Sentencia nº 2282-2005 de Corte de Constitucionalidad, 13 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
Número de expediente2282-2005

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2282-2005 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD,: Guatemala, trece de diciembre de dos mil cinco. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de doce de octubre de dos mil cuatro, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en el amparo promovido por J.A.I.N. contra la Sala Primera de la Corte de apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado J.H.B.C.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Corte Suprema de Justicia, el doce de noviembre de dos mil tres. B) Acto reclamado: resolución de dos de octubre de dos mil tres, dictada en alzada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, en el incidente de reinstalación interpuesto por el postulante contra el Instituto Nacional de Cooperativas, por la que se confirmó la resolución de diez de julio de dos mil tres, proferida por el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, que declaró sin lugar el referido incidente. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa, al debido proceso y de petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) su empleadora, Instituto Nacional de Cooperativas, le notificó la formulación de varios cargos en su contra, concediéndole audiencia para desvanecerlos, en la que al evacuarla aclaró todos los cargos, sin embargo la Gerencia de dicho instituto, con el argumento de que “después de su análisis, se estableció que no desvanecen los cargos que se le formularon”; b) posteriormente su empleadora le notificó que a partir del dieciséis de junio de dos mil tres quedaba despedido de su trabajo, ello sin obtener la autorización del juez que conoce en definitiva del conflicto colectivo en el que ésta fue emplazada y prevenida de conformidad con la ley, y sin observar lo regulado en el artículo 34 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo que rige la relación entre los trabajadores del Instituto Nacional de Cooperativas; c) después de que vanamente intentó aclarar ante la gerencia referida, sobre las calumnias que se le imputaban, presentó denuncia de despido y solicitud de reinstalación en el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, el que en resolución de diez de julio de dos mil tres, declaró sin lugar su solicitud basándose únicamente en un párrafo del acuerdo de su destitución, que concluyó que se le había seguido un procedimiento administrativo en el que, luego de darle audiencia, no había desvanecido los cargos que se le formularon, lo que es falso, pues en su expediente laboral no consta que se haya iniciado ningún procedimiento disciplinario; d) contra la resolución relacionada interpuso recurso de apelación, el que en alzada conoció la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, la que en resolución de dos de octubre de dos mil tres confirmó la decisión apelada. Estima violados su derecho de defensa, al debido proceso y de petición, dado que la sala impugnada, para proferir dicha resolución, únicamente tomó en cuenta los argumentos esgrimidos por su empleadora en el acuerdo de destitución, sin tomar en consideración que no se respetó el proceso disciplinario establecido en la Ley Profesional, las medidas disciplinarias contenidas en la Ley de Servicio Civil, ni las prevenciones formuladas en virtud del emplazamiento que se encuentra vigente contra el Instituto Nacional de Cooperativas. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos:

ninguno. F) Caso de procedencia: invocó los contenidos en los...

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