Sentencia nº 197-2008 de Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 31 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal |
31/03/2009 PENAL
197-2008
S. Primera de
la Corte
de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente: Guatemala, treinta y uno de marzo del año dos mil nueve.
En nombre del pueblo de
la República
de Guatemala, esta Sala pronuncia sentencia, para resolver el Recurso de Apelación Especial hecho valer por: a) el MINISTERIO PÚBLICO por medio de su Agente Fiscal VIELMAR BERNAÚ HERNÁNDEZ LEMUS, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el veintisiete de octubre del año dos mil ocho. La defensa técnica del procesado la ejerce
la Abogada ZOILA
AMÈRICA Ordóñez GONZÁLEZ DE SAMAYOA. La acusación está a cargo del Ministerio Público, quien actúa a través del Agente Fiscal VIELMAR BERNAÚ HERNÁNDEZ LEMUS. No hay querellantes adhesivos y actores civiles, ni tercero civilmente demandado.
I. DE
LA PARTE
RESOLUTIVA
DE
LA SENTENCIA
DE
PRIMER GRADO: Se dictó sentencia en el sentido: por UNANIMIDAD declara: I. Que Absuelve a R.A.G. LEAL del hecho punible que se le formuló dejándola libre de todo cargo; II. Que estando guardando prisión, ordena su inmediata libertad; III. Notifíquese..
II. DE
LA AUDIENCIA DE
SEGUNDA INSTANCIA: en la audiencia señalada para el diecisiete de marzo de dos mil nueve, y celebrada por esta S., estuvo presente: el Agente Fiscal VIELMAR BERNAÚ HERNÁNDEZ LEMUS. La defensa y la encartada reemplazaron su participación por alegato escrito.
Para la lectura de la sentencia se señaló el martes treinta y uno de marzo del presente año a las catorce horas con treinta minutos.
CONSIDERANDO
I-
De conformidad con la ley adjetiva penal, el tribunal de apelación está limitado a conocer los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, siempre que ésta sea susceptible de ser impugnada en dicha vía. Sin embargo, cuando se advierta violación de norma constitucional u ordinaria, la misma ley lo faculta para disponer de la anulación y el reenvío para la corrección debida. En el presente caso, el MINISTERIO PÚBLICO a través del agente fiscal VIELMAR BERNAÚ HERNÁNDEZ LEMUS, interpuso recurso de apelación especial por motivo de forma contra la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, con fecha veintisiete de octubre del año dos mil ocho. Señala como caso de procedencia el artículo 419 inciso 2º del Código Procesal Penal, y como inobservado el artículo 385 del Código Procesal Penal relacionado con los artículos 389 inciso 4º,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba