Sentencia nº 4-2010 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán - Familia de 29 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán |
29/03/2010 FAMILIA
4-2010
SALA REGIONAL MIXTA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE COBAN. Cobán Alta Verapaz, veintinueve de marzo de dos mil diez.
En virtud del recurso de APELACIÓN interpuesto en contra de la sentencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Departamento de Alta Verapaz, se emite sentencia de segunda Instancia, en el sentido siguiente.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: La señora A.J.F.K. y/oA.Y.F.K., actúa con el auxilio del Abogado N.J.F.P..
PARTE DEMANDADA: El señor ANGEL MANUEL POC CUC, habiendo comparecido A.M.P. Cuc con el auxilio de
la Abogada PATSY
CHAVARRIA THOMAE.
CLASE Y TIPO DE PROCESO:
El presente proceso se refiere a JUICIO EJECUTIVO que promueve la señora A.J.F.K. y/oA.Y.F.K., en contra de ANGEL MANUEL POC CUC.
OBJETO DEL PROCESO DE SEGUNDA INSTANCIA:
Conocer y resolver el Recurso de Apelación interpuesto por ANGEL MANUEL POP CUC, en contra de la sentencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia, del departamento de Alta Verapaz.
RESUMEN DE LAS ACTUACIONES Y DE FALLO RECURRIDO
A) Hechos Relacionados con
la Sentencia Apelada
: Los hechos expuestos en el memorial de demanda y de la contestación, aparecen resumidos correctamente en la sentencia analizada. En la sentencia apelada,
la Jueza
de Primera Instancia, al resolver DECLARA: I) CON LUGAR
LA DEMANDA DE
EJECUCION, planteada por A.J.F.K. y/oA.Y.F.K., en contra de ANGEL MANUEL POC CUC, II) SIN LUGAR
LA OPOSICIÓN
planteada por ANGEL MANUEL POP CUC, a la demanda entablada por A.J.F.K. y/oA.Y.F.K., por no ser parte en el juicio al no haberse iniciado acción ejecutiva en su contra; II) Procede la acción penal de oficio por el delito de Negación de Asistencia Económica en contra del demandado; III) Se condena al señor Ángel Manuel Pop Cuc, al pago de las costas procesales causadas en el juicio a favor de la otra parte; IV) Al estar firme el presente fallo extiéndase las certificaciones que requieran los sujetos procesales a su costa, sin previa solicitud escrita. Notifíquese.
B) De las Pruebas Aportadas: POR
LA PARTE ACTORA
: aportó como medios de prueba los siguientes: 1) Documentales: a) Primer testimonio de la escritura pública numero seis de fecha veintisiete de enero de dos mil nueve, b) Certificación de la partida de nacimiento de la menor; 2) Presunciones Legales y Humanas.
POR
LA PARTE DEMANDADA
: 1) Documentales: a) Fotocopia simple de su cédula de vecindad, b) Certificación del libro de asiento de cédulas de vecindad extendida por el Alcalde Municipal de Cobán, Alta Verapaz, c) Certificación de la partida de nacimiento de la menor V. delR. PocF.;ndez, 2) Presunciones Legales y Humanas, no se menciono en la sentencia.
C) De los Hechos Sujetos a Prueba: El Juez de primera instancia sujetó a prueba los siguientes hechos: a) Si el demandado Ángel M. Poc Cuc en virtud de que con fecha diez de enero del año dos mil dos, mediante escritura pública numero cuatro, ante los oficios del Notario Luís A. Macz Choc, celebraron con la actora contrato de RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ PARTO Y FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, en la cual se comprometió voluntariamente a proporcionar la cantidad de cuatrocientos quetzales, de forma mensual y anticipada para su menor hija a partir del mes de febrero del año dos mil dos, mensual y anticipadamente, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno; b) Si el demandado adeuda a A. Johana Fernandez Kloth y/o A. YohanaF.;ndez Kloth, la suma de treinta y cuatro mil quetzales, en concepto de pensiones alimenticias atrasadas, para su menor hija V. delR. PocF.;ndez, que corresponden a un atraso de ochenta y cinco mensualidades de febrero del año dos mil dos hasta febrero del año dos mil nueve, c) Si como consecuencia de la irregularidad en los pagos en el concepto precisado, procede la presente ejecución promovida por la actora.
D) Trámite de Segunda Instancia: Recibidas las actuaciones en esta instancia, se le dió trámite al recurso de apelación, habiéndose señalado audiencia para
la VISTA
, ocasión en la cual comparecieron las partes a presentar sus alegatos.
CONSIDERANDO I
La Constitución
política de
la República
de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba