Sentencia nº 166-2006 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa - Familia de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa

31/10/2006 – FAMILIA

166-2006

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA: ZACAPA, TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el Recurso de Apelación interpuesto por la demandante K.F.P.M., contra la sentencia de fecha SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL CINCO, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL, obrante a folios números del ciento diez al ciento doce, del JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA, registro número ochocientos setenta y seis guión dos mil dos, promovido K.F.P.M., contra MARIO R.P.L.. La pieza de segunda instancia del ramo de familia, formada en apelación de la sentencia impugnada fue registrada en esta Sala con el número ciento sesenta y seis guión dos mil seis, a cargo del Oficial Cuarto.

Por medio de la sentencia impugnada, el Juzgado del conocimiento, al resolver DECLARÓ: “I. CON LUGAR la demanda de divorcio por causal determinada, promovida en la vía ordinaria por: M.R.P.L. contra K.F.P.M.; II) En consecuencia declara disuelto el vínculo conyugal que los une, dejándolos en libertad para contraer nuevas nupcias, con las limitaciones que la ley señala para la mujer, quien en la sucesivo no podrá seguir usando el apellido del ex cónyuge; III) No se fija pensión alimenticia para la demandada, por serle imputables las causales invocadas; IV) No se fija pensión alimenticia para la menor hija: J.F. PontazaP., en virtud de encontrarse dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, número quinientos ochenta y siete guión dos mil tres, a cargo del Oficial tercero, de este Juzgado; V) No se hace especial condena al pago de las costas procesales causadas en el presente juicio; VI) Al estar firme el presente fallo, extiéndase certificación del mismo para remitir al Registrador Civil de La ciudad de Guatemala, a efecto de cancelar la partida de matrimonio número CUARENTA Y SEIS (46) del libro número DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (252) de Matrimonios de dicho registro; VII) Notifíquese. “

Las resultas correspondientes se encuentran de conformidad con la ley por lo que no se les hace ninguna rectificación ni ampliación en esta instancia.

PUNTOS OBJETO DEL JUICIO: El presente juicio tiene por objeto la disolución del vínculo conyugal por causal determinada.

EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS DENTRO DEL JUICIO. PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEL ACTOR: I) DOCUMENTAL: a) Certificación de la partida de matrimonio celebrado por las partes; b) Certificación de la partida de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR