Sentencia nº 119-2009 de Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 15 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

15/05/2009 – PENAL

119-2009

Sala Tercera de

la Corte

de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Guatemala, quince de mayo de dos mil nueve.

En nombre del Pueblo de

la República

de Guatemala, se pronuncia sentencia en el recurso de apelación especial, interpuesto por el procesado Andrés Díaz, contra sentencia de diecisiete de febrero de dos mil nueve, dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del departamento de Guatemala, en el juicio seguido en su contra, por el delito de Robo agravado, quien es de los datos de identificación personal que obran en la sentencia recurrida, su defensa en esta instancia está a cargo del Instituto de

la Defensa Pública

Penal a través de G.A.C.;rdenasD.;az. El Ministerio Público actuó a través de la agente fiscal M.E. ÁlvarezI..

Antecedentes:

Resumen de la sentencia recurrida:

a) De la acusación: El Ministerio Público previa investigación realizada estableció la posible participación del sindicado Andrés Díaz, en los hechos calificados como delitos de Robo agravado; por lo que formuló la acusación que aparece en el auto correspondiente y transcrito en la sentencia objeto del presente recurso.

b) De la parte resolutiva: El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del departamento de Guatemala, a Andrés Díaz, le condenó por la comisión del delito de Robo agravado, cometido en contra del patrimonio de Luís E.R.G.;a, a la pena de ocho años de prisión inconmutable; le inhabilitó en el ejercicio de sus derechos politicos; le eximió del pago de costas procesales; y se hicieron las demás declaraciones que en derecho corresponden.

c) De la admisibilidad formal del recurso: En resolución de fecha veintiséis de marzo de dos mil nueve, se admitió para su trámite el presente recurso.

d) De la audiencia de debate: Fijada para el doce de marzo de dos mil nueve a las doce horas, las partes hicieron las argumentaciones que consideraron pertinentes, y este tribunal de alzada fijó la lectura de la sentencia, para hoy a las diez horas con treinta minutos.

Exposición de agravios:

Motivo de fondo:

El apelante alega inobservancia del artículo 32 con relación al artículo 65 ambos del Código Penal, pues, de conformidad con el segundo precepto citado como infringido, las circunstancias...

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