Sentencia nº 1038-2001 de Corte de Constitucionalidad, 29 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
Número de expediente1038-2001

Expediente No. 1038-2001 APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de mayo de dos mil dos. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de veintisiete de abril de dos mil uno dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por G.N.C.X. contra la Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Baja Verapaz. El postulante actuó con el patrocinio del abogado V.M.L.C.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el doce de diciembre de dos mil. B) Actos reclamados: a) notificación realizada el siete de julio de dos mil, mediante la cual el notificador del Juzgado de Paz asentó haber notificado al postulante la demanda, primera resolución, ampliación de la misma y su resolución, en el juicio ordinario promovido por S.C.G., en su calidad de Alcalde Municipal de Purulhá departamento de Baja Verapaz; b) resolución de treinta y uno de agosto de dos mil que decretó la rebeldía del accionante en el juicio anteriormente identificado. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) en el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil y Económico Coactivo del departamento de Baja Verapaz, S.C.G., en su calidad de Alcalde Municipal de Purulhá de ese departamento, promovió en su contra demanda de cumplimiento de contrato verbal de compraventa de una fracción de un inmueble rústico, otorgamiento de la escritura traslativa de dominio e indemnización y pago de daños y perjuicios; habiendo solicitado notificarle en su residencia ubicada en el Barrio San Antonio de la población de Purulhá de ese departamento y posteriormente en la finca P. de ese municipio; b) al admitir para su trámite la demanda la Juez ordenó realizarle la notificación en el lugar señalado, librando el despacho respectivo al Juzgado de Paz de dicho municipio; sin embargo, el notificador practicó las notificaciones pero no personalmente, sino que una de esas notificaciones irregulares las realizó a través de una persona que en la calle le entregó unas copias de una ampliación de demanda, por lo que procedió a devolverlas y solicitó los servicios del abogado auxiliante y señaló la oficina ubicada en la quinta calle cuatro – setenta y dos de la zona uno para recibir notificaciones pero únicamente para este efecto, por lo que la Juez tuvo por devuelta la cédula de notificación; c) el notificador del Juzgado de Paz desobedeciendo lo ordenado por el tribunal de primera instancia en cuanto a que la notificación personal debía realizarse en su casa de habitación e inobservando lo dispuesto en el artículo 71 del Código Procesal Civil y M., aprovechando la notificación que realizó el siete de julio de dos mil –primer acto reclamado- respecto a la devolución de la cédula de notificación, asentó que notificaba la demanda, primera resolución, ampliación de la misma y su resolución, sin que se le hayan entregado las copias respectivas; d) el actor conciente de que la notificación de la demanda no se había realizado, solicitó nuevamente al Juez que se...

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