Sentencia nº 41-2009 de Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

30/03/2009 – PENAL

41-2009

SALA TERCERA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DEL RAMO PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, Guatemala, treinta de marzo de dos mil nueve.

En nombre del Pueblo de

la República

de Guatemala, se pronuncia Sentencia en los Recursos de Apelación especial por motivo de fondo, interpuestos por el procesado E.A.O.O. y el abogado R.R.;caelL.;pezR., en contra de

la Sentencia

de fecha veintiocho de noviembre de dos mil ocho, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Amatitlan del departamento de Guatemala, dentro del juicio seguido en contra de los procesados E.A.O.O. por los delitos de Asociación Ilícita, Exacciones intimidatorias y J.R.R.D. y/o J.R.R.D., por los delitos de Asociación Ilícita, Exacciones intimidatorias y portaciòn ilegal de armas de fuego defensivas y/o deportivas. Los procesados son de los datos de identificación personal que obran en

la Sentencia

recurrida y la defensa en esta instancia del procesado E.A.O.O. está a cargo del abogado S.V.O.O. y del procesado J.R.R.D. y/o J.R.R.D. está a cargo del abogado R.R.;caelL.;pezR.; El Ministerio Público actúa a través de

la

Agente Fiscal

Xiomara Patricia Mejia Navas de

la Unidad

de Impugnaciones; No figura Q. adhesivo, actor civil o tercero civilmente demandado.

ANTECEDENTES:

Resumen de

la Sentencia

recurrida:

a) De

la Acusación

: El Ministerio Público previa investigación realizada estableció la posible participación de los procesados E.A.O.O. y J.R.R.D. y/o J.R.R.D. y/o J.R.R.D., en los hechos calificados como delitos de Asociación Ilícita, Exacciones intimidatorios y portaciòn ilegal de armas de fuego defensivas y/o deportivas, por lo que formuló la acusación que aparece en el auto correspondiente y transcrito en

la Sentencia

objeto del recurso de apelación especial.

b) De la parte Resolutiva: El Tribunal de Sentencia Penal, N. y delitos contra el Ambiente del municipio de Amatitlan del Departamento de Guatemala, al resolver por unanimidad declaro: “I) Que ABSUELVE a los procesados ELMAN A.O.O.Y.J.R.R.D.Y.J.R.R.D.Y.J.R.R.D. del delito de ASOCIACION ILICITA, por el cuales (sic) se abrió a juicio penal en su contra, entendiéndose libres de estos cargos; II) Que el acusado ELMAN ANTULIO OROZCO OROZCO, es AUTOR responsable del delito consumado de EXACCIONES INTIMIDATORIAS cometido en contra de la libertad y seguridad de la señora M.A.M.P.Y.C.B.M.P.; III) Que por tal infracción a la ley penal se le impone al acusado ELMAN ANTULIO OROZCO OROZCO la pena de SEIS AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES LOS QUE AUMENTADOS EN UNA TERCERA PARTE HACEN UN TOTAL DE OCHO AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES; pena que deberá cumplir en el centro de reclusión que para el efecto designe el Juez de Ejecución competente; IV) Que el acusado J.R.R.D.Y.J.R.R.D.Y.J.R.R.D. es AUTOR responsable del delito consumado de EXACCIONES INTIMIDATORIAS cometido en contra de la libertad y seguridad de la señora M.A.M.P.Y.C.B.M.P.; V) Que por tal infracción a la ley penal se le impone al acusado J.R.R.D.Y.J.R.R.D.Y.J.R. REYES DONIS la pena de SEIS AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES LOS QUE AUMENTADOS EN UNA TERCERA PARTE HACEN UN TOTAL DE OCHO AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES; pena que deberá cumplir en el centro de reclusión que para el efecto designe el Juez de Ejecución competente; VI) Que el acusado J.R.R.D.Y.J.R.R.D.Y.J.R.R.D. es AUTOR responsable del delito consumado de PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DEFENSIVAS Y/O DEPORTIVAS cometido contra la seguridad ciudadana; VII) Que por tal infracción a la ley penal se le impone al acusado J.R.R.D.Y.J.R.R.D.Y.J.R. REYES DONIS la pena de DOS AÑOS DE PRISION conmutables en su totalidad a razón de cinco quetzales por cada día de prisión con abono a la efectivamente padecida; pena que deberá cumplir en el centro de reclusión que para el efecto designe el Juez de Ejecución competente; VIII) Se suspende a los condenados en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena, por lo que se deberá darse aviso a donde corresponde; IX) No se hace ningún pronunciamiento en cuanto a las responsabilidades civiles por no haberse requerido las mismas en el momento oportuno; X) Por la notoria pobreza de los acusados se les exime del pago de las Costas Procesales; XI) Encontrándose los procesados guardando prisión, se ordena que continuen en la misma situación, en tanto el presente fallo causa firmeza; XII) Se ordena el comiso a favor del Organismo Judicial de los siguiente objetos: a)...

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