Sentencia nº 4731-2023 de Juzgado Décimo Cuarto Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social, 21 de Septiembre de 2023

PresidenteRelación Laboral por plazo indeterminado; Rescisión de Contrato de Trabajo; Relación Laboral Continua e Ininterrumpida; Apreciación de la prueba; Principio de Primacía de la Realidad; Terminación del Contrato de Trabajo; Derechos Irrenunciables; Despido Directo; Simulación del Contrato de Trabajo; Renglón 029; Contrato Administrativo de ...
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorJuzgado Décimo Cuarto Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social

21/09/2023 - LABORAL

4731-2023

JUICIO ORDINARIO LABORAL 01173-2023-04731 JUEZ B/axom

JUZGADO DÉCIMO CUARTO PLURIPERSONAL DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.Guatemala, veintiuno de septiembre del año dos mil veintitrés.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido porM.L.P.G.en contra delESTADO DE GUATEMALA,entidad nominadoraMINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.La parte actora compareció a juicio por medio de su Mandataria General, Especial y Judicial con R.I.E.A.P. Garrido quien es de calidad y de datos de identificación conocidos en autos, de este domicilio, quien actuó bajo la Dirección y Procuración de los Abogados G.S.L., J.A.L.A. y C.L.A.S.C. quienes actuaron de forma conjunta o separada indistintamente. La parte demandada compareció a juicio a través de Representante Legal por Delegación abogadoD.M.H.E.quien es de datos de identificación conocidos en autos, de este domicilio quien actuó bajo su propio Asesoramiento, Dirección y Procuración.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza ordinaria laboral.

OBJETO DEL PROCESO:Declarar: a) La simulación de la relación contractual de naturaleza administrativa; b) La procedencia de la declaratoria de nulidad de las cláusulas de los contratos administrativos celebrados entre el Estado de Guatemala la actora; c) La existencia de la relación laboral y d) Si la terminación de la relación laboral fue nula en la forma argumentada por el ex empleador o no.

Del estudio de lo actuado aparecen los siguientes resúmenes:

DE LA DEMANDA:Manifestó la parte actora que inició su relación laboral con la Dirección General de Protección y Seguridad Vial el dos de julio del dos mil diecinueve mediante contrato administrativo de prestación de servicios técnicos, su contratación fue renovada cada año desde el dos mil veinte. Con fecha treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés finalizó el vínculo laboral por despido directo e injustificado, en virtud de que fue rescindido su contrato administrativo. Desempeñó el puesto de Brigada de Protección y Seguridad Vial en una jornada ordinaria diurna continua de trabajo, ingresando el día martes a las seis de la mañana trabajaba ocho días de corrido y descansaba los siguientes ochos días, diariamente trabajaba doce horas. Durante los últimos seis meses de la relación laboral devengó el salario promedio mensual de cinco mil ciento cuarenta quetzales, los cuales eran llamados honorarios.. En virtud de lo anterior reclamó el pago de: a) Indemnización, b) compensación económica de vacaciones no disfrutadas; c) bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público; d) aguinaldo; e) bonificación mensual, contenida en el artículo 1 del acuerdo gubernativo 66-2000 del Presidente de la República, reformado pro el artículo 2 del decreto 37-2001 del Congreso de la República; f) B. vacacional, contenida en el artículo 1 del acuerdo gubernativo 642-89 del Presidente de la República; g) Daños y Perjuicios y h) Costas judiciales. La parte actora hizo sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley y ofreció sus medios de prueba.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:La parte demandada a través de su Representante Legal por Delegación, contestó la demanda en sentido negativo oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, señaló que la actora prestó servicios técnicos por lo que existió una relación contractual de carácter administrativo regida por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y la Ley Orgánica del Presupuesto de Ingresos y Egresos. La parte actora no probó con los medios de prueba una relación laboral, obligación que le correspondía, pero sí manifestó que prestó servicios técnicos; prestó fianza de cumplimiento y declaración jurada, consecuentemente no tuvo la calidad de funcionaria o empleada pública; percibió honorarios contra la entrega de factura. La relación laboral finalizó por forma unilateral mediante el contrato administrativo de servicios técnicos número 112-2023-PROVIAL suscrito el tres de enero del año dos mil veintitrés por un plazo de tres de enero del año dos mil veintitrés al treinta de junio del año dos mil veintitrés, sin embargo la parte actora presentó su renuncia el treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés, por lo que no existió un despido directo e injustificado. Dentro de sus peticiones la parte actora no solicitó la declaración de la existencia de un contrato de trabajo con base a una relación laboral, por lo que considera que no se puede acceder a sus peticiones. En cuanto a la forma en que la entidad prueba la causa justa de un despido lo demostró con el contrato número 112-2023-PROVIAL el cual establecía el plazo de vigencia, sin embargo como ya se indicó la parte actora renunció, por lo que no es procedente el pago de indemnización, vacaciones, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, bonificación mensual, bonificación mensual, bono vacacional, daños y perjuicios y costas judiciales. Así mismo se opuso a las reclamaciones de indemnización, daños y perjuicios y costas judiciales por haber finalizado el vínculo por renuncia. Se opuso a la reclamación de vacaciones, aguinaldo y bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público porque la parte actora prestó sus servicios bajo el reglón 029, respecto al bono mensual y bono vacacional indicó que el mismo es para los trabajadores activos del Organismo Ejecutivo presupuestados con cargo de los reglones 011, 021 y 022. La parte demandada hizo sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley y ofreció sus medios de prueba.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:a) La simulación de la relación contractual de naturaleza administrativa; b) La procedencia de la declaratoria de nulidad de las cláusulas de los contratos administrativos celebrados entre el Estado de Guatemala y la actora; c) La existencia de la relación laboral; d) Si la terminación de la relación laboral fue nula en la forma argumentada por el ex empleador o no y e) La omisión por la parte demandada al pago de las prestaciones laborales reclamadas por el actor y el derecho de éste a que le sean canceladas.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, APORTADAS Y DILIGENCIADAS: POR LA PARTE ACTORA:I) Documentos: 1.1. F. simple del Documento Personal de Identificación (DPI), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala (RENAP) identificado con el Código Único de Identificación 2214- 72878- 0208 de la parte actora; 1.2. F. simple del contrato administrativo número seiscientos treinta y cuatro guion dos mil diecinueve guion cero veintinueve guion PROVIAL (634-2019-029-PROVIAL); 1.3. F. simple del contrato administrativo número ochocientos treinta guion dos mil diecinueve guion cero veintinueve guion PROVIAL (830-2019-029-PROVIAL); 1.4. F. simple del contrato administrativo número ciento trece guion dos mil veinte guion cero veintinueve guion PROVIAL (113- 2020-029-PROVIAL); 1.5. F. simple del contrato administrativo número setecientos cincuenta y cuatro guion dos mil veinte guion cero veintinueve guion PROVIAL (754-2020-029-PROVIAL); 1.6. F. simple del contrato administrativo número cuatrocientos diecisiete guion dos mil veintiuno guion cero veintinueve guion PROVIAL (417-2021-029-PROVIAL); 1.7. F. simple del contrato administrativo número novecientos cincuenta y cinco guion dos mil veintiuno guion cero veintinueve guion PROVIAL (955-2021-029-PROVIAL); 1.8. F. simple del contrato administrativo número trescientos cincuenta y dos guion dos mil veintidós guion cero veintinueve guion PROVIAL (352-2022-029-PROVIAL); 1.9. F. simple del contrato administrativo número ochocientos sesenta y tres guion dos mil veintidós guion cero veintinueve guion PROVIAL (863-2022-029-PROVIAL); 1.10. F. simple del contrato administrativo número ciento doce guion dos mil veintitrés guion cero veintinueve guion PROVIAL (112-2023-029-PROVIAL); 1.11. F. simple del C. de Empleado otorgado por la Dirección General de Seguridad y Protección Vial (PROVIAL); 1.12. F. simple del Diploma extendido por la Dirección General de Seguridad y Protección Vial (PROVIAL), de fecha del 15 de noviembre del 2019; 1.13. F. simple del Diploma extendido por la Dirección General de Protección y Seguridad Vial (PROVIAL), con fecha de febrero del año 2021; 1.14. F. simple del...

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