Sentencia nº 409-2012 de Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 28 de Noviembre de 2012
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal |
28/11/2012 - PENAL
409-2012
PROCESO SALA No. 409-12 Asist. 6º. M.P. 023-12-2677 MODI.
SALA QUINTA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, QUETZALTENANGO VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
EN NOMBRE DEL PUEBLO DE
LA REPUBLICA DE
GUATEMALA SE DICTA SENTENCIA con motivo de Recurso de Apelación Especial planteado por el sindicado M.E. BATZ GARCIA por Motivos de Fondo y Motivos Absolutos de Anulación Formal, en contra del fallo proferido por el Juez Unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Totonicapán, de fecha quince de Agosto de dos mil doce, dentro del proceso que por el delito de AGRESION SEXUAL EN FORMA CONTINUADA se sigue en contra del recurrente, cuyos datos de identificación personal, según constan en autos son los siguientes: de treinta y dos años de edad, soltero, guatemalteco, agricultor, nació el diez de junio de mil novecientos ochenta, convive con María F.C.;aV.;squez con quien procreó un hijo de nombre Enrique Nicolás Adrián Batz Cúa de un año con ocho meses de edad y tiene una hija que vive en New Cork, reside en el Cantón Paxtocá Paraje Chibatz II del municipio y departamento de Totonicapán, , hijo de Nicolás Adrián B.H.;ndez y de Santa Melchora García Velásquez, se identifica con el documento de identificación personal con el número de Código único dos billones ciento treinta y siete mil seiscientos treinta millones setecientos noventa mil ochocientos uno extendida por el Registro Nacional de las Personas del departamento de Totonicapán. La acusación esta a cargo del Ministerio Público, actuando en esta instancia el Abogado Milton Orlando Durán López, la defensa del acusado esta a cargo del Abogado D.A. MartinezJ.;rez, actúa como Q.A.C.D.G.;a Cúa con el auxilio y Dirección del Abogado L.O. Sac Momotic.
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL SINDICADO:
PRIMERO: Porque el día cuatro de septiembre del año dos mil once, a las diecinueve horas con treinta minutos aproximadamente, ocasión en que la menor ( ), de trece años de edad, se encontraba parada frente a su domicilio, ubicado en el Paraje Chibatz, Cantón Paxtocá municipio y departamento de Totonicapán, ocasión en que usted sin motivo alguno ejerciendo violencia física en contra de dicha menor, la halo hacía el callejón que divide el inmueble que usted habita y el que habitaba su víctima, llevándola a la parte de atrás de las referidas viviendas que colinda con un terreno cultivable de milpa, lugar en donde ejerciendo violencia física, psicológica, y bajo amenazas pretendió tener acceso carnal vía vaginal con su víctima, indicándole que si contaba algo de lo sucedido le iba hacer daño a su señora madre C.D. GARCIA CUA, al igual que a los hermanos de la menor, provocándole daño psicológico a la referido menor, en virtud de haberle omitido u ocultado a su progenitora el abuso del cual era víctima; SEGUNDO: Nuevamente a mediados del mes de Octubre del año dos mil once, no recordando la víctima ( ), la fecha exacta, solamente que fue un día sabado, siendo las diecinueve horas aproximadamente, momentos en los cuales la víctima en mención, se dirigía hacia el Servicio Sanitario de su residencia el cual esta ubicada en la parte de atrás del inmueble que ella habitaba, el cual esta ubicado en el Paraje Chibatz, Cantón Paxtocá municipio y departamento de totonicapán, mismo que se encuentra separado del inmueble que habitaba momento que usted aprovechó y ejerciendo violencia física la volvió a tomar por la fuerza a la menor y la llevó hacía una casa abandonada que se encuentra ubicada en la parte de atrás de la residencia que habitaba la menor en mención, lugar en donde usted con violencia física tonel fin de realizar actos sexuales con la referida menor le toco sus partes íntimas, no logrando su propósito ya que dicha menor lo empujo, logrando escaparse, y a lo que usted ejerciendo violencia psicológica le indico que, si ya se le había olvidado la amenaza que le había hecho o sí no usted se la recordaba ya que si decía algo sobre lo sucedido le iba a pegar a sus hermanitos, causándole daño psicológico a dicha menor, en virtud de no haberle manifestado a su progenitora el abuso del cual era víctima, TERCERO: Con fecha veinte de noviembre del año dos mil once, siendo las diez horas aproximadamente la menor ( ) se encontraba en el interior de su residencia, ubicada en el Paraje Chibatz, Cantón Paxtocá municipio y departamento de Totonicapán, lavando ropa y al momento de salir a tender la ropa que había lavado al sol, usted Martín E. BatzG.;a ejerciendo violencia física aprovechó para agarrarla, tapándole la boca con sus manos, para que no gritara ya que habían varias personas, llevándola cerca de la casa abandonada la cual esta ubicada en la parte de atrás de la residencia de la referida menor, lugar en donde usted con violencia física la tomo de sus manos, quitándole el corte típico que llevaba puesto dicha menor, con el fin de realizar actos sexuales con dicha menor. Según dictamen pericial de fecha veintidós de diciembre del año dos mil once, practicado a la menor ( ), por el D.D.R. BatzT., P. Profesinal de la medicina, Area Patología y Clínica forense del Instituto Nacional de ciencias Forenses de esa localidad, en su numeral 4. RECONOCMIENTO MEDICO LEGAL. 4.1. AREA EXTRAGENITAL, en sus incisos 1. indica: DOS EQUIMOSIS DE COLOR VIOLACEO VERDOSO DE 3X2 CENTIMETROS Y DE 2 CENTIMETROS DE DIAMETRO, LOCALIZADOS EN EL TERCIO MEDIO DE
LA PIERNA IZQUIERDA
EN
LA CARA INTERNA
, y el 2. indica: EQUIMOSIS DE COLOR VIOLACIO VERDOSO DE 1.5 CENTIMETROS DE DIAMETRO LOCALIZADO EN
LA CARA INTERIOR
DEL TERCIO DISCAL DE
LA PIERNA DERECHA
y según ampliación del referido Informe Médico de fecha treinta y uno de enero del año dos mil doce realizada por el Doctor antes mencionado en su numeral 3. RESULTADOS inciso b) Manifiesta que por los hallazgos descritos se considera que el tipo de lesión puede corresponder a
la
CONTUSION O
PRESION ejercida en el área anatómica en mención, pudiendo este producirse con maniobras como
la
PRESION DIGITAL
y en una segunda ampliación del referido informe medico de fecha trece de marzo del año dos mil doce, realizado por el referido doctor, manifiesta en su inciso 3. RESULTADOS inciso b) AL MOMENTO DE
LA
EVALUACION MEDICO
LEGAL DEL AREA GENITAL DE
LA MENOR
( ), DE FECHA 12-12-2011 SE ENCUENTRA UN HIMEN QUE SE CONSIDERA DE
LA VARIEDAD
DILATABLE.
Por lo que aunado a eso el informe Psicológico practicado a la menor ( ), de fecha doce de diciembre del año dos mil once, por el Licenciado E.A.M.G.;lez, encargado de
la Oficina
de Atención a
la Víctima
del Ministerio Público de Totonicapán, en su numeral 5. DE CONCLUSIONES SE INDICA QUE:
LA MENOR
( ), PRESENTA UN TRASTORNO DE ESTRÉS POSTRAUMATICO, actitud antijurídica tipificada como el delito de AGRESION SEXUAL EN FORMA CONTINUADA.
RESUMEN DE
LA SENTENCIA RECURRIDA.
PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO: El Juez Unipersonal al resolver DECLARO: I) Que el acusado M.E. BATZ GARCIA es responsable como autor en el grado de consumación del delito de Agresión Sexual en forma continuada, cometido en contra de la idemnidad sexual de la niña ( ), II) Por la comisión de dicho delito le impone al nombrado sentenciado la pena principal de seis años con ocho meses de prisión, inconmutables.
C O N S I D E R A N D O
RECURSO DE APELACION ESPECIAL PLANTEADO POR EL SINDICADO M.E. BATZ GARCIA POR MOTIVOS DE FONDO Y MOTIVOS DE FORMA REFERIDOS A MOTIVOS ABSOLUTOS DE ANULACION FORMAL, ANALIZANDO ESTA SALA PRIORITARIAMENTE LOS MOTIVOS DE FORMA, POR LAS REPERCUSIONES LEGALES QUE DEVENDRIAN EN CASO DE SER ACOGIDO.
DEL MOTIVO DE FORMA
UNICO SUBMOTIVO, POR INOBSERVANCIA DEL ARTICULO 11 BIS DEL COGIDO PROCESAL PENAL, Y EL ARTICULO 385 DEL MISMO CUERPO LEGAL CITADO.
El recurrente señala dentro del apartado que titula MOTIVACION, lo conducente : En este sentido es evidente que en la sentencia se hace mención de lo más relevante del acta notarial que formó parte de mi declaración, ya, que en dicha acta notarial SU OBJETO PRINCIPAL FUE DEMOSTRAR, que la señorita ( ), NO TIENE UN TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMATICO, esto en relación a que según el informe psicológico practicado a la menor ( ) de fecha doce de diciembre del año dos mil once, realizado por el Licenciado E.A.M. GONZALEZ, y ampliado también con fecha veinte de diciembre del año dos mil once, la menor refiere que HA SENTIDO MIEDO, QUE HA TENIDO PESADILLAS EN DONDE EL SIEMPRE ME HACE ESO(dando a entender que yo le doy miedo) y en dicha acta notarial se adjuntan fotografías en donde con fecha uno de junio de dos mil doce (FECHA EN
LA CUAL YA
SE HABÍA OFRECIDO PRUEBA EN ESTE PROCESO, y YA SE HABÍA SEÑALADO DIA Y HORA PARA
LA CELEBRACIÓN DEL
DEBATE ORAL Y PUBLICO EN MI CONTRA) la niña ( ) se acercó a mi negocio a decirme lo que consta en dicha acta notarial, pero lo relevante de esta prueba también lo es que el L.E.A.M. GONZALEZ aseguró en el respectivo debate que .por MIEDO que tenía la agraviada ( ), no podría acercarse a mi persona ; en este sentido al no haber una prueba de una supuesta violencia física que sufrió la agraviada en los tres hechos de los que se me acusaron; era de vital importancia que dicha prueba pre constituida, al ser una prueba legal, se le concediera valor probatorio, y por tal razón, no se le hubiera conferido valor probatorio al informe psicológico, ya que las preguntas son: ¿SI
LA AGRAVIADA TIENE
U N TRANSTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMÁTICO, DEBIDO A UN MIEDO QUE SE LE PRODUCE AL VERME, POR RECORDAR LO SUCEDIDO, QUE HACIA ELLA CUANDO LLEGO A MI NEGOCIO? ¿Por qué EN LAS FOTOGRAFÍAS DEL ACTA NOTARIAL
LA SUPUESTA AGRAVIADA
APARECE SONRIENTE, SI TIENE SUPUESTAMENTE MIEDO?.- En tal sentido, el razonamiento del...
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