Sentencia nº 3690-2009 de Corte de Constitucionalidad, 2 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
Número de expediente3690-2009

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 3690-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, dos de septiembre de dos mil diez. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia, promovida por L.A.C.M., F.C.B. y J.R.A.P. contra el Congreso de la República. Los postulantes actuaron bajo el patrocinio de los abogados J.R.A.P., L.A.M.F. y R.V.R.V.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el uno de octubre de dos mil nueve, en esta Corte. B) Actos reclamados: a) la elección de Magistrados Titulares de la Corte Suprema de Justicia para el período comprendido de dos mil nueve a dos mil catorce, realizada el treinta de septiembre de dos mil nueve y contenida en el Acuerdo Legislativo veinte-dos mil nueve (20-2009) de esa misma fecha, y b) la omisión por parte de los Diputados del Congreso de la República de examinar, discutir, argumentar, analizar y exponer en forma pública y a viva voz, el cumplimiento por parte de los nominados a tales cargos, respecto de todos los requisitos que exige el artículo 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala, previo a su elección como magistrados, primordialmente el de reconocida honorabilidad. C) Violaciones que se denuncian: al derecho a la justicia, así como a tener como Magistrados de la Corte Suprema de Justicia a personas de reconocida honorabilidad y a los que hayan obtenido las mejores calificaciones, descartando a los profesionales del derecho que, como candidatos a ocupar tal investidura, no reunían tales requisitos, especialmente el de la reconocida honorabilidad; además, a los principios jurídicos del debido proceso, de seguridad jurídica, de legalidad en las actuaciones de los funcionarios públicos y de transparencia de los actos públicos. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el treinta de septiembre de dos mil nueve, el Congreso de la República –autoridad impugnada–, en su Sesión de Pleno, procedió a elegir a los trece magistrados titulares de la Corte Suprema de Justicia para el período comprendido desde el año dos mil nueve al dos mil catorce, de una nómina de veintiséis candidatos que le había sido enviada por la Comisión de Postulación respectiva, acto que quedó documentado en el Decreto Legislativo veinte-dos mil nueve (20-2009). D.2) Expresión de agravios que se reprochan al acto reclamado: los amparistas manifestaron que los diputados al Congreso de la República –autoridad impugnada–, al elegir a los Magistrados Titulares de la Corte Suprema de Justicia, incurrieron en arbitrariedad, pues no examinaron, discutieron, argumentaron, analizaron y expusieron en forma pública y a viva voz, uno a uno, el cumplimiento o no, por parte de los nominados a tales cargos, de los requisitos que exige el artículo 207 de la Constitución Política de la República, primordialmente el de reconocida honorabilidad; asimismo, no revisaron que la Comisión de Postulación que los propuso hubiese efectuado dicho examen de rigor durante el proceso de nominación, previamente a realizar la votación para su selección, ello so pretexto de que, los Diputados, al recibir la nómina efectuada por dicha Comisión, ya no se encontraban obligados a examinar el cumplimiento de tales requisitos. De esa

cuenta, aseguran, si bien los diputados efectuaron la votación candidato por candidato, en forma nominal, a viva voz y públicamente, no lo hicieron en la forma correcta, pues cada Diputado votó por trece candidatos a favor y trece candidatos en contra, al mismo tiempo; lo que impidió que hubiese discusión, análisis, examen y verificación de la hoja de vida de cada aspirante, tampoco se conoció acerca de los señalamientos formulados por “diversas agrupaciones en representación de la sociedad civil, como consta en la publicación en el Diario Prensa Libre del 29 de septiembre de 2009, cuya copia se acompaña se manifestaron con pruebas e hicieron diversos señalamientos en contra de algunos aspirantes quienes salieron electos” (folio once), a manera de ejemplo, contra los abogados L.J.E.S. de Olivet, M. de J.P.Á. y H.M.M.M.. De la misma manera, tampoco fueron expresadas por cada diputado las razones por las cuales, a su criterio, cada candidato, cumplía o no con los requisitos constitucionales, especialmente el de la reconocida honorabilidad, ya que, según se dio a conocer públicamente por algunos parlamentarios que se retiraron del Congreso al momento de la elección de mérito, dicha votación obedecía a acuerdos previos entre los integrantes de ese alto Organismo, al cual éstos no quisieron sumarse. Afirman que tales convenios provocaron que se incumpliera la obligación de realizar dicho análisis en forma pública y transparente como lo impone tanto la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, la Ley de Comisiones de Postulación como la Ley de Libre Acceso a la Información Pública. D.3) Pretensión: los postulantes solicitaron que se les otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto el acto de elección de los Magistrados Titulares de la Corte Suprema de Justicia para el período comprendido del año dos mil nueve al dos mil catorce; asimismo, se ordene a la autoridad impugnada que cumpla con verificar y asegurar mediante las acciones y diligencias que considere necesarias y convenientes y con la participación pública y a viva voz de cada uno de sus integrantes, si los aspirantes a tales cargos cumplen o no con los requisitos que el artículo 207 de la Constitución Política de la República exige, primordialmente, el de reconocida honorabilidad, suspendiendo, además, el acto de juramentación de las personas actualmente electas, en tanto dicha calificación pública no se realice en la forma correcta, bajo las conminatorias y apercibimientos que la ley de la materia establece. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: se invocaron los contenidos en los incisos a), c) y d) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Disposiciones constitucionales y legales que se denuncian como violadas: artículos 2o., 12, 154 y 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 9 y 13 de la Ley de Comisiones de Postulación. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: se otorgó. B) Términos en los que fue otorgado: para garantizar los alcances de los fines previstos en el artículo 207 de la Constitución Política de la República, se ordenó al Congreso que, durante el plazo de tres días, contados a partir de notificada la resolución correspondiente, procediera a: a) recibir denuncias con pruebas fehacientes acerca de que cualquiera de los electos para integrar la Corte Suprema de Justicia, que iniciaba funciones el trece de octubre de dos mil nueve, no llenaba los requisitos previstos en el artículo 207 de la Constitución Política de la República y del artículo 16 de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos; b) vencido el plazo señalado y, en caso de recibir las denuncias, con las consiguientes pruebas fehacientes, a reunirse sin demora y sin interrupción alguna, debía

decidir inmediatamente, bajo su entera responsabilidad, votando de manera pública; c) en caso que el Congreso de la República determinara que las denuncias presentadas estaban fundamentadas, debía proceder a la sustitución correspondiente; d) debía prevenir también sobre las responsabilidades de orden penal en que podían incurrir quienes al pretender el cargo de Magistrado a la Corte Suprema de Justicia hubiesen incurrido en el delito de perjurio. C) Solicitud de ejecución del amparo provisional otorgado: los postulantes adujeron que en la sesión celebrada el día siete de octubre de dos mil nueve, con ocasión de observar lo ordenado en el referido fallo de este Tribunal, por moción presentada por uno de los diputados que lo integran, el Congreso de la República únicamente examinó, decidió y votó públicamente sobre la condición personal de los Magistrados electos L.J.E.S. de Olivet, M. de J.P.Á. y E.N.N.S. de P., contra quienes fueron presentadas denuncias que incluían pruebas legales fehacientes que demostraban la falta de requisitos constitucionales y legales para optar al cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y, como consecuencia, se procedió a su sustitución; sin embargo, enfatizan, que en abierto desacato y desobediencia a lo ordenado por esta Corte, el Congreso de la República se abstuvo de examinar, decidir y votar públicamente sobre la condición personal de los magistrados también electos H.M.M.M., T.E.A.H., M.C.F.F. y D.G.B., contra quienes también se presentaron, instaron y recibieron denuncias, por no llenar los requisitos constitucionales y legales para optar al cargo de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. D) Terceros interesados: a) Comisión de Postulación de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; b) Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala –CICIG–; c) L.J.E.S. de Olivet; d) M. de J.P.Á.; e) E.N.N.S.; f) T.E.A.H.; g) D.G.B.; h) M.C.F.F., e i) R.C.R.. E) Primer informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 26 de la Ley de Comisiones de Postulación emitió el Acuerdo Legislativo doce-dos mil nueve (12-2009) del diez de junio de dos mil nueve, en el que convocó para su integración a la Comisión de Postulación para la elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones; b) el veintiuno de septiembre de ese mismo año recibió un oficio con la misma fecha enviado por el Presidente de la Comisión para los primeros mencionados en la que dicha Comisión propuso una nómina de veintiséis candidatos elegibles a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia que habían sido previamente seleccionados conforme la ley; c) el Presidente del Congreso de la República trasladó, mediante oficio dirigido a cada uno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 temas prácticos
  • Sentencia nº 1822-2011 de Corte de Constitucionalidad, 17 de Julio de 2012
    • Guatemala
    • 17 Julio 2012
    ...de la Corte de Constitucionalidad (verbigracia los expedientes 90-90, 159-97, 3004-2007, 3878-2007, auto de 4 de octubre de 2009, expediente 3690-2009, 1940-2010 y 3086-2010, entre otros), aunque en ninguno de éstos se ha definido su contenido y alcances. Ello implica realizar el análisis c......
  • Diario Oficial de 01/04/2014 (Contenido Completo)
    • Guatemala
    • Diario de Centro América 1 de Abril de 2014
    • 1 Abril 2014
    ...en forma personal- (Expediente 36342009); Luis Alfonso Carrillo Marroquín, Francisco Chávez Bosque y Joaquín Rafael Alvarado Porres (Expediente 3690-2009) y Ricardo S'agastume Morales (Expediente 122-2010). La circunstancia de que esta Corte haya conocido amparos promovidos por ciudadanos p......
  • Sentencia nº 187-2010 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Enero de 2011
    • Guatemala
    • 18 Enero 2011
    ...y cuestionado, no sólo por la interponente del amparo, sino también por la opinión pública en general y la especializada. […] En el Expediente 3690-2009 (auto de cuatro de octubre de dos mil nueve) esta Corte precisó una serie de aspectos que nutrirán este fallo, lo que permite no sólo la r......
  • Sentencia nº 3765-2009 de Corte de Constitucionalidad, 7 de Octubre de 2010
    • Guatemala
    • 7 Octubre 2010
    ...del amparo en única instancia presentado por tres abogados, la Corte de Constitucionalidad, en el expediente tres mil seiscientos noventa – dos mil nueve (3690-2009), resolvió otorgar amparo provisional y, para los efectos positivos del fallo, ordenó que el Congreso de la República, durante......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
10 sentencias
  • Sentencia nº 1822-2011 de Corte de Constitucionalidad, 17 de Julio de 2012
    • Guatemala
    • 17 Julio 2012
    ...de la Corte de Constitucionalidad (verbigracia los expedientes 90-90, 159-97, 3004-2007, 3878-2007, auto de 4 de octubre de 2009, expediente 3690-2009, 1940-2010 y 3086-2010, entre otros), aunque en ninguno de éstos se ha definido su contenido y alcances. Ello implica realizar el análisis c......
  • Sentencia nº 187-2010 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Enero de 2011
    • Guatemala
    • 18 Enero 2011
    ...y cuestionado, no sólo por la interponente del amparo, sino también por la opinión pública en general y la especializada. […] En el Expediente 3690-2009 (auto de cuatro de octubre de dos mil nueve) esta Corte precisó una serie de aspectos que nutrirán este fallo, lo que permite no sólo la r......
  • Sentencia nº 3765-2009 de Corte de Constitucionalidad, 7 de Octubre de 2010
    • Guatemala
    • 7 Octubre 2010
    ...del amparo en única instancia presentado por tres abogados, la Corte de Constitucionalidad, en el expediente tres mil seiscientos noventa – dos mil nueve (3690-2009), resolvió otorgar amparo provisional y, para los efectos positivos del fallo, ordenó que el Congreso de la República, durante......
  • Sentencia nº 4213-2009 de Corte de Constitucionalidad, 7 de Octubre de 2010
    • Guatemala
    • 7 Octubre 2010
    ...en amparo provisional por la Corte de Constitucionalidad en resolución de dos de octubre del mismo año, dentro del expediente tres mil seiscientos noventa – dos mil nueve, procedió a habilitar paneles ad hoc con personal calificado para recibir denuncias en contra de la honorabilidad de los......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR