Sentencia nº 4121-2011 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
Número de expediente4121-2011

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTES ACUMULADOS 4121-2011, 4143-2011, 4237-2011, 4307-2011 y 4379-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, dieciocho de julio de dos mil doce. Se tiene a la vista para dictar sentencia, en la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por L. de J.G.O., M.R.G.F., O.M.D.M., C.G.O.G., L.F.M.C. y A.E.G.F., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Los postulantes actuaron, el primero con su propio auxilio, el segundo con el patrocinio del abogado L.F.M.C., el tercero con el patrocinio del abogado F.J.P.T., el cuarto y quinto postulantes actuaron bajo su propio auxilio y el sexto con el patrocinio del abogado L. de J.G.O.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. LOS AMPAROS A) Interposición y autoridad: presentados el veintiuno, veinticuatro, veintisiete y treinta y uno de octubre y cuatro de noviembre, todos de dos mil once, en esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de cinco de octubre de dos mil once, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, que declaró procedentes los recursos de casación por motivos de fondo interpuestos por el Ministerio Público, por medio de la F.ía Especial para la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala y, como consecuencia, casó la resolución proferida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente y anuló el sobreseimiento dictado a favor de A.E.G.F., M.R.G.F. y Ó.M.D.M., ordenando la admisión de la acusación y la apertura a juicio en su contra. C) Violaciones que denuncian: a los derechos de defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva, irretroactividad de la ley, independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar de los órganos jurisdiccionales. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los postulantes y del análisis de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el Juez Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de M.R., se sigue proceso contra varias personas, dentro de las cuales se encuentran los sindicados ahora postulantes A.E.G.F., M.R.G.F. y Ó.M.D.M., iniciado por el Ministerio Público, por la muerte de siete personas en el interior de la Granja Modelo de Rehabilitación P., ubicada en el municipio de Fraijanes, departamento de Guatemala; respecto de los dos primeros señalados fueron ligados inicialmente por los delitos de ejecución extrajudicial y asociación ilícita; b) la defensa de los procesados A.E.G.F. y M.R.G.F. solicitaron la reforma de los autos de procesamiento, la que fue declarada con lugar, en el sentido de que quedaban ligados únicamente por el delito de asociación ilícita, decisión que no fue recurrida por ninguna parte; c) posteriormente, el Ministerio Público solicitó, de nueva cuenta, la reforma del auto de procesamiento de los dos sindicados arriba identificados, la que fue declarada sin lugar; denegatoria que fue objeto

de amparo denegado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente y confirmado por la Corte de Constitucionalidad; d) el Ministerio Público solicitó la apertura a juicio y formalizó acusación contra A.E.G.F. y M.R.G.F. por el delito de asociación ilícita, y contra Ó.M.D.M. por el de tenencia ilegal de municiones; finalizada la audiencia respectiva el órgano jurisdiccional resolvió respecto de los postulantes, ordenar el sobreseimiento a favor de A.E.G.F. y M.R.G.F. por el delito de asociación ilícita y de Ó.M.D.M. por el de tenencia ilegal de municiones; e) la resolución del sobreseimiento fue apelada por el ente acusador y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, recursos conocidos por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, que confirmó el sobreseimiento decretado; f) el Ministerio Público presentó recurso de casación por motivos de fondo y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala planteó casación por motivos de forma y fondo, recursos que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad cuestionada-, en sentencia de cinco de octubre de dos mil once –acto reclamado-, declaró procedentes por motivos de fondo y, como consecuencia, casó la resolución proferida por la Sala y anuló el sobreseimiento dictado a favor de A.E.G.F., M.R.G.F. y Ó.M.D.M., ordenando la admisión de la acusación y la apertura a juicio contra los primeros dos sindicados por los delitos de ejecución extrajudicial y asociación ilícita y contra el tercero por el de tenencia ilegal de municiones. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: A) A.E.G.F. y su abogado defensor L. de J.G.O., estimaron vulnerados sus derechos constitucionales enunciados pues con exceso en el uso de sus facultades la autoridad impugnada lo somete a un juzgamiento irregular en el que no se respetan las garantías judiciales, al ordenar a la juez de conocimiento que transgreda el procedimiento, abriendo a juicio el proceso por un delito –ejecución extrajudicial- por el que el Ministerio Público no acusó, retrotrayéndose a etapas ya precluidas, como lo es la fase de la investigación en la que se denegó la reforma del auto de procesamiento por ese delito. Es evidente que se transgrede la independencia judicial y se varían las formas del proceso. Respecto de la anulación del sobreseimiento, la autoridad denunciada no fundamentó correctamente su decisión, careciendo de las motivaciones que hagan suficiente el fallo para su subsistencia. B) M.R.G.F. y sus abogados defensores C.G.O.G. y L.F.M.C., indicaron que existe una evidente vulneración a las garantías judiciales de los procesados, ya que el fallo de casación se extralimita en hacer análisis y consideraciones de hechos y circunstancias que no fueron expuestos en la acusación del Ministerio Público, como la imputación del delito de ejecución extrajudicial, por el que no presentó solicitud de apertura a juicio y sin embargo la Cámara Penal ordena abrir a juicio en su contra por tal delito, lo que es ilegal. Asimismo, la sentencia no hizo el análisis sobre los alegatos de la defensa técnica que se presentaron el día de la vista, por lo que no hay contradictorio en sus motivaciones. Por su parte el Tribunal de Casación abre una nueva instancia y conoce de los hechos argumentados por el Ministerio Público, pero no emite un fallo fundamentado que permita conocer las razones por las que es viable acceder a la apertura a juicio instada. Y C) Ó.M.D.M. manifestó que la autoridad impugnada no se pronunció directamente en cuanto a su imputación, sino únicamente hizo relación a lo indicado en los recursos presentados por el Ministerio Público y la

Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, los cuales en sus escritos de interposición refirieron que no debió accederse a la petición del ente investigador de decretar el sobreseimiento, sino en todo caso, era la clausura provisional la viable, para poder incorporar más adelante nuevos medios de investigación que probaran su participación en los hechos delictivos denunciados. Lo que carece de logicidad porque si acreditó con su licencia la portación legal de armas de fuego, podía portar las municiones de dichas armas de forma legal, motivo por el que fue desvinculado de la causa mediante el sobreseimiento. D.3) Pretensión: solicitaron que se les otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso el acto reclamado, restituyéndoles en el goce de sus derechos constitucionales vulnerados, y que se ordene a la autoridad denunciada dictar nueva sentencia en la que se apliquen de forma estricta las normas relativas a la casación, declarándola sin lugar. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron los contenidos en los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que estiman violadas: citaron los artículos , 12, 15, 44, 203, 204 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8, inciso 1, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 3, 11 Bis, 14, 16, 17, 20, 21, 328, 330, 437, 440, 441 y 442 del Código Procesal Penal; y 149, 153, 154, y 155 de la Ley del Organismo Judicial. II. TRÁMITE DE LOS AMPAROS A) A. provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: a) Ministerio Público, por medio de la F.ía Especial para la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala; b) Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala; y c) F.J.P.T.. C) Remisión de antecedentes: a) expedientes de casación acumulados ochocientos setenta y nueve – dos mil once (879-2011) y novecientos cincuenta y cinco – dos mil once (955-2011), de la Cámara Penal, de la Corte Suprema de Justicia; b) expediente ciento treinta y cuatro – dos mil once (134-2011) de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; y c) proceso cuatrocientos cuatro – dos mil diez (404-2010) del Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala y/o causa un mil setenta y seis – dos mil seis – diecisiete mil ochocientos cincuenta y siete (1076-2006-17857) del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de M.R.. D) Prueba: los antecedentes del amparo y presunciones legales y humanas. III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA PÚBLICA A) L. de J.G.O., abogado defensor de A.E.G.F., postulantes, se pronunciaron en el mismo sentido que en sus escritos de interposición de amparo, refiriendo que es imperativo el otorgamiento de la protección constitucional, debido a las evidentes violaciones a sus derechos constitucionales en la emisión del acto reclamado. Solicitaron que se otorgue el...

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