Sentencia nº 3108-2006 de Corte de Constitucionalidad, 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
Número de expediente3108-2006

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3108-2006 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de marzo de dos mil ocho En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil seis dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción homónima promovida por J.W.R.O. contra el Juez Primero de Primera Instancia de Familia de este departamento. El postulante actuó con el patrocinio del abogado E.O.A.M.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinticinco de julio de dos mil seis, en la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia. B) Acto reclamado: resolución de diecisiete de julio de dos mil seis, emitida por la autoridad impugnada dentro del juicio número F uno – dos mil seis – tres mil seiscientos siete, promovido contra el postulante, por medio de la cual resuelve que no ha lugar a enmendar el procedimiento solicitado por el accionante, en virtud de ser una facultad del juez y en vista de la naturaleza de la reclamación. C) Violaciones que denuncia: Derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y de los antecedentes se resume: a) M.T. delS.C.C. promovió juicio ejecutivo por pago de pensiones alimenticias atrasadas en contra del postulante ante la autoridad objetada; b) al juicio se le dio trámite, sin percatarse que se había utilizando como título ejecutivo una fotocopia simple de una certificación de la sentencia dictada dentro del juicio oral identificado como número F uno guión dos mil uno guión once mil setecientos treinta y siete oficial segundo de la misma autoridad impugnada; c) sin calificarse el documento como se debía, se despachó mandamiento de ejecución, ordenando notificársele y requerírsele de pago, actuación que no se le ha practicado de manera personal, pues se hizo fijándola en una puerta; d) por otro lado, en el mandamiento de ejecución se hace alusión a un número proceso distinto al de que le correspondía; e) no obstante, el diez de abril de dos mil seis se resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado en la resolución que dio trámite a la ejecución relacionada y por lo tanto, se certificó lo conducente en su contra por el delito de Negación de Asistencia Económica, resolución que no se le notificó, ni recibió por los estrados del Tribunal, sin embargo, ya se decreto orden de aprehensión en su contra; f) compareció al proceso señalando cada uno de los errores cometidos por la autoridad impugnada, y que en consecuencia, se enmendara el procedimiento, profiriéndose la resolución de diecisiete de julio de dos mil seis -acto reclamado- que declara no ha lugar a la enmienda, en vista de ser una facultad del juez y por la naturaleza de la reclamación. Estima que se violan sus derechos pues no se tomo en cuenta lo viciado que está el proceso, ya que no se le ha notificado como corresponde, sin...

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