Sentencia nº 1541-2009 de Corte de Constitucionalidad, 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
Número de expediente1541-2009

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1541-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de enero de dos mil diez. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de trece de marzo de dos mil nueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional promovida por la Superintendencia de Administración Tributaria contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de Jurisdicción. La postulante actuó el patrocinio de la abogada S.M.S.B.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el doce de julio de dos mil seis, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: resolución de seis de junio de dos mil seis, dictada por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de Jurisdicción, por medio de la cual se resolvió declarar “…Este Tribunal, con

base en lo considerado, leyes citadas, sin entrar a conocer manda a devolver el presente juicio al juzgado de origen, por no tener la resolución impugnada carácter de apelable…”.

  1. Violaciones que denuncia: al principio jurídico del debido proceso, derecho de defensa, el libre acceso a los tribunales y el de obtener una pronta y cumplida justicia. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la Superintendencia de Administración Tributaria, ante el Juzgado de Primera Instancia de lo Económico Coactivo, promovió Juicio Económico Coactivo contra Servicio de Contenedores, Sociedad Anónima, por la cantidad de doscientos quince mil novecientos sesenta y cinco quetzales (Q 215, 965.00) que adeuda al Estado, fundamentado en la certificación que se identifica administrativamente como Titulo Ejecutivo número SAT – TE- quince – dos mil cinco (SAT-TE-15-2005), emitido el diecinueve de enero de dos mil cinco por el Director de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Administración Tributaria. La demanda fue admitida a trámite en resolución de veintiuno de febrero de dos mil cinco; b) el siete de octubre del mismo año, la postulante solicitó que se ampliara el otorgamiento de las medidas precautorias, esta vez con el decreto del embargo sobre diversos vehículos propiedad de la sociedad mercantil demandada; c) en resolución de diez de octubre de dos mil cinco la autoridad judicial denegó dicha petición, argumentando que “…el embargo con carácter de

intervención decretado recayó sobre la empresa en su conjunto de conformidad con la ley…”; d) el tres de noviembre de dos mil cinco, la accionante interpuso nulidad por

violación de ley, que en resolución de cuatro de noviembre de dos mil cinco fue rechazada liminarmente, con calificación de frívola e improcedente por el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala; asimismo, reiteró el argumento expresado en el auto recurrido y añadió que la improcedencia del embargo obedecía, a que “…la actividad comercial de la entidad demandada como su nombre lo indica es prestar servicio de transporte…”; además, luego de estar embargado un bien inmueble de esa naturaleza, la parte actora estaría en la posibilidad de solicitar su secuestro, y con una medida de esa clase, el Juzgado vulneraría lo establecido en el artículo 661 del Código de Comercio, que indica que se puede decretar un embargo

siempre que no se perjudique la marcha normal de la empresa; e) inconforme con dicha decisión, la Superintendencia de Administración Tributaria interpuso recurso de apelación, por lo cual fueron elevadas las actuaciones al Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas; f) en resolución de seis de junio de dos mil seis, este ultimo órgano jurisdiccional mencionado se abstuvo de conocer la apelación y mandó devolver las actuaciones a la primera instancia, con el argumento que la resolución atacada no posee carácter de apelable, al tenor de lo que al respecto regula el artículo 183 del Código Tributario, que limita el uso de aquel medio de impugnación para ser utilizado contra el auto que deniegue el trámite de la demanda, los autos que resuelven las tercerías, la resolución final, la sentencia y el auto que apruebe la liquidación. D.2) Agravios que reprocha: considera que se han vulnerado sus derechos constitucionales enunciados, toda vez que la autoridad impugnada no entró a conocer la resolución que constituye el acto reclamado, argumentando que la misma no tiene carácter de apelable. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo, se deje sin efecto...

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