Sentencia nº 5020-2022 de Juzgado Décimo Cuarto Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social, 28 de Septiembre de 2023

PresidentePrestaciones Laborales; Derechos Irrenunciables; Beneficiaria Post Mortem; Terminación del Contrato de Trabajo; Relación de Trabajo por Tiempo Indefinido; Despido Directo; Contrato Individual de Trabajo
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorJuzgado Décimo Cuarto Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social

28/09/2023 - LABORAL

5020-2022

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01173-2022-05020 Of. 1ro. -JUEZ “A”- JUZGADO DÉCIMO CUARTO PLURIPERSONAL DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.Guatemala, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el juicio ordinario arriba identificado promovido porK.A.G.H.,quien actúa en calidad de beneficiaria post mortem del causanteERICK F.G.M.y en representación legal de sus hijas menores deedad E.A. y Y. VICTORIA de apellidos G.G.en contra de la entidadTROPIGAS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.Las partes son de este domicilio y civilmente capaces para comparecer a juicio. La parte actora, compareció a la Audiencia a Juicio Oral señalada bajo el auxilio profesional de las A.A.I.C.G.; y B.M.L.R., quienes actuaron en forma conjunta separada e indistintamente; mientras que la parte demandada, estuvo representada primeramente por J.M.G.R., en su calidad de M.J. con Representación, quien actuó bajo su propia dirección y procuración; y, en forma posterior por B.A.S.O., en su calidad de Gerente de Relaciones Industriales, Administrativos y R.L., quien actuó sin auxilio profesional. El Objeto del presente proceso es declarar el derecho de la parte actora, a las prestaciones laborales que reclama, siendo la naturaleza del mismo, la vía Ordinaria Laboral. Del estudio de los autos se desprenden los siguientes resúmenes:

DE LA DEMANDA:Expuso la actora, que su fallecido esposo inició la relación laboral con la parte demandada en forma ininterrumpida el quince de octubre de dos mil trece, misma que finalizo el día veintisiete de agosto de dos mil veinte, por despido directo e injustificado del que fue objeto es decir sin existir ninguna de las causales enumeradas en el artículo 77 del Código de Trabajo; así mismo, que la contratación de su fallecido esposo, fue por tiempo indefinido, no especificando fecha para su terminación, de conformidad con lo que establece el artículo 25 inciso a) del Código de Trabajo; así también, dicha contratación fue celebrada por escrito, documento del cual el ex empleador nunca le proporcionó una copia a su fallecido esposo e ignora si cumplió con la obligación de hacerlo llegar a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; así como, que durante el tiempo que duró la relación laboral desempeñó el cargo de Fiscalizador Interno, para la entidad demandada en una jornada ordinaria de ocho de la mañana a diecisiete horas de lunes a viernes y sábados de ocho a doce de la mañana; así como también, que el salario ordinario mensual devengado fue de Cuatro mil doscientos cincuenta quetzales más dos mil quetzales en concepto de comisiones. Y finalmente indico, que según acta de Adjudicación número R guion cero ciento uno guion cero siete mil quinientos noventa y ocho guion dos mil veinte de fecha catorce de enero de dos mil veintiuno, se dio por agotada la vía administrativa, en virtud de la negación del pago de prestaciones laborales por parte de la entidad demandada. Ofreció sus pruebas e hizo su petición de trámite y de sentencia en forma clara y precisa.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:La parte demandada a través de su Código de verificación R.L. contesto la demanda en sentido negativo, argumentando para el efecto que plantea oposición a la demanda, en el sentido que deberá ser tomado en consideración lo que establece el segundo párrafo del artículo 260 del Código de Trabajo, puesto que el derecho del actor, para pretender el pago de indemnización lo hizo después de haber transcurrido el termino de prescripción, dado a que el demandante, terminó su relación laboral con su representada el día veintiséis de agosto de dos mil veinte, y como consecuencia de la terminación laboral el actor, se presentó a la Inspección de Trabajo a efectuar su cálculo de prestaciones laborales hasta el día veintisiete de noviembre de dos mil veinte, fecha en que ya habían transcurrido más de treinta días hábiles para poder reclamar su indemnización, por lo que su asesorada en este caso ha quedado liberada de esta obligación que pretende hacer valer la parte actora. Que en consecuencia el derecho para reclamar el Pago de Indemnización en contra de la entidad que representa, ha prescrito por el transcurso del tiempo, pues la gestión que realizó personalmente el señor E.F.G.M. ante la Inspección de Trabajo como Autoridad competente, en contra de su representada se planteó tres meses después de finalizada la relación laboral, por lo que su representada considera que así deberá de declararse en sentencia, liberando a su representada del pago de indemnización del quince de octubre de dos mil trece al veintidós de agosto de dos mil veinte; daños y perjuicios y costas judiciales. Asimismo, que como segundo punto se opone al pago de las prestaciones laborales que reclama la parte actora en virtud que al momento de fallecer el señor E.F.G.M., éste ya...

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