Sentencia nº 114-91 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Septiembre de 1991

Fecha05 Septiembre 1991
Número de expediente114-91

EXPEDIENTE No. 114-91 APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de septiembre de mil novecientos noventa y uno. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia del dieciocho de abril de mil novecientos noventa y uno, dictada por la Corte Suprema de Justicia constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por el Comité Ad-Hoc de Médicos Generales Departamentales con Guardia Bajo Techo del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, integrado por A.A.P.L., L.M.D. y J.A.M.C., quienes unificaron personería en A.A.P.L., contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. Los postulantes actuaron con el patrocinio del Abogado E.O.M.S.. ANTECEDENTES: I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: Fue presentado el dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y uno ante la Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado: La resolución del catorce de febrero de mil novecientos noventa y uno dictada por la autoridad impugnada, en la cual se revocó el auto del nueve de mayo de mil novecientos noventa dictado por el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica. C) Violación que denuncia: Derechos de huelga, de defensa, de petición, libre acceso a tribunales y el principio jurídico del debido proceso . D) Hechos que motivan el amparo: Lo manifestado por los postulantes se resume así: a) el veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho plantearon conflicto colectivo económico- social con el objeto de que a través de un pliego de peticiones se resolvieran problemas de carácter económico-social y de desempeño de labores, surgidos en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, teniendo como causa dicho conflicto, la ausencia de un reglamento específico que norme la prestación de los servicios de los Médicos Generales Departamentales con Guardia Bajo Techo, el cual el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social "ha pretendido suplir" mediante la emisión del Acuerdo 666 que fue modificado por los Acuerdos 773 y 774 de la Junta Directiva de la institución, los cuales no representan solución al problema socio-económico; b) el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social se negó a la conciliación y al arbitraje potestativo, por lo que de conformidad con la ley el único procedimiento a seguir es la huelga, motivo por el cual previo a pronunciarse sobre la misma el tribunal de primer grado ordenó efectuar el conteo y como consta en autos la huelga fue estallada con autorización del Tribunal de Trabajo; c) la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión social, en acatamiento a lo resuelto por la Corte de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR