Sentencia nº 171-2011 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Familia de 3 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2011 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu |
03/10/2011 FAMILIA
171-2011
FAMILIA No.171-2,011 Of. 1ro.
JUICIO: O. de extinción de pensión alimenticia
ACTOR: Agustín M. Rojche
DEMANDADO: D.M. Rojche
PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia de Familia de Suchitepéquez
SALA REGIONAL MIXTA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE RETALHULEU, RETALHULEU TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.
En Apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha veinte de mayo de dos mil once proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Suchitepéquez, dentro del juicio ORAL DE EXTINCION DE PENSION ALIMENTICIA, promovido por A.M.R. en contra de D.M.R., quienes actúan con el auxilio, dirección y procuración de los Abogados E.B.L.;pez de Juárez y J.F. De León Mazariegos respectivamente.
RESUMEN DE
LA SENTENCIA IMPUGNADA
:
El Juez de Primer Grado, al resolver declaró: I) CON LUGAR
LA DEMANDA ORAL
DE EXTINCION DE PENSION ALIMENTICIA promovida por el señor AGUSTIN MENDOZA ROJCHE en contra del señor DIEGO MENDOZA ROJCHE; II) SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: a) FALTA DE CONGRUENCIA Y PRECISION EN
LA PETICION DE
FONDO DE
LA DEMANDA
; b) FALTA DE FUNDAMENTACION LEGAL EN
LA DEMANDA Y
PRETENSION DE EXTINCION DE
LA OBLIGACION DE
PRESTAR ALIMENTOS, opuestas por el DEMANDADO DIEGO MENDOZA ROJCHE por las razones consideradas; III) En consecuencia, se extingue la obligación de seguir proporcionando la pensión establecida en escritura pública número ciento cuarenta y cinco, autorizada en esta ciudad por el N.J.F. De León Mazariegos de fecha diez de julio del año dos mil nueve, a partir de cuando quede firme el presente fallo; IV) No se condena al demandado al pago de las costas procesales, por las razones ya consideradas. Notifíquese.
RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD:
No existen hechos que rectificar en esta Instancia.
PUNTO OBJETO DEL PROCESO:
El ACTOR AGUSTIN MENDOZA ROJCHE por esta vía pretende que se declare la extinción de la pensión alimenticia de quinientos quetzales a favor de su hermano D.M.R..
EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS:
En Primera Instancia en su momento procesal oportuno, las partes aportaron los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: a) Constancia de inscripción y modificación al Registro Tributario de fecha cinco de noviembre de dos mil diez a nombre de D.M.R., bajo el número de identificación tributaria trescientos veintiséis mil novecientos nueve guión cuatro, uno en Aldea San Pedro Cutzan Cantón Central de Chicacao, Suchitepéquez; el otro en Aldea Nahualate de Chicacao, Suchitepéquez, tienda de Artículos de primera necesidad en Chicacao, Suchitepéquez; b) Fotocopia de las certificaciones expedidas por el Segundo Registro de
la Propiedad
de Quetzaltenango de las Fincas propiedad de D.M.R., números cuarenta y seis mil quinientos catorce, folio dos, libro ciento ochenta y cuatro, cuarenta y seis mil quinientos treinta y dos, folio veintiuno, libro ciento ochenta y cuatro, trece mil cuatrocientos cincuenta y cinco, folio ciento ochenta y tres, libro sesenta y nueve, todas del departamento de Suchitepéquez, y la finca número siete mil doscientos ochenta y cinco, folio veintiséis, libro treinta y siete del departamento de Sololá; c) Acta faccionada ante el...
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