Sentencia nº 1958-2011 de Corte de Constitucionalidad, 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
Número de expediente1958-2011

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 1958-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, catorce de agosto de dos mil trece. Se tienen a la vista para dictar sentencia el amparo en única instancia promovido por C. delR.F.L. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. La postulante actuó con el patrocinio del abogado M.A.F.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal IV, M.R.C.C., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el treinta de mayo de dos mil once, en esta Corte. B) Acto reclamado: resolución de dieciocho de marzo de dos mil once, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, que al declarar con lugar parcialmente el recurso de apelación promovido por la postulante, rebajó a cinco días la suspensión de labores sin goce de salario que se le impuso como sanción por la comisión de una falta grave. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y a los principios jurídicos de legalidad y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: del análisis de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) J.L.G.T. y E.G.T. presentaron denuncia en su contra ante la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos, por supuestas faltas incurridas en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo cuando fungió como notificadora del Juzgado de Primera Instancia penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango, con funciones en el Centro Administrativo de Gestión penal; b) a raíz de lo anterior, la Unidad del Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial resolvió admitir la denuncia presentada e iniciar la formación del expediente, ordenó que se practicara la investigación respectiva, por lo que trasladó el expediente a la Auditoria Interna del Organismo Judicial con sede en la Ciudad de Guatemala, nombrándose para el efecto un Auxiliar de la referida auditoria; c) luego de efectuada la investigación correspondiente se rindió informe en el que se recomendó darle trámite a la denuncia presentada, debido a que se evidenció que la ahora postulante en el ejercicio de su cargo no efectuó la notificación que se le asignó el nueve de septiembre de dos mil nueve, dentro del proceso penal aludido, desconociéndose el destino que le dio a la cédula respectiva; además constató que el diez de septiembre del mismo año utilizó otra cédula de notificación, con el objeto de asentar el acto de comunicación detallado precedentemente, pudiendo ser ésta falsa, en virtud que fue impresa un día después de diligenciar la notificación indicada, razón por la cual se causó retraso en la tramitación del proceso, situación que evidenciaba la posible comisión de faltas administrativas; d) la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial admitió para su trámite la queja promovida y señaló día y hora para que las partes comparecieran a la audiencia que regula la ley de la materia; e) se llevó a cabo la audiencia mencionada en la literal anterior, en la cual la ahora postulante negó los hechos denunciados y expuso los motivos por los cuales no efectuó la notificación aludida, pues al constituirse en la dirección señalada para efectuar el acto de comunicación correspondiente, constató que la persona a quien debía notificarse no...

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