Sentencia nº 2972-2006 de Corte de Constitucionalidad, 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
Número de expediente2972-2006

INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO EXPEDIENTE 2972-2006 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de enero de dos mil siete. En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto del veintiuno de septiembre de dos mil seis, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, promovido por T.C., Sociedad Anónima, contra el cuarto párrafo del artículo 86 del Código Tributario (Decreto seis – noventa y uno del Congreso de la República). La entidad solicitante actuó con el patrocinio del abogado A.M.C.. ANTECEDENTES I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: procedimiento de cierre temporal del establecimiento comercial denominado MILLENARI, propiedad de la entidad interponente, el cual se tramita ante el Juez Duodécimo de Paz del Ramo Penal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala con el número C - dos mil ciento noventa y dos – dos mil cinco (C-2192-2005), a cargo del oficial primero. B) Ley que se impugna de inconstitucional: cuarto párrafo del artículo 86 del Código Tributario (Decreto seis – noventa y uno del Congreso de la República). C) Normas constitucionales que se estiman violadas: artículos 12, 152, 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: según la solicitante: a) la solicitud de cierre del establecimiento comercial denominado MILLENARI, planteada por la Superintendencia de Administración Tributaria, y la resolución que dictara el Juez Duodécimo de Paz del Ramo Penal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, el veintisiete de junio de dos mil seis, señalando día y hora para la realización de audiencia oral, violaron los artículos 12, 152, 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; b) la aplicación del precepto jurídico impugnado, para fundamentar la admisión a trámite de la solicitud antes relacionada, ha violado su derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso, pues la referida audiencia fue fijada, sin antes habérsele escuchado para defenderse; además, la norma objetada delega funciones a un juez penal, en tanto que la sanción que se impone es de tipo administrativa, lo que deviene inconstitucional; y c) en virtud de lo anterior, solicitó que se declare que el cuarto párrafo del artículo 86 del Código Tributario es inaplicable dentro del caso concreto que se plantea. E) Resolución de primer grado: el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal Constitucional, consideró: “...En el caso de análisis, el juzgador realiza un

examen de los argumentos expuestos por el interponerte, y por la Superintendencia de Administración Tributaria y concluye que con la solicitud de la Superintendencia de Administración Tributaria de fecha veinticuatro de agosto del dos mil cinco, en la que se solicita que se imponga la sanción de cierre temporal del establecimiento MILLENARI, propiedad de la entidad TUTTI COLORI, SOCIEDAD ANONIMA, y con la resolución de fecha veintisiete de julio del año dos mil seis, dictada por el Juez Doce de Paz del Ramo

Penal, del Municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala, no se han violado los artículos 12, 152, 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, toda vez que la Superintendencia de Administración tributaria (sic) solicitó al referido Juez de Paz, la sanción consistente en cierre temporal de la empresa MILLENARI, en virtud de haberse comprobado la comisión de una de las infracciones a...

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