Sentencia nº 4888-2011 de Corte de Constitucionalidad, 13 de Julio de 2012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
Número de expediente4888-2011

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4888-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de julio de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de ocho de noviembre de dos mil once, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por la Municipalidad de Mixco del departamento de Guatemala, por medio del Síndico Primero y R.L., J.M.H.R., contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada G.D.S.B.. Es ponente en este caso el Magistrado Presidente, M.R.C.C., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el cinco de julio de dos mil once, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: resolución de diecinueve de abril de dos mil once, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que “confirmó la reinstalación de M.O.G.P., ordenada por el Juez Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala”. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa, al principio jurídico del debido proceso y legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: del estudio de los antecedentes y de lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, M.O.G.P. promovió incidente de reinstalación en su contra; b) el J. declaró con lugar la reinstalación promovida por el trabajador, así como el pago de los salarios dejados de percibir; c) interpuso apelación, recurso que fue desestimado por la autoridad impugnada, confirmándose la decisión de primera instancia; d) al regresar las actuaciones procesales derivadas de la reinstalación, el juez ordenó a la Municipalidad aludida reinstalar al actor en su mismo puesto de trabajo y que se le pagaran los salarios dejados de percibir desde su despido hasta su efectiva reinstalación; e) aduciendo el incumplimiento de la reinstalación, el juez relacionado ordenó certificar lo conducente; ante esa resolución interpuso recurso de nulidad por violación de ley, el cual fue desestimado; f) tal decisión fue apelada y la Sala impugnada, al resolver, confirmó lo decidido por el juez referido, es decir la desestimación de la nulidad aludida -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: a) la postulante denuncia conculcados los derechos enunciados, aduciendo que no se puede ordenar la reinstalación del trabajador aludido, porque fue despedido por falta de fondos debidamente comprobada; indica que el despido se realizó con base en la ley que exime a las entidades del Estado a pedir autorización judicial cuando la causa de la terminación del contrato de trabajo derive de la aplicación del artículo 62 de la Ley de Servicio Municipal; b) asimismo, el actor debió acudir a la vía ordinaria laboral para comprobar, si fuese el caso, un despido injustificado, probando que no se le despidió con causa justa; c) la Sala reprochada valoró inadecuadamente la ley, pues únicamente debió pronunciarse sobre si el despido acaecido constituía un acto de represalia originado del planteamiento del conflicto colectivo y, abstenerse de evaluar la procedencia del despido; d) además, señaló que la reinstalación de un...

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