Sentencia nº 426-2012 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Penal de 24 de Junio de 2013

Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

24/06/2013 - PENAL

426-2012

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.

En nombre del pueblo de

la República

de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por MOTIVOS DE FONDO por el procesado W.S.B. y por

la Abogada Defensora

Rosa M. TaracenaP., en contra de la sentencia de fecha dos de octubre de dos mil doce, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, Abogado H.O. Coguox Nimatuj, dentro del proceso que se instruyó en contra de WELMER STANLEY BARRIOS por el delito de ESTRUPRO MEDIANTE ENGAÑO.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO: Interviene el procesado W.S.B., quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. ACUSA: El Ministerio Público del departamento de Jutiapa a través del Fiscal de Distrito Licenciado Julio Gómez García. DEFENSA: La defensa del acusado corrió a cargo de

la Abogada Rosa

Maria Taracena Pimentel del Instituto de

la Defensa Pública

Penal del departamento de Jutiapa. No se constituyó Querellante Adhesivo, Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE

LA ACUSACIÓN FORMULADA

POR EL MINISTERIO PÚBLICO: El Ministerio Público fundamenta con los medios de investigación realizados, los siguientes hechos: “Que usted, W.S.B., desde el mesde julio del dos mil ocho y en reiteradas ocasiones, en la residencia que ustedhabita en el Barrio Dos de Abril del municipio de Asunción M., Jutiapa, sostuvo relaciones sexuales con la menor (…), con quien mantuvo una relación de noviazgo y a quien engaño con el fin de obtener acceso carnal con la menor, prometiendole que contraería matrimonio con ella encuadrando con ello su conducta en el delito de Estupro Mediante Engaño, de conformidad con el Artículo 177 del Código Penal, vigente en la fecha en que los hechos ocurrieron.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO: El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, al resolver declara: “I) Sin lugar el incidente denominado A. por Aplicación de Extractividad de la ley, planteado por la defensa técnica del acusado de merito, por lo considerado anteriormente. II) Que el acusado W.S.B., es autor responsable del delito de ESTUPRO MEDIANTE EN ENGAÑO EN FORMA CONTINUADA, cometido en contra de la libertad sexual de la menor (…), regulado en el artículo 177 y 71 del código penal y no del delito de estupro mediante engaño como se le acuso inicialmente; III) Que por tal infracción a la ley penal, se le impone al acusado referido la pena de UN AÑO CON CUATRO MESES DE PRISION CONMUTABLES en su totalidad a razón de veinticinco quetzales diarios cantidades que en su oportunidad deberán ingresar a

la Tesorería

del Organismo Judicial; y en caso de insolvencia la misma se transformara en prisión a razón de diez quetzales diarios, con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención; IV) Se suspende al condenado mencionado en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena; V) En cuanto a las responsabilidades civiles, no se hace pronunciamiento alguno por no haberse ejercitado la acción conforme a la ley, sin perjuicio del ejercicio de tal derecho a quien corresponda; VI) Por haber sido asistido por abogado defensor del Instituto de

la Defensa Publica

Penal las costas procesales deben ser soportados por el Estado de Guatemala; VII) Encontrándose el sentenciado mencionado, G. de medidas sustitutivas, se le deja en la misma situación jurídica hasta que el presente fallo cause ejecutoria; VIII) Al estar firme el presente fallo, háganse las comunicaciones e inscripciones correspondientes y remítase el expediente al Juzgado de Ejecución competente para el debido cumplimiento de lo resuelto, IX) Hágase saber a los sujetos procesales de su derecho y plazo para interponer el recurso de apelación penal correspondiente si así lo estiman conveniente; X) Notifíquese.”

DE

LA INTERPOSICIÓN DEL

RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL: Con fecha veintiséis de noviembre de dos mil doce, fue recibido en esta Sala el Recurso de Apelación Especial interpuesto por MOTIVOS DE FONDO por el procesado W.S.B. y por

la Abogada Defensora

Rosa M. TaracenaP., en contra de la sentencia de fecha dos de octubre de dos mil doce, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, mediante la cual se condenó al procesado por el delito de ESTUPRO MEDIANTE ENGAÑO EN FORMA CONTINUADA, por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta se admitió para su trámite el mismo, poniendo las actuaciones en la secretaría del tribunal para su examen por los interesados.

DE

LA AUDIENCIA DE

CELEBRACIÓN DEL DEBATE DE APELACIÓN ESPECIAL: Se señaló audiencia para el día veinticuatro de junio de dos mil trece, a las catorce horas, a la cual no asistió ninguna de las partes pero se constata que en autos aparecen los memoriales de reemplazo, los cuales fueron recibidos en esta Sala dentro del plazo y con las formalidades que la ley establece, en los cuales se expresaron con relación al recurso planteado y los mismos corren agregados a la pieza de segunda instancia.

CONSIDERANDO : El recurso de apelación especial está previsto en nuestro ordenamiento procesal penal como un medio para impugnar bajo ciertos presupuestos las sentencias de los tribunales de juicio, limitándolo a la cuestión puramente jurídica, es decir que el mismo tiene por objeto la revisión por parte del tribunal de apelación de la interpretación y aplicación que de la ley hagan los tribunales correspondientes, definiendo y valorando jurídicamente los elementos de convicción establecidos en la sentencia, poniéndolos en congruencia con la norma, por lo que este recurso sólo procede para corregir el derecho, ya sea sustantivo o procesal, escapando al control jurisdiccional las cuestiones de hecho. Como consecuencia de lo anterior, en...

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