Sentencia nº 9440-2022 de Juzgado Décimo Cuarto Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social, 23 de Septiembre de 2023

PresidenteIndemnización por supresión; Pensión; Principio de la Primacía de la Realidad; Indemnización por Tiempo de Servicio; Terminación del Contrato de Trabajo; Despido Directo; Renuncia del Trabajador; Jubilación
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2023
EmisorJuzgado Décimo Cuarto Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social

29/09/2023 - LABORAL

9440-2022

JUICIO ORDINARIO LABORAL 01173-2022-09440 JUEZ B/axom

JUZGADO DÉCIMO CUARTO PLURIPERSONAL DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, veintinueve de septiembre del año dos mil veintitrés.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido porR.W.C. MORALESen contra de laMUNICIPALIDAD DE GUATEMALA,entidad nominadoraEMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA –EMPAGUA-.La parte actora es de datos de identificación conocidos en autos, de este domicilio, compareció bajo la Dirección y Procuración del Abogado G.H.B.V.. La parte demandada compareció a juicio a través de su Mandatario Judicial con R.P.A.O.Q. quien actuó bajo su propia Dirección y Procuración.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza ordinaria laboral.

OBJETO DEL PROCESO:Declarar sí a la parte actora le asiste el derecho a que se le pague Indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo 78 y 80 del Código de Trabajo, con lo estipulado en el artículo 42 numeral 3° del Reglamento de Personal de la Municipalidad de Guatemala; así como Determinar la procedencia del pago de las prestaciones laborales de carácter irrenunciable, bono por goce de vacaciones, bono de semana santa, bono de febrero, daños y perjuicios que reclama el actor.

Del estudio de lo actuado aparecen los siguientes resúmenes:

DE LA DEMANDA:Manifestó la parte actora que su relación laboral con la entidad demandada inició el uno de diciembre del mil novecientos ochenta y siete, habiéndose cancelado su nombramiento el diecinueve de septiembre del dos mil veintidós, para otorgarle su jubilación ; desempeñó el cargo de trabajador operativo, Jefe de Presa, durante los últimos seis meses de la relación laboral devengó mensualmente el salario base de cinco mil cuatrocientos noventa y cinco quetzales más doscientos cincuenta quetzales de bonificación incentivo, más doscientos quetzales de bono inflacionario, más cien quetzales de bono de trasporte, más cien quetzales de bono cumple mensual, por lo que su salario devengado fue de seis mil ciento cuarenta y cinco quetzales; trabajó en una jornada de veinticuatro horas de trabajo por cuarenta y ocho horas de descanso. Argumentó que al tener más de sesenta años de edad y treinta y cuatro años de servicio, solicitó a las autoridades de Recursos Humanos que se le otorgará su jubilación, se realizó el procedimiento administrativo y fue citado para que se presentará a la Jefatura de Recursos Humanos con fecha trece de septiembre del dos mil veintidós, fecha en la que se le notificó que se le otorgaba su jubilación, quedando despedido y jubilado con efectos a partir del diecinueve de septiembre de año dos mil veintidós, se le hizo entrega del oficio 1629-2022 de fecha trece de septiembre del dos mil veintidós, mismo que contiene cedula de notificación, sin embargo le consultó a la persona de recursos humanos porqué lo despedían de su cargo si lo que le debían de notificar era su jubilación, por lo que se le explicó que de conformidad con el procedimiento administrativo de jubilación primero se despide a la persona del cargo y luego se concede la jubilación, así mismo indica que fue presionado para firmar varias hojas en blanco para obtener el pago de indemnización y demás prestaciones laborales. En virtud de lo anterior reclamó el pago de a) indemnización por tiempo de servicio de conformidad con el artículo 78 y 80 del Código de Trabajo, pero con lo establecido en el artículo 42 numeral 3° del Reglamento de Personal de la Municipalidad de Guatemala; b) vacaciones; c) aguinaldo; d) bonificación anual para los trabajadores del sector público y privado; e) Bono por goce de vacaciones; f) Bono de semana santa; g) bono de febrero; h) daños y perjuicios e i) Costas judiciales. La parte actora hizo sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley y ofreció sus medios de prueba.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:La entidad demandada a través de su mandatario contestó la demanda en sentido negativo e indicó que no existió despido directo e injustificado que tenga como consecuencia el pago de indemnización, en virtud de que el trabajador se acogió al plan de jubilación. De conformidad con el Código Municipal y la Ley de Servicio Civil Municipal los servidores municipales quedan excluidos del derecho a recibir indemnización cuando pueden acogerse a pensión o jubilación, pero gozarán de indemnización hasta que se emita el acuerdo respectivo de pensión o jubilación correspondiente. En el caso del actor, él está jubilado, se acogió a la jubilación y el acuerdo respectivo fue emitido antes de finalizar la relación laboral por la causa de haber realizado su solicitud de jubilación, consecuentemente se opuso a la reclamación del pago de indemnización. En los casos que se dé la supresión del puesto los trabajadores tienen derecho a reclamar las prestaciones de ley, pero en la situación del actor no ocurrió. La parte demandada realizó sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley asimismo ofreció sus medios de prueba.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:a) La procedencia del pago de Indemnización que reclama el actor; b) Determinar si el actor tiene o no derecho a el pago de las prestaciones laborales y bonos que reclama en su demanda.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, APORTADAS Y DILIGENCIADAS: POR LA PARTE ACTORA: I)Documental: a. Fotocopia simple de boleta de liquidación de pago correspondiente al mes de agosto del dos mil veintidós, extendida por la Empresa Municipal de Agua de la ciudad de Guatemala; b. Fotocopia simple de la solicitud única de prestaciones laborales de fecha cuatro de agosto del dos mil veintidós; c. Fotocopia simple de la constancia laboral de fecha veintisiete de septiembre del dos mil veintidós; d. Fotocopia simple del oficio número 1629 de fecha trece de septiembre del dos mil veintidós; e. Fotocopia simple de los documentos administrativos mediante los cuales la municipalidad de Guatemala cancela a los trabajadores E.L.M.M. de...

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