Sentencia nº 2409-2011 de Corte de Constitucionalidad, 10 de Enero de 2012

Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
Número de expediente2409-2011

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2409-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de enero de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de seis de abril de dos mil once, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por A.E.O.F. contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado R.A.M.G.. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal IV, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintitrés de agosto de dos mil diez, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala, y remitido posteriormente a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: resolución de dieciséis de junio de dos mil nueve, por medio de la cual la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, confirmó la dictada por el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, que declaró con lugar la demanda ordinaria laboral promovida por A.M.G.G. de N. contra el postulante. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, igualdad, libre acceso a tribunales, petición y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: el análisis de las constancias procesales se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, A.M.G.G. de N. promovió en su contra juicio ordinario laboral por despido injustificado, reclamando el pago de sus prestaciones laborales; b) en la audiencia del juicio oral luego de que el postulante interpusiera excepciones dilatorias de: i) demanda

defectuosa; ii) falta de personalidad en la actora; y iii) falta de personalidad en el demandado, el Juez de primera instancia señaló la continuación de la audiencia en otra

fecha para que la trabajadora compareciera a prestar confesión judicial y se practicara el reconocimiento de documentos; c) por considerar que la resolución que declaró improcedentes las excepciones promovidas, había sido notificada a una persona que no trabajaba en el lugar señalado por él, luego de darse por notificado, promovió nulidad por infracción de ley y vicio de procedimiento, recurso que fue acogido parcialmente y, por ello, apeló tal decisión; d) al continuar el trámite del proceso ordinario, no compareció a la audiencia señalada y, posteriormente (ese mismo día), presentó una excusa médica, la que no fue acogida, por haberse excusado anteriormente por el mismo motivo; e) el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala (que conoció en definitiva del caso), al proferir sentencia, declaró con lugar la demanda instada y le declaró rebelde y confeso, notificándole en la misma fecha la sentencia referida y la inadmisión a...

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