Sentencia nº 185-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Chiquimula, 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Chiquimula

18/05/2010 – LABORAL

185-2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA; Chiquimula, dieciocho de mayo del año dos mil diez.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el presente juicio ORDINARIO LABORAL; promovido por el señor R..A.S..O.; en contra de la entidad denominada BANCO DE LOS TRABAJADORES, a través de su R.L.. El demandante actúa bajo la asesoría de los abogados R.D.J.L.R. y ARNOLDO DE JESÚS GUERRA GUERRA y recibe notificaciones en la primera avenida “A” cero guión doce Colonia Buezo zona tres de esta ciudad de Chiquimula; la parte demandada, a través de su Mandatario Judicial con Representación, señor H..A.C.Z., actúa bajo su propia asesoría y recibe notificaciones en la Agencia Bancaria ubicada en la octava avenida cuatro guión treinta de la zona uno de esta Ciudad de Chiquimula. La Inspección General de Trabajo, compareció a juicio representada por la señora G.A.C..A., Asistente Profesional de la Inspectoria de Trabajo y recibe notificaciones en la doce avenida lote número sesenta de la zona dos, Colonia Minerva de esta ciudad de Chiquimula.

CLASE, TIPO Y OBJETO DEL PROCESO:

El proceso pertenece a los juicios de conocimiento, en cuanto al tipo es un juicio ordinario, es de naturaleza laboral, y tiene por objeto determinar si procede o no el pago de las prestaciones laborales siguientes: vacaciones, aguinaldo, B.A. para trabajadores del sector privado y público, seguro de caja, horas extraordinarias laboradas, así como Indemnización y Daños y Perjuicios, reclamadas por la parte actora.

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA:

La parte demandante compareció a este juzgado, por medio del memorial recibido el veinte de febrero de dos mil nueve, promoviendo Juicio ORDINARIO LABORAL en contra de la entidad denominada BANCO DE LOS TRABAJADORES, a través de su R.L., manifestando en la exposición de los HECHOS lo siguiente: “I) DE LA RELACIÓN LABORAL: Inicio su relación laboral con la parte demandada, el seis de agosto del año dos mil uno, la que finalizo el nueve de enero de dos mil nueve, teniendo esta una duración de siete años, cinco meses y tres días de servicios prestados en forma permanente y continuada. II) DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: L. para la parte demandada, como Subjefe de Agencia, del departamento de Agencias, asignado primeramente a la Agencia del Banco de los Trabajadores, ubicada en la zona uno de la ciudad de Chiquimula del departamento de Chiquimula y después se le asigno para continuar trabajando sin interrupción alguna, en la Agencia del mismo Banco con sede en el Municipio de Ipala del departamento de Chiquimula; ya que dicha entidad se dedica a prestar servicios bancarios y financieros al publico en general. III) DE LA JORNADA DE TRABAJO: Laboro para la parte demandada, primeramente del seis de agosto de dos mil uno, al veintinueve de noviembre de dos mil cinco (06-08-2001 al 29-11-2005), asignado a la agencia bancaria de la zona uno de la ciudad de Chiquimula, con horario de ocho horas con treinta minutos, hasta las diecinueve horas (08:30 a 19:00), con derecho a descansar cuarenta y cinco (45) minutos para el almuerzo, esto de lunes a viernes; y todos los días sábados los trabajo de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos, hasta las catorce horas (08:45 a14:00); y posteriormente fue designado en forma continuada para seguir trabajando para la parte demandada, en la agencia bancaria ubicada en el Municipio de Ipala del departamento de Chiquimula, del día treinta de noviembre de dos mil cinco, al nueve de enero de dos mil nueve (30-11-2005 al 09-01-2009), que es la fecha de su despido; con horario de entrada a las ocho horas y de salida a las diecisiete horas (08:00 a 17:00), con derecho a descansar cuarenta y cinco (45) minutos para el almuerzo, esto de lunes a viernes y todos los días sábados los trabajo de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos, hasta las catorce horas (08:45 a 14:00). IV) DEL SALARIO DEVENGADO: El salario devengado por la parte demandante durante su relación laboral, fue de ocho mil ciento cincuenta y un quetzales con veinticinco centavos (Q. 8,151.25) mensuales. V) DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Finalizo la relación laboral en virtud de despido directo e injustificado de que fue objeto la parte demandada, el nueve de enero de dos mil nueve, ya que ese día se le hizo entrega de una nota de despido, suscrita con esa misma fecha por el Licenciado R..G.G.N., G. General de la entidad demandada, en donde se consta que se da por terminada la relación laboral unilateralmente de parte de su empleadora y no se le indica el motivo de su despido. VI) DE LA VÍA CONCILIATORIA ADMINISTRATIVA: El catorce de enero de dos mil nueve, compareció ante la Inspección departamental de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con sede en la ciudad de Chiquimula y presento la gestión administrativa correspondiente para interrumpir la prescripción; luego el dos de febrero de dos mil nueve, se presento nuevamente ante dichas autoridades, reclamando en contra de su ex empleadora, sus derechos laborales que por ley le corresponden y después de celebrarse la audiencia el día dieciséis de febrero de dos mil nueve, se dio por agotada la vía conciliatoria administrativa en dicha Inspección de Trabajo, tal como consta en las adjudicaciones números C guión cero dieciocho guión dos mil nueve y C guión cero treinta y tres guión dos mil nueve (C-018-2009 y C-033-2009), respectivamente, faccionadas por la Inspectora de Trabajo G.A.C..D.C., de la Inspección Departamental de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con sede en la ciudad de Chiquimula del departamento de Chiquimula. VII) RECLAMACIONES FORMULADAS: Por la relación laboral sostenida con la parte demandada le asiste el derecho a que la misma le pague las siguientes prestaciones: a) INDEMNIZACIÓN: Por el tiempo que duro la relación laboral; es decir, por siete años, cinco meses y tres días; que comprende el periodo del seis de agosto de dos mil uno, al nueve de enero de dos mil nueve, proporcionalmente, haciendo un total de dos mil seiscientos setenta y tres días consecutivos laborados para su ex-empleadora. b) VACACIONES: Correspondientes al periodo comprendido del uno de enero de dos mil ocho, al nueve de enero de dos mil nueve, proporcionalmente. c) AGUINALDO: Correspondiente al periodo comprendido del uno de diciembre de dos mil ocho, al nueve de enero de dos mil nueve, proporcionalmente. d) BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: correspondiente al periodo del uno de julio de dos mil ocho, al nueve de enero de dos mil nueve, proporcionalmente. e) SEGURO DE CAJA (Fondo preventivo para faltantes de caja y valores); porque su ex empleadora le descontó el dos por ciento del salario base, en amortizaciones quincenales durante todo el año dos mil ocho, para crear dicho fondo, en cumplimiento al articulo 46 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Banco de Los Trabajadores y el Sindicato de Trabajadores de dicho Banco; reclamación que asciende a la suma de UN MIL OCHOCIENTOS QUETZALES (Q. 1,800.00), que equivale al cincuenta por ciento de sus aportes y al otro cincuenta por ciento en aporte efectuado por dicha entidad, en cumplimiento a la citada norma. f) HORAS EXTRAORDINARIAS: Durante los siete años, cinco meses y tres días que duro su relación laboral, periodo comprendido entre el seis de agosto de dos mil uno, al nueve de enero de dos mil nueve; siempre trabajó tiempo extraordinario, sin que este le haya sido remunerado; monto y detalle que presentara al órgano jurisdiccional en su oportunidad y lo demostrará con las pruebas correspondientes. g) DAÑOS Y PERJUICIOS: En virtud que la parte empleadora no contó con justa causa para fundar su despido, le asiste el derecho de emplazarla para que le pague a titulo de daños y perjuicios, los salarios que como ex trabajador ha dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de su indemnización, por un monto máximo de doce meses de salario; así como también deberá pagarle las costas judiciales. Ofreció sus pruebas y formuló sus peticiones de trámite y de fondo; con fecha veinte de febrero del año dos mil nueve, se le dio el respectivo trámite a la demanda y el día de la audiencia el demandante AMPLIÓ la demanda presentada, en los términos relacionados en el memorial respectivo, por medio del cual solicitó que se tomara nota de que a partir de ese momento se proponen como testigos a los señores que se mencionan en dicho memorial, así mismo entregó las originales de las cedulas de vecindad de dichos testigos, por lo que el Juzgado emitió la resolución correspondiente.

DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL:

Para que las partes comparecieran a juicio oral se señaló la audiencia del CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, a la cual comparecieron ambas partes con sus respectivos medios de prueba, habiéndose realizado todas las fases del juicio oral laboral, de la forma siguiente.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

La parte demandada contestó la demanda instaurada en su contra, en SENTIDO NEGATIVO, e interpuso las EXCEPCIONES PERENTORIAS de: A) Inexistencia de obligación de parte de banco de los trabajadores de pagar al demandante, las horas extraordinarias supuestamente laboradas que reclama en su demanda, dado que éste era empleado de confianza porque el cargo que ocupaba era de Subjefe de Agencia, por lo tanto no tenía derecho a cobrar tiempo extraordinario; b) Prescripción de la acción intentada por el actor para reclamar del Banco demandado las horas extras supuestamente laboradas en el período comprendido del seis de agosto de dos mil uno, al ocho de enero del año dos mil siete, cuyo pago reclama a través de su demanda; c) Inexistencia de obligación de parte del banco demandado de pagar al...

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