Sentencia nº 241-2012 de Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorSala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

22/03/2013 – PENAL

241-2012

PROCESO SALA No. 241-12 Asist.6º. MP. UI-M0023-2012-1508.

SALA QUINTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, QUETZALTENANGO VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPUBLICA DE

GUATEMALA SE DICTA SENTENCIA con motivo de Recurso de Apelación Especial planteado por Motivos de Fondo, por el procesado V.O. GONZALES, en contra del fallo proferido por el Juez Unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de San Marcos, de fecha once de mayo de dos mil doce, dentro del proceso que por el delito de Violación a los Derechos de Propiedad Industrial, se sigue en contra del recurrente, cuyos datos de identificación personal, según constan en autos, son los siguientes: es de treinta y nueve años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco, originario del municipio de Tacaná, San Marcos, hijo de F. de Jesús Gonzáles, se identifica con la cedula de vecindad numero de orden L guión doce y de registro treinta y siete mil quinientos cincuenta y siete, extendida por el alcalde del municipio de San Pedro Sacatepéquez, San Marcos, con residencia en “Calzada Independencia”, y/o segunda calle doce guión veintiocho, zona uno del municipio de San Pedro Sacatepéquez, San Marcos. Es defendido por el Abogado M.G.J.;nimoN.. La acusación fue planteada por

la

Fiscalia

de Delitos contra

la Propiedad Industrial

, entidad representada en el debate por la abogada Z.T.M. Valdizón.

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL SINDICADO:

De las investigaciones practicadas por el Ministerio Público , a través de diligencias de allanamiento, inspección, registro, efectuada con fecha veintinueve de julio del año dos mil diez, en el bien inmueble ubicado en Calzada Independencia y segunda calle, doce guión veintiocho zona uno, del municipio de San Pedro Sacatepéquez, del departamento de San Marcos, diligencia que inicio a las seis horas, se determinó que usted V.O. GONZALES se dedicaba a almacenar etiquetas conteniendo imitación del signo distintivo, consistente en la marca dolgenal producto conteniendo signo registrado consistente en la marca Neurobión, sin que existiera consentimiento de los titulares del derecho. Según la acusación del Ministerio Publico, tal hecho permite establecer que la conducta del procesado V.O. GONZALES encuadra en el delito de Violación a los Derechos de Propiedad Industrial contenido en el artículo 275 literal d) y e) del Código Penal. Con fecha veinte de enero de dos mil once, en este proceso se emitió auto de apertura del juicio penal, indicándose en el mismo a quienes se confirió participación definitiva y la forma en que se admitió la acusación formulada por el Ministerio Público, con las modificaciones que ya están contenidas en los hechos transcritos anteriormente. En el presente proceso ninguna persona o entidad se constituyo como actor civil y tampoco existió en el debate petición de reparación .

RESUMEN DE

LA SENTENCIA RECURRIDA

:

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO: El Juez Unipersonal al resolver, declaró: I) … II) Que el acusado V.O. GONZALES, es autor responsable del delito de Violación a los Derechos de Propiedad Industrial, en agravio de Merck Sociedad Anónima y Asofarma Sociedad Anónima, motivo por el cual le impone las siguientes penas principales: a) tres años de prisión conmutables a razon de cinco quetzales diarios, conmuta que en caso de hacerse efectiva, ingresará a los fondos privativos del Organismo Judicial para los fines del mismo , y en caso de insolvencia, cumplirá la pena de prisión impuesta en el centro de cumplimiento de condenas de su sexo que designe el Juzgado Tercero de Ejecución Penal de Quetzaltenango, sujeta al régimen disciplinario del mismo y con abono a la prisión efectivamente padecida desde el momento de su aprehensión; b) Pena de multa de cincuenta mil quetzales, que deberá hacerse efectiva en un plazo no mayor de tres dias después de haber quedado firme el fallo, y que en caso de no hacerse efectiva, se convertira en un dia de prision por cada cien quetzales debiendo cumplir la pena el condenado en el mismo centro de cumplimiento de condenas que designe el Juzgado Tercero de Ejecución Penal de Quetzaltenango, órgano jurisdiccional...

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