Sentencia nº 308-2001 de Sala 4ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 18 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

18/02/2002-Trabajo

Ordinario Laboral No. 308-2001-Of. 2º..-

SALA CUARTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. MAZATENANGO SUCHITEPÉQUEZ, DIECIOCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL DOS.

I) En virtud de encontrarse integrado el tribunal de conformidad con la ley, continúese con el trámite del presente proceso según el estado que guardan las actuaciones; II) En Apelación y con sus respectivos antecedentes, se examina la sentencia de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil uno, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Escuintla, dentro del proceso ordinario laboral, promovido por F.P.C., contra el INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL.

RESUMEN DE

LA SENTENCIA RECURRIDA

:

La Juez

de Primer Grado, al resolver DECLARA: I) CON LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE 1) FALTA DE OBLIGATORIEDAD DE MI REPRESENTADO INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA ACOGER AL ACTOR DENTRO DEL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA; 2) FALTA DE CUMPLIMIENTO DE

LA CONDICIÓN A

QUE ESTÁ SUJETO EL DERECHO QUE PRETENDE HACER VALER EL ACTOR; 3) IMPROCEDENCIA DE

LA DEMANDA INSTAURADA

POR EL ACTOR, EN

LA CUAL SOLICITA

SU PENSIONAMIENTO DENTRO DEL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA, CONTENIDA EN EL ACUERDO SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO DE

LA JUNTA DIRECTIVA

DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, interpuestas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; II. SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL promovida por el señor FEDERICO POZUELOS CHONAY en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL; III) En consecuencia, se absuelve al demandado de la acción entablada en su contra; IV) Notifíquese.

HECHOS: Están acorde a los autos.

PUNTOS OBJETOS DEL PROCESO: Si al actor le asiste el derecho reclamado, y si existe obligación de otorgar el beneficio de parte de la entidad demandada.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES: En esta instancia la parte recurrente no evacuó la audiencia que se le confirió por cuarenta y ocho horas para manifestar los motivos de su inconformidad. Para el día de la vista únicamente la parte demandada presentó su alegato respectivo.

CONSIDERANDO: Que el Señor F.P.C. interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por la juez de primera instancia con fecha veintiocho de septiembre del dos mil uno que declara con lugar las excepciones perentorias interpuestas por el Instituto Guatemalteco de seguridad Social y absuelve a dicha Institución de la demanda ordinaria...

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