Sentencia nº 1133-2012 de Corte de Constitucionalidad, 1 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
Número de expediente1133-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1133-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, uno de junio de dos mil doce. En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de seis de febrero de dos mil doce, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por la entidad G.P. de Centroamérica, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y R.L., F.A. de León Vásquez, contra el J. Décimo Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del abogado H.G.B.. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal III, G.P.P.E., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dieciséis de junio de dos mil once, en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M.. B) Acto reclamado: la resolución de veinticinco de mayo de dos mil once, por la que el J. impugnado tuvo por recusado al interventor L.A.L.O. sin expresión de causa, dentro del juicio oral de competencia desleal en materia de propiedad industrial e indemnización de daños y perjuicios que promoviera la postulante contra la entidad Globalpak, Sociedad Anónima. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo manifestado por la accionante y de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la entidad postulante promovió juicio oral de competencia desleal en materia de propiedad industrial e indemnización de daños y perjuicios contra la entidad Globalpak, Sociedad Anónima y, entre las medidas precautorias solicitadas, el J. Décimo Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, en resolución de seis de mayo de dos mil once, decretó el embargo con carácter de intervención sobre una empresa propiedad de la parte demandada, nombrando como interventor a L.A.L.O., persona propuesta por la actora; b) la entidad demandada Globalpak, Sociedad Anónima presentó recusación del referido interventor sin expresión de causa, apoyándose en lo dispuesto en los artículos 37 y 520 del Código Procesal Civil y M. y 134 de la Ley del Organismo Judicial; c) en resolución de veinticinco de mayo de dos mil once –acto reclamado-, el J. indicado tuvo por recusado al interventor; d) inconforme con lo decidido, la entidad actora G.P., Sociedad Anónima, interpuso revocatoria, la cual fue declarada “no ha lugar” por considerar el J. que la resolución impugnada se encuentra apegada a derecho; e) posteriormente, contra la misma resolución la entidad actora interpuso nulidad por vicio de procedimiento y violación de ley, impugnación que a su vez, en resolución de veintisiete de mayo de dos mil once, fue declarada “no ha lugar” a ser admitida por estimarla el J. notoriamente improcedente; y f) por no estar de acuerdo con tal rechazo, la entidad indicada planteó recurso de apelación, el cual fue admitido para su trámite por el J., disponiendo remitir los autos a la Sala jurisdiccional respectiva. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: considera la amparista que la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado violó los derechos anteriormente enunciados, pues la entidad demandada sorprendió al J. pretendiendo crear un cuarto

empleado (el interventor) citando que de conformidad con los artículos 37 y 520 del Código Procesal Civil y M., el interventor es un auxiliar del juez, que también se les llama auxiliar de justicia; pero debió considerar que aparte que el epígrafe y contenido del artículo 520 del referido Código se refiere a los menores o incapaces abandonados, y no a los interventores como se argumentó; además, el epígrafe del artículo 37 del mismo Código se intitula Interventores, pero su contenido no es aplicable para el presente caso de conformidad con el artículo VI de las disposiciones derogatorias y modificatorias del Código de Comercio, que dispone que: “En los casos de intervención… no tendrá aplicación el artículo 37 del Código Procesal Civil y M.”. Por otra parte, la entidad demandada sorprendió al J. al indicar que la recusación que planteó en contra del interventor la...

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