Sentencia nº 4177-2010 de Corte de Constitucionalidad, 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
Número de expediente4177-2010

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4177-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de noviembre de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de uno de octubre de dos mil diez, dictada por el Juez Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de A., en la acción de esa naturaleza promovida por el abogado I.A.A. contra el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y N. de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio del abogado J.A.S.R.. Es ponente en este caso el M.P., A.M.A., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el cinco de julio de dos mil diez, en el Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: resolución de dieciséis de marzo de dos mil diez, por la que la autoridad impugnada declaró sin lugar el recurso de nulidad por vicio del procedimiento que el ahora postulante interpuso contra la resolución en la que la misma autoridad dispuso tener como prueba los documentos propuestos por la entidad Inversiones Osol, Sociedad Anónima, dentro del expediente formado con ocasión de la denuncia que esta última presentó contra el amparista. C) Violaciones que se denuncian: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo:D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y N. de Guatemala, la entidad Inversiones Osol, Sociedad Anónima, por medio de su R.L.A.H.O.O., presentó denuncia contra el ahora postulante y los abogados V.S.P. y A.S.S., aduciendo que en los juicios en los que éstos han actuado como abogados y procuradores de I.L.O.O., han infringido los postulados de probidad, decoro, prudencia, lealtad, veracidad y juridicidad del Código de Ética Profesional; b) mediante resolución de nueve de mayo de dos mil ocho, el citado Tribunal de Honor admitió a trámite la denuncia planteada y confirió audiencia por nueve días a las partes; asimismo, por estimar que existían acciones y omisiones constitutivos de delitos, dispuso remitir copia certificada de la denuncia al Ministerio Público para que dicho ente investigador realizara la averiguación correspondiente; c) contra esa resolución el profesional solicitante interpuso nulidad por violación de ley, argumentando que: i. la denuncia no debía ser admitida porque la denunciante no acreditó legalmente su personería, pues la representación de la sociedad que aducía ejercer había quedado en suspenso según lo acordado en asamblea general ordinaria de accionistas celebrada el veintiuno de abril de dos mil seis, y ii. la decisión de remitir certificación de la denuncia al Ministerio Público por considerar que existían indicios de delitos es violatoria de su derecho de defensa; d) en resolución de quince de mayo de dos mil ocho, la referida autoridad rechazó para su trámite la nulidad planteada, aduciendo que le corresponde conocer todas las denuncias que se le presenten; e) a continuación el abogado solicitante evacuó la audiencia conferida, oportunidad en la que contestó la denuncia en sentido negativo y ofreció medios de prueba; f) luego de que ambas partes hicieran uso de esa audiencia, el Tribunal impugnado, en resolución de veintitrés de mayo de dos mil ocho, abrió a prueba

el procedimiento por el plazo de treinta días comunes; g) el rechazo del relacionado recurso de nulidad motivó al postulante a comparecer ante el Juez Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala a promover amparo contra el mencionado Tribunal de Honor, señalando como acto reclamado la resolución contentiva de aquella decisión; h) por medio de auto de veintisiete de junio de dos mil diez, el referido Juez, constituido en Tribunal de A., otorgó la protección provisional solicitada, dejando en suspenso la resolución de quince de mayo de dos mil ocho, así como cualquier otra actuación surgida dentro del expediente; i) el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y N. de Guatemala apeló esa decisión, la cual fue confirmada por la Corte de Constitucionalidad en auto de veintiuno de julio de dos mil ocho, con la modificación consistente en dejar en suspenso la resolución de quince de mayo de dos mil ocho (por la que se rechazó para su trámite la nulidad planteada) y, como consecuencia, suspendió el numeral V) de la resolución de nueve de mayo de dos mil ocho, en el cual se ordenó remitir copia de la denuncia al Ministerio Público; j) en sentencia de diez de octubre de dos mil ocho, el referido órgano jurisdiccional otorgó de forma definitiva la protección constitucional solicitada por estimar que el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y N. de Guatemala infringió el derecho de defensa del postulante al ordenar remitir certificación de la denuncia al Misterio Público; considerando, en cambio, que al reconocer la calidad con la que actuaba la denunciante y admitir a trámite la denuncia plantada, la citada autoridad había actuado en uso de sus facultades legales sin producir agravio al profesional denunciado; en esa oportunidad, ordenó a la autoridad impugnada dictar la resolución correspondiente; k) en cumplimiento de dicho mandato, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y N. de Guatemala emitió la resolución de trece de noviembre de dos mil ocho, en la que incurrió en error al declarar que dejaba en suspenso en definitiva la resolución nueve [entendiéndose que se refería a la de quince] de mayo de dos mil ocho y, como consecuencia de esa suspensión, tuvo por interpuesto el recurso de nulidad por violación de ley que el postulante había planteado contra la resolución de nueve de mayo de dos mil ocho (que admitió a trámite la citada denuncia); l) agotado el trámite respectivo, el referido Tribunal dictó resolución de diecinueve de marzo de dos mil nueve, en la que declaró parcialmente con lugar la referida nulidad y, como consecuencia, dejó en suspenso la orden de remitir certificación de la denuncia al Ministerio Público, contenida en resolución de nueve de mayo de dos mil ocho; asimismo, declaró sin lugar el mismo recurso en cuanto a que se debía rechazar la denuncia presentada porque la denunciante no había acreditado debidamente la calidad con la que actuaba; m) luego de notificadas las partes, la denunciante compareció a solicitar que se continuara con el procedimiento y a proponer medios de prueba, los que la autoridad impugnada aceptó en resolución de uno de junio de dos mil nueve; n)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR