Sentencia nº 69-87_70-87 de Corte de Constitucionalidad, 21 de Mayo de 1987

Fecha de Resolución21 de Mayo de 1987
Número de expediente69-87_70-87

EXPEDIENTES ACUMULADOS Nos. 69-87 y 70-87. INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY Planteamientos de inconstitucionalidad, presentados por los Abogados Telésforo G.C. y R.V.C. y compañeros, en contra del Decreto 15-87 del Congreso de la República. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y siete, integrada por los Magistrados: H.H.Z.D., que la preside, A.G.R., A.M.A., E.E.L.S., E.Q.S., F.B.M. y R.S.A. . Se tienen a la vista para resolver los planteamientos de Inconstitucionalidad presentados por los abogados T.G.C., bajo su propia dirección profesional y la de los abogados: G.A.C.M., G.A.P.O. y R.F.G.P.; R.V.C., O.L.R.F., J.C.A.C., R.S.A., O.H.C.A., D.S.R.S., R.H.L.M. y E.A.L.S., todos los abogados que actúan bajo su propia dirección profesional, en los que piden que al resolver en sentencia se declare; A) Por su parte el abogado Telésforo G.C. "La Inconstitucionalidad total del Decreto 15-87 del Congreso de la República y en consecuencia que quede sin vigencia..." B) Los abogados R.V.C., O.L.R.F., J.C.A.C., R.S.A., O.H.C.A., D.S.R.S., R.H.L.M. y E.A.L.S.: "La Inconstitucionalidad en contra del artículo lo. del Decreto del Congreso de la República número 15-87 publicado el día 27 de marzo de 1,987, en lo que se refiere a las reformas introducidas en los párrafos II y III, primera parte del artículo 544 del Código Procesal Penal, dejándolos sin vigencia..." I. ANTECEDENTES: La Corte concedió audiencia al Ministerio Público, al Ministerio de Gobernación, al Congreso de la República y a la Comisión de Derechos Humanos de 1 Congreso de la República. El primero la evacuó por medio de exposición en la que hace las siguientes consideraciones: a) Que "en virtud de que el derecho no ha surgido para rendir tributo al valor jurídico supremo de la idea de justicia, sino para satisfacer la ineludible necesidad de certeza sobre las relaciones sociales y de que las reglas de la norma serán cumplidas, es que mediante el Decreto número 15-87 del Congreso de la República, que se impugna de inconstitucional, decidió limitar en cierto grado, algunas de las garantías y derechos que la Constitución regula. " b) "Que los interponentes omiten lo relacionado al artículo 22 Constitucional, por medio del cual la Carta Fundamental, facultó, autorizó y ordenó al Organismo Legislativo, precisamente a emitir el Decreto 1587 del Congreso de la República, con base en el citado precepto constitucional"; expone también que "el espíritu de esta norma constitucional (artículo 22) fue regular un fenómeno producto de la

sociedad en un momento determinado, como lo es el aspecto delincuencia que a nadie escapa...". c) Afirma, que es de hacer notar que, "en la estructura dogmática y orgánica de la Constitución pueden existir aparentes y reales contradicciones, las que pueden someterse a una interpretación auténtica legislativa o jurisdiccional constitucional, para concluir en la preeminencia de una norma constitucional sobre otra de igual matiz y categoría; que la inspiración legislativa, al promulgar el decreto impugnado hace inferir que en consideración a que el "valor seguridad jurídica" también es derecho humano y es amenazado constantemente, deben crearse los mecanismos legales para su protección, introduciendo aspectos coercitivos para su eficacia. " d) Respecto de los parámetros de los solicitantes para sustentar la inconstitucionalidad de ley promovida, dice el citado Ministerio Público que: "es inverosímil afirmar que con dicho decreto se dio la creación de las nuevas figuras delictivas ya que las mismas se encuentran debidamente reguladas como tal en la legislación penal." e) Que la circunstancia de que viola el principio de presunción de inocencia y lo invierte por el de culpabilidad, es porque se ha tergiversado el contenido de la ley cuestionada así como el sentido estricto jurídico doctrinario de dicho principio, pues quienes plantearon la inconstitucionalidad del Decreto 15-87 del Congreso de la República incurren en error de interpretación, "toda vez que la prisión preventiva, en ninguna etapa del proceso, mientras no se emita la sentencia correspondiente, no genera presunción de culpabilidad alguna", pues su único objetivo es asegurar la presencia del sindicado dentro del proceso y que dicho principio se analiza al momento de declarar si es o no responsable del hecho que se le atribuye f) Respecto de que con dicha ley se limita la facultad del juez de juzgar y ejecutar lo juzgado, dice esa Institución que, "el juez al dictar sentencia resolverá si la persona sometida a juicio es responsable o no, si tuvo o no participación en el hecho que se le endilga y por lo mismo no se limita al juez." g) En cuanto a la tesis de que la norma contenida en el numeral II del artículo 544 del Código Procesal Penal, ya modificada por la ley, objetada, entra en contradicción con el artículo 13 constitucional en el sentido que elimina, los requisitos exigidos para motivar prisión respecto de la utilización de la racionalidad del juez para llegar al convencimiento que la persona detenida ha cometido o participado en el delito, es un error, pues "de conformidad con la ley objetada no es éste el único requisito para motivar prisión provisional y, que de conformidad con lo regulado por el código Procesal Penal, los jueces, salvo disposición en contrario, valorarán la prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica y que para el efecto, usarán la experiencia, la lógica y los que establece el artículo 638 del Código Procesal Penal, con lo que se establece que nuestra legislación acoge el sistema de la deducción", motivo por el que la impugnación señalada también carece de fundamento legal y doctrinario. h) Afirma también el Ministerio Público que el Decreto impugnado, tampoco atenta contra el derecho de defensa de las personas, en virtud que "ninguno de sus artículos restringe el hecho que el detenido sea defendido por abogado o defensor de oficio, o a hacer uso de los recursos legales y en ningún momento conculca el principio de presunción de inocencia." i) En lo que se refiere a la adición al artículo 13 constitucional, esa circunstancia se encuentra plenamente amparada por la propia Constitución Política de la República en su artículo 22. En cuanto a la alegación de que será suficiente para dictar auto

de prisión que el consignado tenga más de dos ingresos a las detenciones, también lo será para ser condenado nuevamente y que con ello se pone en peligro la libertad de todos los habitantes de la República, indica dicha Institución que es errónea tal interpretación extensiva que se da a la ley impugnada respecto de que con ella se pone en peligro la libertad de los habitantes de la República, "ya que el proceso como expresión de la facultad punitiva del Estado, se instruye en defensa de la sociedad, precisamente contra quien ha violado el orden común y por ende el orden constitucional." j) En cuanto a que se viola la preeminencia de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, dice que "dichas normas sólo suministran principios generales, que más bien constituyen orientaciones", pero que las mismas "dejan a salvo determinaciones exigidas por las circunstancias en que viven los hombres de las diferentes comunidades políticas..." k) Y, en cuanto a que la adición planteada e implantada al artículo 544 del Código Procesal Penal afecta la irretroactividad de la ley, refiere que dicha postura "carece de sustentación legal, ya que la ley objetada de inconstitucional no hace mención en cuanto a aplicación de leyes anteriores con circunstancias desfavorables a los procesados, sino más bien, se concreta a exigir un requisito para efectuar un acto procesal de trámite, y más bien de aseguramiento, que no es más que una medida cautelar de orden procesal." Concluye expresando el mencionado Ministerio que: "efectuado el análisis jurídico doctrinario, además del contenido de las normas constitucionales pertinentes, se establece que los derechos que la Constitución garantiza no son absolutos, y en consecuencia, dichos derechos pueden ser limitados o restringidos con base en la misma Constitución..."; y, solicita que se declare sin lugar la Inconstitucionalidad total plantea da por el abogado T.G.C. contra el Decreto número 15-87 del Congreso de la República; y, sin lugar la Inconstitucionalidad parcial, planteada por los abogados R.V.C., O.L.R.F., J.C.A.C., R.S.A., O.H.C.A., D.S.R.S., R.H.L.M. y E.A.L.S.; y que se imponga a cada uno de los abogados auxiliantes la multa máxima fijada en la ley y se condene en costas a los interponentes. El Ministerio de Gobernación hace uso de la audiencia conferida, siendo sus consideraciones de derecho las siguientes: a) Que con base legal en el artículo 22 de la Constitución Política de la República, se dicto el Decreto número 15-87 del Congreso de la República, "..., porque precisamente el Decreto emitido es una ley y eso es lo que exige tal norma (constitucional), para que puedan disminuirse los derechos y garantías referidos" (en el citado artículo 22). b) En cuanto al argumento que se viola el principio de presunción de inocencia, dice que no es cierto, ya que es hasta en la sentencia cuando se determinará si el sindicado es o no culpable, "amén que existen instituciones de carácter preventivo que se aplican a los enjuiciados para asegurar las resultas del proceso"; así también, afirma, que en la misma forma que son limitados por la nueva ley emitida los requisitos del auto de prisión provisional y la revocatoria de éste, sin prejuzgar si se condenará o absolverá al procesado al dictarse sentencia. c) Que en nuestro medio judicial no es nuevo que quien tiene antecedentes penales sea objeto de restricciones en varias instituciones y derechos, por lo que estando basado en normas que emanan de la Constitución, el Decreto 15-87 del Congreso de la República, no se le puede tildar de Inconstitucional; que esta disposición legal

no es contraria a lo establecido por el...

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