Sentencia nº 4756-2011 de Corte de Constitucionalidad, 29 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012
Número de expediente4756-2011

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 4756-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintinueve de agosto de dos mil doce. Se tiene a la vista, para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por A.A.P.C. contra el P. de la República. El postulante actuó con el patrocinio del abogado G.O.R.. Son ponentes los Magistrados que integran el Pleno en el asunto. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el treinta de noviembre de dos mil once, en esta Corte. B) Actos reclamados: “(…) a) El acto por el cual el P. de la

República de Guatemala, Á.C.C., decidió entregar al suscrito, ciudadano guatemalteco, al Gobierno de los Estados Unidos de América en virtud de petitorio de extradición recibido de este último; b) El incumplimiento infundado e injustificado incurrido en mi perjuicio por el P. de la República de Guatemala, Á.C.C., al haber omitido cumplir y haber desacatado con todos los requisitos y exigencias que como requisito previo a conceder mi entrega le impuso la Corte de Constitucionalidad en sentencia de 26 de agosto de 2011, dictada dentro del expediente identificado en sus registros con el número 1566-2011; c) La negativa infundada del P. de la República de Guatemala, Á.C.C., de permitir que el Ministerio de Relaciones Exteriores me notifique oficial y legalmente en este momento su decisión de entregarme al Estado Requirente, no obstante el derecho que me asiste para ser notificado del correspondiente Acuerdo Gubernativo; d) La divulgación mediática de su decisión de entregarme al Estado Requirente sin que previamente me la hubiere notificado, realizada por el P. de la República de Guatemala, Á.C.C.; y e) La divulgación mediática de su decisión de entregarme al Estado Requirente sin que previamente (sic) realizada por el P. de la República de Guatemala, Á.C.C., de su decisión de entregarme al Estado Requirente sin que previamente se hubiera publicado en el Diario Oficial, ya que – en cuanto acto administrativo- ésta debe formalizarse como un Acuerdo Gubernativo, según lo que para el efecto dispone el artículo 29 del Decreto 28-2008, Ley Reguladora del Procedimiento de Extradición (…)”. C) Violaciones que denuncia: a los derechos a

la seguridad jurídica, a la justicia, de defensa, al debido proceso, de legalidad y al orden constitucional. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la Corte de Constitucionalidad dictó sentencia el veintiséis de agosto de dos mil once, dentro del expediente un mil quinientos sesenta y seis – dos mil once (1566-2011), la que fue publicada en el Diario de Centro América el cinco de septiembre de dos mil once, en la que se precisó que los mandatos contenidos en el considerando V de ese fallo son vinculantes para el Poder Público guatemalteco, a efecto de condicionarlo ante el Estado requirente de la extradición de su persona, en la que se estipuló lo siguiente: i) negar su entrega al Gobierno de los Estados Unidos de América hasta que no se garantizara previamente al Gobierno de la República de Guatemala que en caso de ser absuelto en su jurisdicción o de haber cumplido la condena impuesta, ordenará su retorno y traslado inmediato a Guatemala, sin que pueda conceder su extradición a terceros países, que, en cualquier caso, deberán solicitarlo por

los conductos adecuados al Estado de Guatemala; ii) condicionar su entrega al Gobierno de los Estados Unidos de América, como Estado requirente, a que deben otorgar al extraditado los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos aplicables en su condición de justiciable, en particular su derecho a la vida, su integridad física, psíquica y moral; a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; que durante su privación de libertad sea tratado con el respeto a la dignidad del ser humano; que se le someta a un tratamiento adecuado a su condición de persona no condenada, mientras así lo sea, separándosele, en tanto, de los condenados; que la pena no trascienda de la persona del juzgado, si fuera hallado culpable; y que se observe la norma de que las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados; iii) adoptar por la vía diplomática las acciones necesarias para el respecto a los derechos humanos que tengan naturaleza de inalienables e imprescriptibles; iv) que el Estado requirente posibilite de que, en caso de condena, pueda, como procesado, cumplir la pena en la República de Guatemala, bajo las condiciones que aquel Estado tuviera a bien disponer; b) el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la nota diplomática número once mil ciento un millones quinientos veintiún mil doscientos once (11101521211), de fecha veintiocho de septiembre de dos mil once, hizo de conocimiento al Gobierno de los Estados Unidos de América por medio de su embajada acreditada en Guatemala de la sentencia señalada en el apartado anterior; c) la Embajada de los Estados Unidos de América respondió la comunicación del Estado de Guatemala, por medio de la nota verbal número trescientos ochenta y seis (386) de fecha ocho de noviembre de dos mil once, de la que se desprende que ese gobierno no puede cumplir las condiciones exigidas expresamente por la Corte de Constitucionalidad como condición necesaria para entregarlo en extradición; d) el P. de la República de Guatemala –autoridad cuestionada-, el quince de noviembre de dos mil once emitió el Acuerdo Gubernativo 4222011, en el que dispone su entrega en extradición al Estado requirente. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: afirmó que las reclamaciones hechas se materializan en el Acuerdo Gubernativo 422–2011 de quince de noviembre de dos mil once y la comunicación de éste, el que viola los derechos enunciados, por los motivos siguientes: i) durante el trámite del procedimiento correspondiente a la fase judicial de la extradición, interpuso todos los recursos y acciones para solventar su situación, entre ellas el amparo dentro del que se emitió la sentencia proferida por la Corte de Constitucionalidad, en la que se fijaron los parámetros que debían ser cumplidos ineludiblemente por el Poder Público, específicamente el P., dentro de la fase administrativa, previo a conceder la entrega motivada por el petitorio de extradición; no obstante lo anterior, el P. de la República, en el desarrollo de la fase administrativa, incumplió y desobedeció los parámetros expresamente establecidos por el máximo Tribunal Constitucional como condición previa a conceder su entrega al Gobierno de los Estados Unidos de América, lo que contraviene lo preceptuado en la Constitución Política de la República de Guatemala, específicamente en los artículos 268 y 203; ii) es principio fundamental del Estado de Guatemala la construcción de un orden establecido en donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego a derecho, en el que el ejercicio del poder está sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y la ley, que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella y que los organismos del Estado deberán prestar a los tribunales, el auxilio que requieran para el cumplimiento de las

resoluciones; de ahí que nadie pueda negarse a cumplir el mandato de un Tribunal competente. En el asunto concreto, la autoridad objetada, como integrante del Poder Público guatemalteco, incumplió flagrantemente con el trámite y ejecución de la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil once, proferida por la Corte de Constitucionalidad en el expediente un mil quinientos sesenta y seis – dos mil once (1566-2011), a causa de: a) haber omitido informar de sus gestiones ante el Gobierno de los Estados Unidos de América al Procurador de los Derechos Humanos; b) haber impedido al Congreso de la República y al Procurador de los Derechos Humanos, cumplir con las obligaciones impuestas por la Corte de Constitucionalidad en la referida sentencia; c) haber incumplido el mandato expreso respecto de las obligaciones que le fijó la Corte de Constitucionalidad a exigir al Estado requirente; y d) haber impedido y restringido el derecho de defensa que le asiste al negarle la notificación personal del documento que registra el acuerdo de la decisión de entregarlo al Estado requirente. Esas omisiones e incumplimientos conllevan la infracción a los preceptos constitucionales contenidos específicamente en los artículos 154, 183, incisos a) y e), y 268, pues implican el desacato a la orden emanada por el Tribunal encargado de la defensa del orden constitucional y la vinculación del fallo al Poder Público; iii) existe violación a la seguridad jurídica, ya que la autoridad objetada desobedeció el mandato impuesto por la Corte de Constitucionalidad en la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil once, que en defensa del principio de primacía de la dignidad humana, que constituye una norma de ius cogens y orientan la intelección del fallo y las obligaciones que de él dimanan hacia el Poder Público, de acuerdo con los principios pro homine y favor rei, aplicables de acuerdo con el matiz garantista que informa a la jurisdicción constitucional; iv) la Corte de Constitucionalidad ordenó que se debían proveer de los derechos que la Convención Americana sobre Derechos Humanos regula, siendo éste el único cuerpo legal aplicable y no otro en su sustitución, por lo que al no aceptarlo y cumplirlo el Estado requirente, no debió la autoridad objetada emitir el acuerdo en el que dispone su entrega; v) el Acuerdo Gubernativo que accede a su entrega, está sujeto al derecho interno, regulado en su forma y fondo exclusivamente por las leyes de la República de Guatemala y que se encuentra por orden del máximo Tribunal Constitucional vinculado al Poder...

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