Sentencia nº 1161-2009 de Corte de Constitucionalidad, 15 de Enero de 2010

Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
Número de expediente1161-2009

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1161-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, quince de enero de dos mil diez. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de trece de febrero de dos mil nueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional promovida por G.B.B. y/o J.B.B. contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de Jurisdicción. El postulante actúo con el patrocinio de la abogada M.E.N.G.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinticuatro de abril de dos mil ocho, ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: auto de cinco de marzo de dos mil ocho, dictado por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, que declaró inexistente el conflicto de jurisdicción planteado por el postulante, en el proceso incoado en su contra por el delito de Falso testimonio. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala certificó lo conducente contra el postulante por el delito de Falso testimonio, el cual, supuestamente se perpetró durante el debate oral y público que se realizó en el proceso penal incoado contra E.H.W. Fuentes; b) el Ministerio Público presentó memorial solicitando al juez contralor la declaración del postulante como sindicado del delito de Falso testimonio; c) ante tal situación, interpuso conflicto de jurisdicción que en auto de cinco de marzo de dos mil ocho –acto reclamado-, fue declarado sin lugar por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción –autoridad impugnada-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: indicó que la autoridad impugnada, al emitir la resolución que constituye el acto reclamado, violó el derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso, ya que en la misma no se analizó el hecho de que previamente a acudir a la vía penal se debía de resolver su situación jurídica en la Superintendencia de Administración Tributaria, por lo que su decisión no se encuentra ajustada a derecho. D.3. Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: no citó. G) Leyes que estima violadas: citó los artículos 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 16 de la ley del Organismo Judicial. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) M.R.F.L., C.M.G.L., L.E.B.T., C.E.B.R.M.E.N. de G., abogados defensores; b) H.O.A.V., R.B.H. y Hunab-ku R.M.R., sindicados; y c) E.H.W.F., querellante adhesivo C) Remisión de antecedentes: a) expediente ochenta y siete – dos mil ocho (87-2008) del Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción; y b) expediente

tres mil setecientos sesenta y dos – dos mil seis (3762-2006) del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. D) Pruebas: a) los antecedentes del amparo, b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, consideró “ (…) Esta Cámara, al hacer el análisis respectivo de la

presente acción constitucional, de los argumentos sustentados por el postulante y de los antecedentes, estima que la autoridad impugnada actuó de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 1 de la Ley del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, que la faculta para determinar si existe o no conflicto de jurisdicción, sin evidenciarse que con ello haya vulnerado derecho alguno del postulante del amparo, toda vez que dicho tribunal, en la resolución señalada como acto reclamado, consideró `..tanto el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente como el Ministerio Público, dentro del presente caso, han actuado de conformidad con la ley, ya que la acción e investigación penal y la potestad de juzgar, pueden ejercerse por las autoridades competentes en el ejercicio legal de sus atribuciones, de lo contrario se estaría limitando su actuar vedándoseles el derecho de accionar y de juzgar que por mandato constitucional deben ejercer, cuando se trata de hechos ilícitos los que están sujetos a investigación pública y persecución penal, ya que existe certificación de lo conducente en contra del imputado´. Por los motivos expuestos...

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