Sentencia nº 1859-2012 de Corte de Constitucionalidad, 19 de Junio de 2012

Número de expediente1859-2012
Fecha19 Junio 2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1859-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de junio de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinte de marzo de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por Tecnología Ve de Guatemala, Sociedad Anónima, contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M.. La postulante actuó con el patrocinio del abogado L.A.R.M.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el nueve de noviembre de dos mil once, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: auto de siete de octubre de dos mil once, emitido por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M., que declaró sin lugar el ocurso de hecho interpuesto contra la resolución dictada por el J. Décimo Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, que no admitió para su trámite el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que declaró con lugar la demanda planteada en juicio sumario de desahucio. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico de debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio de las constancias procesales se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) Servicios y Rentas Generales, Sociedad Anónima, presentó demanda en la vía sumaria contra la amparista, ante el J. Décimo Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, el que en sentencia de veinticinco de agosto de dos mil once declaró con lugar la demanda promovida y ordenó la desocupación del inmueble, condenando a la demandada al pago de costas procesales; b) la postulante interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior y el referido J. no lo admitió para su trámite por no cumplir con lo regulado en el artículo 243 del Código Procesal Civil y M. en cuanto a que el apelante debe acompañar a su escrito el documento que compruebe el pago del alquiler o haber consignado la renta dentro del juicio; y c) por lo que la ahora accionante ocursó de hecho ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. -autoridad impugnada-, que lo declaró sin lugar en auto de siete de octubre de dos mil once -acto reclamado-. D.2) Agravios: la postulante denunció que la autoridad impugnada conculcó sus derechos constitucionales, debido a que se excedió en el uso de sus facultades legales, ya que en el caso objeto de estudio debe prevalecer el principio de jerarquía constitucional que establece que los tribunales observarán siempre la supremacía de la Constitución, en el que se contempla el derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso, por lo que no puede denegarse el medio de impugnación aludido, puesto que el artículo 602 del Código Procesal Civil y M. establece la posibilidad de apelar sin acompañar documento alguno, en ese sentido no puede prevalecer la norma especial regulada en el artículo 243 del Código Procesal Civil y M.. D.3) Pretensión: el postulante solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y, como consecuencia, se le otorgue la protección constitucional solicitada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y h) del artículo 10 de la Ley de

A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala. II. TRÁMITE DEL...

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