Sentencia nº 116-2007 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

26/06/2007 – APELACION

116-2007

APELACIÓN ESPECIAL No. 116-2007 OF. 2º. Y NOT. I

PROCESADO: S.E.A. QUIÑÓNEZ

DELITO: ESTAFA PROPIA Y USO DE INFORMACIÓN EN CONCURSO IDEAL, EN FORMA CONTINUADA

JUICIO No. 15681-05 DEL TRIBUNAL OCTAVO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE .

SALA SEGUNDA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE. GUATEMALA, VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL SIETE

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPUBLICA DE

GUATEMALA, se pronuncia SENTENCIA en virtud de Recurso de Apelación Especial por motivo DE FORMA Y FONDO presentado por S.E.A. QUIÑÓNEZ; en contra de la sentencia del VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, dictada por el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, dentro del proceso arriba identificado, que por los delitos de ESTAFA PROPIA y USO DE INFORMACIÓN EN CONCURSO IDEAL, EN FORMA CONTINUADA se instruye en contra de S.E.A. QUIÑÓNEZ, quien es de veintitrés años de edad, nació en la ciudad capital el veinte de agosto de mil novecientos ochenta y tres, guatemalteco, soltero, hijo de B.E.A.G.;n y de D.Q.ñónez, B. en Ciencias y letras. La defensa del procesado esta a cargo de los Abogados JOSÉ MIGUEL PORTILLO LEMUS y F.F.S.. La acusación está a cargo del MINISTERIO PUBLICO, por medio de

la Agente Fiscal

SILVIA PATRICIA LÓPEZ CARCAMO. Actúa como Q.A. y Actora Civil TELEFÓNICA MÓVILES GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación O.R.;LP.P.;REZ y como sus Abogados Directores CESAR AUGUSTO MARTÍNEZ CASTELLANOS y W.M.R.L.;PEZ. No hay Tercero Civilmente Demandado.

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS: Al procesado se le señaló el hecho contenido en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación, que en su oportunidad presentara el Ministerio Público.

DE

LA SENTENCIA DE

PRIMERA INSTANCIA: El Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en sentencia de fecha veintidós de febrero de dos mil siete, en el apartado DE

LA DETERMINACIÓN PRECISA

Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS: “1. Que el procesado S.E.A. QUIÑÓNEZ, trabajador de la empresa denominada TELEFÓNICA MÓVILES GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, el día diecinueve de octubre de dos mil cinco, a eso de las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos, en el interior de las oficinas de la empresa relacionada, ubicadas en el Centro Comercial Peri Roosevelt, de

la Calzada

Roosevelt

zona siete, de esta ciudad, ingresó a la base de datos de los clientes seleccionando información privilegiada de éstos, registros, sustrayéndolos y archivándolos a una unidad extraíble de disco que conectó al puerto USB de la computadora que le fuera asignada para prestación de servicios, para luego ser utilizados con fines ilícitos, por lo cual fue detenido flagrantemente.”; y por UNANIMIDAD DECLARÓ: “I) Que el acusado S.E.A. QUIÑÓNEZ, es autor responsable del delito de USO DE INFORMACIÓN Y ESTAFA PROPIA EN CONCURSO IDEAL, EN FORMA CONTINUADA, cometidos en contra de TELEFÓNICA MÓVILES GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA MÓVILES GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sic) II) Que por tal infracción a la ley penal, le impone la pena de CINCO AÑOS DE PRISION CONMUTABLES A RAZON DE DIEZ QUETZALES POR CADA DIA DE PRISION CON ABONO DE

LA EFECTIVAMENTE PADECIDA

Y MULTA DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SE TRANSFORMARA EN PRISION A RAZON DE DIEZ QUETZALES DIARIOS; III) Se declara con lugar

LA DEMANDA CIVIL

EJERCITADA POR TELEFÓNICA MOVILES DE GUATEMALA (Sic) SOCIEDAD ANÓNIMA, IMPONIENDOLE AL ACUSADO para el pago de responsabilidades civiles la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE QUETZALES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS y en CONCEPTO DE DAÑOS MORALES

LA CANTIDAD DE

CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS; IV) Se suspende al condenado en el goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena; V) Encontrándose el condenado cometido a Medida Sustitutiva, lo deja en la misma situación jurídica hasta que el presente fallo se encuentre firme; VI) Se exime al condenado al pago de las costas procesales por las razones consideradas; VII) Háganse las comunicaciones pertinentes y una vez esté firme el presente fallo remítanse las actuaciones al Juez Primero de Ejecución.”

DE

LA INTERPOSICIÓN DE

LA APELACIÓN

: S.E.A. QUIÑÓNEZ, plantea Recurso de Apelación Especial POR MOTIVO DE FORMA según caso de procedencia del articulo 419 numeral 2º. del Código Procesal Penal y 420 numeral 5 del mismo texto legal, por estos motivos denuncia infringidos los artículos 11 Bis y 394 inciso 3º., ambos del Código Procesal Penal. POR MOTIVO DE FONDO, según caso de procedencia del articulo 419 numeral 1º. Del Código Procesal Penal; por inobservancia de los artículos 10, 36 numeral 1º. Del Código Penal y por errónea aplicación del articulo 263 y 274 literal “F”, ambos del Código Penal.

El recurso de Apelación Especial fue declarado admisible en resolución de fecha dos de abril de dos mil siete. DE

LA AUDIENCIA DE

SEGUNDA INSTANCIA: la audiencia oral y pública de Segunda Instancia, se realizó el día catorce de junio de dos mil siete a las diez horas, habiéndose presentado las partes con excepción del Ministerio Público, quien reemplazo su participación por escrito. Para la lectura de la sentencia se fijó el día veintiséis de junio de dos mil siete a las doce horas.

C O N S I D E R A N D O

-I-

El recurso de apelación, aparece en nuestro ordenamiento legal, ligado al valor “seguridad jurídica”, como medio para subsanar los errores judiciales en el caso concreto, para satisfacer la necesidad social de la corrección de las decisiones judiciales y que el Derecho sea aplicado de un modo uniforme y equitativo. El derecho fundamental de recurrir el fallo ante un tribunal superior, consiste en la facultad de desencadenar el control, manifestado a través de mecanismos que permiten el dictado de un nuevo fallo integral o el control sobre la aplicación del Derecho y las condiciones de legitimidad del fallo, referidas a los límites impuestos por los principios dispositivos, de limitación del conocimiento y de no reforma en perjuicio, que lo limitan a cuestiones jurídicas sustantivas y procesales que afectan la sentencia dictada en juicio oral.

-II-

Para impugnar las sentencias proferidas por los tribunales de juicio, nuestro ordenamiento procesal penal, contempla el Recurso de Apelación Especial como medio de impugnación, limitándolo a la cuestión jurídica, siendo su objeto la revisión por parte del tribunal de segunda instancia de la interpretación y aplicación que de la ley hayan hecho los tribunales correspondientes, definiendo y valorando jurídicamente los hechos establecidos en la sentencia y poniéndolos en congruencia con la norma de derecho que rige el caso, dentro del campo de consideración puramente jurídica. A este tribunal le está vedada la reconstrucción histórica del suceso al cual se haya aplicado la norma de derecho, por lo que este recurso, sólo procede para corregir el derecho ya sea sustantivo o procesal, saliendo del control jurisdiccional de

la Sala

, las cuestiones de hecho; como consecuencia de lo anterior, en esta instancia no se puede discutir el mérito de las pruebas, puesto que el tribunal de alzada no participa en el debate, que es el acto procesal en el que se generaron las mismas, tampoco de acuerdo con la ley, podría ponderar éstas, como quedó asentado. La revisión a través de este recurso, sólo tiene por objeto determinar la existencia de violaciones esenciales al procedimiento o a infracciones de la ley sustantiva que influyan en la parte resolutiva de la sentencia, persiguiendo dotar de un mayor grado de certeza a los fallos definitivos de los tribunales, garantizar el derecho de defensa y el control judicial, así como el restablecimiento del derecho violado o la justicia denegada, observando siempre respeto absoluto al principio de inmediación.

-III-

DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL INTERPUESTO:

S.E.A. QUIÑÓNEZ, al plantear su recurso de Apelación Especial por motivo de Forma; según caso de procedencia del articulo 419 numeral 2º, invoca como primer caso la existencia de vicios de la sentencia por inobservancia del articulo 11 Bis del Código Procesal Penal; argumenta que la sentencia impugnada carece de fundamentación especialmente en el apartado de responsabilidad penal del acusado y su calificación jurídica, el cual esta referido a determinar la participación y autoría en el hecho imputado, según el apelante los jueces no cumplen con expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan la decisión de condena, indica que se limitan a señalar que establecen su participación con el dicho del perito y el testimonio de testigos, especialmente el de EDWIN ALFONSO LEÓN LOSSI y...

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