Sentencia nº 670-2008 de Corte de Constitucionalidad, 16 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
Número de expediente670-2008

APELACIONES DE SENTENCIAS DE AMPARO EXPEDIENTE 670-2008 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de mayo de dos mil ocho. En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de uno de octubre de dos mil siete, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción de amparo promovida por J. de J.O.G. contra la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados J.J.C.R. y A.S.R.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diecisiete de mayo de dos mil seis, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: resolución de veintiuno de marzo de dos mil seis, dictada por la autoridad impugnada, en la que declaró inadmisible el recurso de apelación instado, entre otros, por el postulante, contra el auto emitido por el Tribunal de Sentencia Penal y Delitos Contra el Ambiente del departamento de San Marcos, que declaró sin lugar las excepciones planteadas por éstos en el proceso penal instaurado contra el amparista y A.R.R., F.S.M.R., E.C.M.R., R.V.D., E.D.P., J.D.P., C.S.M.R., A.S.M.R. y C.A.R.R. por los delitos de Falsedad ideológica y Uso de documentos falsificados. C) Violaciones que denuncia: a los principios jurídicos de imperatividad y debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en la fase preparatoria del debate interpuso conjuntamente con los otros sindicados excepciones de: i) falta de acción del querellante adhesivo y actor civil; ii) imprecisión por parte del querellante adhesivo y actor civil, en cuanto al lucro cesante y daño emergente que pretende; iii) el hecho de haber dado intervención al querellante adhesivo y actor civil; las que fueron declaradas sin lugar por el Tribunal de Sentencia Penal y Delitos Contra el Ambiente del departamento de San Marcos; b) contra la resolución anterior los sindicados plantearon recurso de apelación, conociendo de éste la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente –autoridad impugnada-, resolviendo el veintiuno de marzo de dos mil seis –acto reclamado-, declarar inadmisible la apelación instada; c) contra la decisión anterior interpusieron recurso de reposición, el que fue declarado sin lugar. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estimó conculcados los principios enunciados, ya que la autoridad impugnada no motivó ni fundamentó la resolución que constituye el acto reclamado, puesto que indicó que el recurso de apelación era inidóneo y el que debía interponerse era el recurso de reposición (artículo 402 y 403 del Código Procesal Penal), pese a que el artículo 404 inciso 12) establece que el recurso a utilizar es el de apelación, cuando los autos resuelvan excepciones u obstáculos a la persecución penal y civil. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo y, en consecuencia, se deje en suspenso la resolución de veintiuno de marzo de dos mil seis y se ordene a la autoridad impugnada conocer del recurso de apelación instado, haciéndose las demás declaraciones...

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