Sentencia nº 474-2004 de Corte de Constitucionalidad, 15 de Junio de 2004

Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
Número de expediente474-2004

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 474-2004 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, quince de junio de dos mil cuatro. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de uno de diciembre de dos mil tres, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en el amparo promovido por A.J.R.P. contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el auxilio del abogado P.A.U.G.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el quince de noviembre de dos mil dos. B) Acto reclamado: sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil dos, dictada por la autoridad impugnada, que revocando la del juez de trabajo de primer grado, declaró sin lugar la demanda de reinstalación que en juicio ordinario laboral promovió contra el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por haberla despedido pese a su estado de preñez. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) laboraba para el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, habiendo sido suspendida, por enfermedad, desde el día cinco de octubre de dos mil uno, hasta nueva orden; b) el trece de noviembre del mismo año, el Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, emitió el acuerdo 2304 mediante el cual cancela su relación laboral, terminación que, conforme se aclaró en acuerdo número 6 de dos de enero de dos mil dos, surtió efectos legales a partir del diecisiete de diciembre de dos mil uno, fecha en que debía presentarse a sus labores y la cual fue señalada como de levantamiento de la suspensión; c) el seis de diciembre de dos mil uno, en el IGSS se le practicó prueba de embarazo que dio resultado positivo, por lo que hizo ver tal circunstancia a su patrono el mismo día en que debía presentarse a sus labores luego de la suspensión –17 de diciembre de 2001-; d) el veintinueve de enero de dos mil dos, promovió juicio ordinario de reinstalación, haciendo valer su derecho de inamovilidad por razones de embarazo, conforme lo garantiza el artículo 151 del Código de Trabajo, pretensión que fue declarada con lugar en primera instancia, pero que fue revocada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social al conocer en alzada, por apelación interpuesta por su patrono. Estima vulnerados sus derechos, por su patrono para poder despedirla, debía demostrarle la comisión de alguna falta ante un tribunal y contar con la autorización judicial expresa y por escrito. Al no haber procedido así, debe reinstalársele en su puesto de trabajo y pagarle los salarios dejados de percibir. La autoridad impugnada al avalar la actuación del IGSS, ha...

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