Sentencia nº 1223-2002 de Corte de Constitucionalidad, 11 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2003
Número de expediente1223-2002

EXPEDIENTE 1223-2002 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, once de marzo de dos mil tres Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de amparo en única instancia promovida por el abogado G.D.R.G. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. El postulante actuó con su propio patrocinio. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte el veintidós de agosto de dos mil dos. B) Acto reclamado: resolución de dieciséis de julio de dos mil dos, dictada por la autoridad impugnada, que declaró sin lugar las diligencias de antejuicio promovidas por el postulante contra los Fiscales Distritales del Ministerio Público del departamento de Izabal, abogados L.F.W.F.L. y A.C.W.B., por la comisión de los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes y resoluciones violatorias a la Constitución. C) Violación que denuncia: derechos de defensa y principio a la seguridad jurídica. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) en el ejercicio de su cargo como Agente Fiscal del Ministerio Público, realizó un allanamiento, en el cual en forma accidental se activó su arma de fuego, hiriendo a una persona; b) no obstante haberse comprobado que dicho hecho fue fortuito y accidental, los Fiscales Distritales del Ministerio Público del departamento de Izabal, abogados L.F.W.F.L. y A.C.W.B. iniciaron persecución penal en su contra por el delito de homicidio en grado de tentativa, solicitando al juez contralor su aprehensión; c) por tal razón y debido a las anomalías existentes en el proceso, promovió di ligencias de antejuicio contra dichos fiscales por la comisión de los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes y resoluciones violatorias a la Constitución, dentro de las cuales, el juez pesquisidor por medio de reconocimientos judiciales practicados sobre dos procesos, comprobó la accidentalidad del hecho que se le imputa y la contradicción existente entre las versiones de los testigos y la ofendida, pero al rendir su dictamen no se pronunció al respecto; d) la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A. en resolución de dieciséis de julio de dos mil dos –acto reclamado-, declaró sin lugar las referidas diligencias argumentando que no existe evidencia que acredite que los fiscales objeto del antejuicio hayan cometido los delitos que se les imputan, pues del estudio de las pesquisas realizadas se...

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