Sentencia nº 1122-2012 de Corte de Constitucionalidad, 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
Número de expediente1122-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1122-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de junio de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintidós de febrero de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por L.A.E.R.G. contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M.. El postulante actuó con el patrocinio del abogado L.F.G.G.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diecisiete de noviembre de dos mil once, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: auto de catorce de septiembre de dos mil once, emitido por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M., por medio del cual no entró a conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico de debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de las constancias procesales se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) Inversiones San Isidro, Sociedad Anónima, presentó demanda en la vía sumaria contra L.A.E.R.G. –amparista, ante el Juez Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, para que declarara la terminación del contrato de arrendamiento, cobro de rentas atrasadas, cobro de servicios pendientes de pago, pago de daños y perjuicios y costas procesales, a lo que el referido órgano jurisdiccional en sentencia de once de marzo de dos mil once resolvió con lugar, ordenó la desocupación del inmueble, condenó al demandado al pago de rentas atrasadas y al pago de costas procesales, y b) L.A.E.R.G. interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. -autoridad impugnada- la que en resolución de catorce de septiembre de dos mil once -acto reclamado- declaró improcedente el recurso. D.2) Agravios: el postulante denunció que lo decidido por la autoridad impugnada conculcó los derechos constitucionales denunciados, debido a que se excedió en el uso de sus facultades legales, ya que obvió los límites del tribunal de alzada pues entró a resolver sobre cuestiones distintas a las impugnadas por las partes, sin observar el principio de imparcialidad y subsanar errores cometidos por los sujetos procesales e impidiéndole argumentar en contra de lo resuelto por el Juez de Primera Instancia, sin advertir que la naturaleza de la demanda no se basa en un contrato que determine el vínculo entre arrendante y arrendatario, realizando así la autoridad impugnada un híbrido jurídico al declarar improcedente el medio de impugnación interpuesto y no entrar a conocer del tema sometido a su conocimiento. Además, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. se excedió en sus facultades legales al interpretar de forma extensiva el artículo 243 del Código Procesal Civil y M., ya que es lógico que si el postulante tenía la capacidad para ser sujeto pasivo en el juicio sumario tenía la consecuente obligación de pagar las rentas, y en tal sentido la autoridad impugnada estaba obligada a darle trámite y entrar a conocer el recurso de apelación, también debe

tomarse en cuenta que esa norma no era aplicable pues el objeto de la demanda presentada no era solo el cobro de rentas y el desahucio, sino que contenía otras pretensiones lo que provocaba que no encajara en ese supuesto. Por último el amparista manifestó que en el trámite de su recurso de apelación ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M., señaló nuevo lugar para recibir notificaciones y aún así recibió en lugar distinto la notificación del auto de veintiuno de octubre de dos mil once, lo cual afectó su derecho de defensa y el principio jurídico de debido proceso. D.3) Pretensión: el postulante solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y, como consecuencia, se le otorgue la protección constitucional solicitada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos , , , 12, 14, 17, 44, 203, 204 y 206 de la Constitución Política de la República de Guatemala. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Inversiones San Isidro, Sociedad Anónima. C) Antecedentes remitidos: expedientes: a) trescientos sesenta – dos mil once (360-2011) de la Sala...

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