar el contrato de seguro”; ii) “improcedencia absoluta de la demanda por nulidad absoluta del contrato de seguro”; y iii) “improcedencia absoluta de la demanda”, apoyada en que el vehículo que, en su momento fue objeto del contrato de seguro, resultó ser de naturaleza ilícita por haber sido robado en El Salvador y, posteriormente, legalizado, de manera fraudulenta en Guatemala, según el informe extendido por la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL); c) en sentencia de veintisiete de agosto de dos mil siete, el juzgador declaró con lugar las excepciones aludidas y sin lugar la demanda interpuesta, decisión que, al ser elevada a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, por apelación, fue confirmada parcialmente, modificándola en cuanto a declarar con lugar la excepción de “improcedencia absoluta de la demanda”; d) planteó aclaración y ampliación, al considerar que existió contradicción en la manera de resolver el fallo impugnado, pues la Sala reclamada, al conocer de las excepciones perentorias aludidas, decidió declarar con lugar la de “improcedencia absoluta de la demanda”, sin tomar en consideración que dicha excepción fue planteada con base en los mismos hechos, circunstancias y medios de prueba utilizados en las otras dos excepciones, las cuales declaró sin lugar, de manera que no es...
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