Sentencia nº 1919-2009 de Corte de Constitucionalidad, 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
Número de expediente1919-2009

AMPARO EN UNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 1919-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, seis de octubre de dos mil nueve. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por E.F.T.V. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada defensora pública Z.A.O.G. de S.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiséis de mayo de dos mil nueve en esta Corte. B) Acto reclamado: resolución de dieciséis de abril de dos mil nueve, emitida por la autoridad impugnada, en la que rechazó de plano el recurso de casación por motivo de fondo, planteado por el postulante contra la sentencia de catorce de octubre de dos mil ocho, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el proceso penal instaurado en su contra por el delito de Robo agravado. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y recurrir; así como el principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Tribunal Noveno de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, declaró al postulante autor responsable del delito de Robo agravado; b) contra el fallo anterior interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo, el que la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, no acogió; c) contra la resolución anterior, interpuso recurso de casación por motivo de fondo ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal –autoridad impugnada-, la que adujo deficiencias en el planteamiento, por lo que le confirió el plazo de tres días al recurrente para que cumpliera con lo requerido; d) el casacionista cumplió, a su juicio, con subsanar lo requerido, pero la autoridad impugnada en auto de dieciséis de abril de dos mil nueve –acto reclamado-, rechazó de plano el recurso instado. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estimó conculcados los derechos y principios enunciados, puesto que la autoridad impugnada rechazó el recurso de casación como consecuencia de exigencias no establecidas en la ley, pese haber cumplido con todos los requisitos establecidos en la misma se produjo el acto reclamado, con lo que se observa un abuso en las atribuciones legalmente conferidas a la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. D.3) Pretensión: solicitó que se deje en suspenso la resolución que constituye el acto reclamado, ordenando dictar nueva resolución, acogiendo el recurso de casación por motivo de fondo instado, continuando con el trámite respectivo y que se conmine a la autoridad impugnada a dar cumplimiento con lo ordenado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos , 4, 12, 44, 46, 154, 175, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 14 numeral 4) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8 numeral 2 literal h) y 25 numerales 1) y 2) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 4 de la Ley de A., Exhibición

Personal y de Constitucionalidad; y 20, 101 y 443 del Código Procesal Penal. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones. C) Remisión de antecedentes: expediente de casación quinientos cincuenta y cinco – dos mil ocho (555-2008), de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. D) Prueba: a) el antecedente del amparo; y b) presunciones legales y humanas. III...

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