Sentencia nº 281-2012 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz, 29 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz

29/05/2013 - LABORAL

281-2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONÓMICO COACTIVO, ALTA VERAPAZ; COBAN, VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

Se tiene a la vista para dictar sentencia en el expediente laboral arriba identificado, promovido por J. TzibS., María M.T.C., F. XolT., Adela Si B. de Tzib, C.;nT.C., C. TzibS., en contra de A. PuL.. Las demandantes son de éste domicilio, actuaron bajo la asesoría de

la Defensoría

del Trabajador del Ministerio de Trabajo, el demandado no compareció a juicio. El objeto de la demanda promovida por las actoras es el pago de las siguientes prestaciones laborales: a) indemnización; b) bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; c) aguinaldo; d) vacaciones; e) bonificación incentivo; f) salario pendiente de pago; y g) daños y perjuicios.-Resumen del memorial de demanda: indicaron las actoras que iniciaron su relación laboral mediante contrato individual de trabajo verbal e indefinido con el demandado, el tres de abril del año dos mil doce, que laboraron como jornaleras en aldea Kaq Iximche, municipio de S.J.C., Alta Verapaz; en jornada de trabajo, de lunes a viernes de ocho a diecisiete horas; ofreciéndoles a todas un salario promedio mensual un mil cincuenta quetzales, el cual nunca les pagó durante los dos meses y diecisiete días laborados y que la relación laboral finalizó para todas el veinte de junio del mismo año, por despido directo e injustificado de parte del demandado; . Por lo que solicita el pago de las prestaciones laborales a que tiene derecho de conformidad con la ley, consientes en: a) indemnización; b) bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; c) aguinaldo; d) compensación de vacaciones; e) bonificación incentivo; f) salario pendiente de pago; y g) daños y perjuicios.

De la audiencia de juicio oral y contestación de la demanda: con fecha veinticuatro de abril del año dos mil trece, se celebró la audiencia de juicio oral respectiva, en la cual únicamente comparecieron las actoras, no el demandado, no obstante haber sido notificado legalmente y con la debida antelación como consta en autos, ni justificó su inasistencia. Por la incomparecencia del demandado, no asumió ninguna actitud procesal y se siguió el juicio en su rebeldía. fase conciliatoria: Por la incomparecencia del demandado, no fue posible proponer fórmulas ecuánimes de conciliación. De las...

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