Sentencia nº 322-2004 de Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 10 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorSala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

10/02/2005 - Apelación

322-2004

C-322-04 Apelación Especial Of. 1º.------------------------------------

SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; GUATEMALA DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO .-----------

En nombre del pueblo de la república de Guatemala, esta Sala pronuncia Sentencia para resolver del Recurso de Apelación Especial interpuesto por motivos de FONDO y FORMA, por el procesado F.G.F.M. y/o F.Y.M.M., dentro del proceso seguido en su contra, por el delito de HOMICIDIO, en contra de la sentencia de fecha veintisiete de agosto de dos mil cuatro, proferida por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, la defensa técnica del procesado esta a cargo en esta instancia del abogado defensor M.M.C.V., la acusación está a cargo del MINISTERIO PÚBLICO, quien actúa a través de su agente fiscal, abogada N.G.;AD.D., Q.A. y Actor Civil, No hay.

DATOS GENERALES DEL PROCESADO .

I.F.G.F.M. y/o F.Y.M.M., soltero, estudiante nicaragüense, con domicilio en la veinticuatro avenida Barrio San Antonio dos guión dos treinta y dos zona seis de esta ciudad, hijo de M.I.M. y H.F.M..

II. DEL HECHO ATRIBUIDO.

Al encausado se le señaló el hecho que aparece, en el memorial presentado por el MINISTERIO PÚBLICO, en el cual solicita la apertura a juicio penal y formula acusación en contra del procesado.

III. DEL RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.

El Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, resolvió por unanimidad DECLARA: “I. CONDENA A F.G.M.M. como autor responsable del delito de HOMICIDIO cometido contra la vida e integridad de O.A.B.; II. Por la comisión de dicho ilícito se le impone la pena de QUINCE AÑOS DE P.I., con abono de la prisión efectivamente padecida y que cumplirá en el Centro que designe el Juzgado de Ejecución respectivo; III. Constando en autos que el condenado se encuentra guardando prisión, se le deja en la misma situación jurídica hasta que el presente fallo cause ejecutoria; IV. Se exonera al condenado F.G.M.M. en consideración a su condición económica del pago de costas procesales; V. Una vez cumplida la presente condena se ordena la expulsión del territorio guatemalteco al condenado; VI. No se hace declaración en cuanto al pago de responsabilidades civiles al no haberse ejercitado dicha acción; VII. Una vez firme el presente fallo, remítase el presente proceso al Juzgado Primero de Ejecución para las anotaciones e inscripciones correspondientes; VIII. Remítase el arma de fuego al DEPARTAMENTO DE CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES “DECAM- para la posterior devolución de la misma a quien acredite la propiedad del arma de fuego clase pistola, marca P.B. número de registro L noventa y seis mil ochocientos cincuenta y ocho Z calibre nueve milímetros modelo noventa y dos FSN largo cañón ciento veinticinco milímetros, huella balística ciento setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y tres; IX En audiencia se da integra lectura a la sentencia y entrega de las copias correspondientes; y, X. NOTIFIQUESE”.------------------------------------------------------------

IV. DE LA AUDIENCIA DE LA CELEBRACION DEL DEBATE

Siendo la hora señalada se constituyo el tribunal, en la sala...

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