Sentencia nº 1015-2011 de Corte de Constitucionalidad, 8 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
Número de expediente1015-2011

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1015-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de diciembre de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintitrés de febrero de dos mil once, dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por el Colegio Interamericano contra la Juez Segunda de la Niñez y la Adolescencia del departamento de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio del abogado E.E.O.E.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, M.R.C.C., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el doce de septiembre de dos mil diez, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno y, posteriormente, remitido a la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia. B) Actos reclamados: a) resolución de veintiocho de mayo de dos mil diez, por la que la autoridad impugnada declaró sin lugar la solicitud de enmienda del procedimiento interpuesta por el postulante; y b) resolución de veintisiete de julio de ese mismo año, por la que dicha autoridad declaró sin lugar la nulidad de notificación solicitada también por el ahora amparista; actuaciones contenidas dentro del proceso de medidas de protección que M.E.Q.G. promovió contra el Colegio Interamericano, a favor de su menor hijo. C) Violaciones que denuncia: al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que fundamentan la acción de amparo: de lo expuesto por el postulante, la sentencia impugnada y el antecedente remitido, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante la Juez Primero de la Niñez y la Adolescencia del departamento de Guatemala, M.E.Q.G. presentó denuncia contra el Colegio Interamericano -ahora postulante-, por la expulsión definitiva de su hijo, sustentado en la acusación por parte de alguno de sus compañeros de haber incurrido en ciertas faltas, sin aportar prueba alguna que las demostrara; con base en dicha denuncia se inició el proceso de medidas de protección a favor del niño relacionado; b) durante la tramitación del referido proceso la Juez Segunda de la Niñez y la Adolescencia del departamento de Guatemala, quien conoce por razón de excusa de la primera autoridad judicial indicada, libró exhorto al Juez de la Niñez y la Adolescencia y A. en Conflicto con la Ley Penal del municipio de Mixco para que se le notificara al postulante la resolución de tres de agosto de dos mil nueve, que señaló audiencia de conocimiento de hechos, acto de comunicación, que fue practicado el veinticuatro de septiembre de dos mil nueve; c) inconforme con el procedimiento de notificación relacionado, el ahora amparista solicitó a la juzgadora la enmienda de procedimiento y, a su vez, interpuso nulidad de notificación, ambos mecanismos procesales fueron declarados sin lugar en resoluciones de veintiocho de mayo de dos mil diez -primer acto reclamado-, y veintisiete de julio de dos mil diez segundo acto reclamado- respectivamente, sustentando ambas decisiones en que: i) no se cometió error en el procedimiento en virtud que el artículo 2º del acuerdo 29-2003 de la Corte Suprema de Justicia, amplió la competencia territorial del Juzgado de la Niñez y Adolescencia y A. en Conflicto con la Ley Penal del municipio de Mixco, del departamento de Guatemala, por lo que, además de ese municipio, ejercerá su competencia territorial en las zonas once y diecinueve de la ciudad de Guatemala; ii) las

notificaciones se le han practicado al ahora amparista en el lugar que expresamente señaló para el efecto, por lo que no se está violando ningún derecho. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: afirma el postulante que no obstante, para efectos procesales, señalaron lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal del municipio de Guatemala, la Juez de mérito delegó su función jurisdiccional al Juez de la Niñez y la Adolescencia y de A. en conflicto con la Ley Penal del municipio de Mixco para...

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