Sentencia nº 12-2013 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz, 17 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz

17/05/2013 - LABORAL

12-2013

ORDINARIO LABORAL 12-2013-2º.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO DE ALTA VERAPAZ, COBAN, DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL TRECE .

Para dictar sentencia en el presente juicio, se trae a la vista el expediente laboral identificado arriba que promueve G.E.C.C., quien es de este domicilio, en contra del Estado de Guatemala, por medio de su representante legal. La demandante actúa con la asesoría del abogado J.R.S.R., el Estado de Guatemala a través de

la Procuraduría General

de

la Nación

, siendo la abogada designada para el efecto A.I. de León López, quien es de éste domicilio. El objeto de la demanda promovida es la reinstalación de la actora, debido a que se dio por terminada su relación laboral cuando se encontraba en estado de gestación.

Parte expositiva de la demanda: la actora indicó en su demanda, que inició relación laboral en el Programa Nacional de Resarcimiento, de

la Secretaría

de

la Paz

, el diez de mayo de dos mil diez, desempeñando el puesto de asistente administrativa, en la sede de Cobán, A.V., cargo que desempeñó hasta el uno de enero de dos mil trece, fecha en la que ya no le fue renovado el contrato que anualmente suscribía, no obstante estaba embarazada, por lo que solicita su reinstalación y el pago de los salarios caídos correspondientes.

De la audiencia de juicio oral y de la contestación de la demanda : El Estado de Guatemala, a través de

la Procuraduría General

de

la Nación

, y de la abogada designada para el efecto A.I. de León López, quien de conformidad con el escrito que en ese momento presentó, contestó la demanda en sentido negativo, oponiéndose a la misma. Argumentado lo siguiente: que si bien es cierto que las leyes laborales vigentes, otorgan el derecho de reinstalación a determinado tipo de trabajadores, a la señora G.E.C.C., no le asiste por imperativo legal el derecho de reinstalación, debido a que las partes suscribieron un contrato de servicios técnicos, por lo que la actora no tenía ningún vínculo de índole laboral con el Estado de Guatemala, sino un contrato de índole administrativo, cuyo objeto era la prestación de servicios técnicos, contrato que venció el treinta y uno de diciembre de dos mil doce, En consecuencia de lo anterior solicitó que la demanda planteada por la actora sea declarada sin lugar. De la fase conciliatoria: El...

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