Sentencia nº 265-2007 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Quetzaltenango, 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Quetzaltenango

07/10/2008 – LABORAL

265-2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO. QUETZALTENANGO, SIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL OCHO.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA EL JUICIO ORDINARIO LABORAL IDENTIFICADO EN EL ACÁPITE, y que promueve A.E.E. SAMAYOA , vecino del Municipio de San Felipe departamento de Ratalhuleu, y quien estuvo bajo el auxilio, dirección y procuración del Abogado MAURICIO ESCOBAR HERNÁNDEZ en contra de UNION COMERCIAL DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, por medio de su R.L.C.J.; de Jesús Molina de Dios, vecino del Municipio de Guatemala del mismo departamento, quien actúo bajo su propio auxilio y dirección. Por

la Inspección

de Trabajo compareció M. Moir de Galán

CLASE Y TIPO DE PROCESO Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSO: La clase de juicio es Ordinario Laboral y su tipo de cognición o de conocimiento, se pretende mediante la sustanciación del mismo, el obtener la declaración judicial sobre el derecho que el actor dice le asiste, para obtener de su demandada, el pago de Indemnización, Salarios a título de Daños y perjuicios y Costas Judiciales.

RESUMEN DEL MEMORIAL DE DEMANDA: El actor manifestó en su demanda que inicio su relación laboral el uno de julio del año mil novecientos noventa y nueve, ejecutando el trabajo de Jefe de Tienda en

la

Curacao

Xela

Pradera, en esta ciudad de Quetzaltenango, con jornada de trabajo mixta en virtud que entraba a sus labores a las ocho horas y treinta minutos y salía a medio día para tomar sus alimentos a las doce horas y treinta minutos, ingresando nuevamente a sus labores el mismo día a las catorce horas y treinta minutos y terminaba la jornada a las veinte horas descansando los días viernes y un domingo a cada quince días, de vengando un salario base de mil quinientos quetzales mensuales, mas comisiones sobre ventas , comisiones sobre cobros y comisiones sobre garantía adicional de los aparatos eléctricos vendidos en la tienda , obteniendo así durante los últimos seis meses de la relación laboral el salario promedio mensual de ONCE MIL QUETZALES, terminando la relación laboral mediante oficio de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil siete, firmado por el señor E.O., Gerente General de la empresa demandada y aduciendo deficiencias y anomalías en el desempeño de sus labores, fue despedido en forma Directa e Injustificada de su trabajo, haciendo constar que no fue oído sobre las presuntas deficiencias y anomalías que en la nota de despido se le imputan, reclamando el pago de Indemnización, Horas Extraordinarias, salarios a título de daños y perjuicios, y costas judiciales.

RESUMEN DE

LA CONTESTACIÓN DE

DEMANDA. La demandada por medio de su representante legal se opuso a la demanda Y opuso

la EXCEPCIÓN PERENTORIA

DE INEXISTENCIA DEL DERECHO DEL ACTOR PARA RECLAMAR EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CASUA JUSTIFICADA SÍ COMO PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO, DAÑOS Y PERJUICIOS Y COSTAS JUDICIALES.- Se opone a la demanda porque el actor pretende el pago de prestaciones inexistentes. Se opone a la demanda porque el despido que se le hizo al actor de la presente demanda fue justificado, la que llena los requisitos que el código de Trabajo establece en el artículo 77 incisos d) y k), que el actor cometió hechos en contra del patrimonio de su representada.- DE

LA IMPROCEDENCIA DEL

PAGO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO RECLAMADAS. El ahora demandante, era Jefe de Tienda, por lo tanto, era representante de su patrono y laboraba sin fiscalización directa alguna, por lo que, según los incisos a), b), y c) del artículo 124 del Código de Trabajo no estaba sujeto a las limitaciones de jornada, el demandante no laboraba horas extras, como pretende en su demanda, ya que su horario de trabajo era de diez a veinte horas, con un período de dos horas de almuerzo, además gozaba de días de descanso. INEXISTENCIA DEL DERECHO DEL ACTOR PARA RECLAMAR EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: En virtud de haberse demostrado por Unión Comercial de Guatemala Sociedad Anónima la existencia de causal justificada para el despido del demandante, así como perjuicio directo en su patrimonio y su prestigio por las actitudes adoptadas por el demandado en el ejercicio de sus labores, y dada la buena fe demostrada por su representada en el presente juicio, es improcedente que le condene al pago de daños y perjuicios. INEXISTENCIA DEL DERECHO DEL ACTOR PARA RECLAMAR EL PAGO DE COSTAS JUDICIALES. .Su representada litiga de buena fe, y los argumentos que sostiene en contra de las pretensiones del demandante son legales, legítimos y fundados en Ley, por lo que sería ilegal condenarla a pagar las costas procesales.- Ofreció pruebas y pidió de conformidad con

la Ley.

DEL CONVENIO PARCIAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES. En el presente caso las partes en la audiencia celebraron convenio parcial en cuanto a los reclamos de BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO, COMISIONES SOBRE VENTAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE, SALARIOS DE VEINTICINCO DIAS DE TRABAJO, VACACIONES CONFORME LO RECLAMADO, A. PROPORCIONAL RECLAMADO, FLETES, COMISIONES SOBRE VENTAS DE LOS ULTIMOS VEINTICINCO DIAS, EL CUAL ASCENDIO A

LA SUMA DE

CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON TRECES CENTAVOS. El cual fue aprobado y cumplido en su oportunidad por las partes, por lo que únicamente se dicta sentencia por los reclamos no convenidos de INDEMNIZACION, DAÑOS Y PERJUICIOS, HORAS EXTRAORDINARIAS Y COSTAS JUDICIALES.

RESUMEN DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA. ...

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