Sentencia nº 1256-2004 de Corte de Constitucionalidad, 7 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
Número de expediente1256-2004

EXPEDIENTE 1256-2004 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de diciembre de dos mil cuatro. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cuatro de marzo de dos mil cuatro, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en el amparo promovido por M.L.C.C. de Lemus, contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas. La postulante actuó con el patrocinio del abogado J.E.R.D.C.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Corte Suprema de Justicia, el catorce de octubre de dos mil dos. B) Acto reclamado: resolución dictada por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas el veintinueve de agosto de dos mil dos, que confirmó la dictada por el Juez de Primera Instancia de Cuentas, del departamento de Guatemala, el quince de abril de dos mil dos, que declaró sin lugar las excepciones perentorias de falta de cumplimiento de la condición y plazo legal a que está sujeta la acción que se hace valer y falta de audiencia a los demandados en el expediente administrativo para desvanecer reparos, y como consecuencia, declaró con lugar el juicio de cuentas planteado por la Contraloría General de Cuentas en contra de la solicitante del amparo y otras personas. C) Violaciones que denuncia: derecho de libertad de acción, de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) en el Juzgado de Primera Instancia de Cuentas del departamento de Guatemala, la Contraloría General de Cuentas promovió juicio de cuentas en su contra y en contra de otras personas, juicio en el que planteó las excepciones perentorias de falta de cumplimiento de la condición y plazo legal a que está sujeta la acción que se hace valer, y falta de audiencia a los demandados en el expediente administrativo, para desvanecer reparos; b) el juez de cuentas, al dictar sentencia de quince de abril de dos mil dos, declaró sin lugar las excepciones relacionadas, y con lugar el Juicio de Cuentas promovido, razón por la que interpuso recurso de apelación, del que conoció en alzada el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas, que confirmó el fallo apelado en resolución de veintinueve de agosto de dos mil dos, que constituye el acto reclamado. Estima que el tribunal impugnado, al dictar el acto reclamado, consintió la omisión del juez de primer grado, en cuanto a la no aplicación de los artículos 15, 56 y 68 del Decreto 1126 del Congreso de la República, por lo que no están...

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