Auto nº 402-2010 de Juzgado Cuarto de Trabajo, 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Trabajo

21/01/2011 – LABORAL

402-2010

JUZGADO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, veintiuno de enero de dos mil once.

Se tiene a la vista para resolver el INCIDENTE DECLARATORIA DE HUELGA DE HECHO promovido por el ESTADO DE GUATEMALA a través del Abogado F.A.T.G. en calidad de agente auxiliar de

la Procuraduría General

de

la Nación

en contra de los TRABAJADORES DEL ÁREA DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ representados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SALUD DE GUATEMALA -SNTSG-. Y.

CONSIDERANDO: I)

El personero legal del ESTADO DE GUATEMALA promueve el presente incidente argumentando que los trabajadores del Área de Salud del Departamento de B.V., sin haber reunido los requisitos establecidos en las normas jurídicas contenidas en el Código de Trabajo y Ley de Sindicalización y Regulación de

la Huelga

de los Trabajadores del Estado, relativos a la declaratoria de legalidad del movimiento de huelga, decidieron tomar medidas de hecho en contra de los intereses de la población en dicho lugar, al extremo de tomar por la fuerza las instalaciones o edificio que ocupa

la Dirección

del Área de Salud de Salamá, B.V., así como siendo más de tres trabajadores suspender sus labores y posteriormente abandonar la prestación de sus servicios y lugar de prestación de los mismos; por aparte, en igual forma, impidieron el uso de las instalaciones públicas que brindan servicios esenciales de los enumerados en

la Ley

de Sindicalización y Regulación de

la Huelga

de los Trabajadores del Estado y el Código de Trabajo, afectando directamente los servicios de salud pública, no permitiendo que se brindara a los ciudadanos los servicios esenciales de controles sanitarios, vacunación, inspecciones sanitarias, servicios médicos y hospitalarios, medicamentos, control de enfermedades por ejemplo el dengue, entre otros. Asimismo, la suspensión y abandono temporal, en forma no pacífica, se expandió a centros y puestos de salud del Área de B.V., sin obedecer la suspensión y abandono temporal a situaciones económico sociales, toda vez, que en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, autoridad nominadora se encuentra vigente pacto colectivo de condiciones de trabajo, del cual aún no se encuentran negociando nuevo pacto colectivo de condiciones de trabajo. Así pues la huelga de hecho se mantuvo desde el día doce de octubre de dos mil diez hasta el día uno de diciembre de dos mil diez, habiéndose durante ese período suspendido y abandonado las labores, tomado por la fuerza las instalaciones propiedad del Estado de Guatemala y dejado de prestar servicios públicos esenciales de salud en el Departamento de B.V. por más de tres persona, para satisfacción de intereses personales y no colectivos comunes. De la narración efectuada por el personero legal del Estado de Guatemala, se resume que el señor J.D.C.I., coordinador de vectores del área de salud, inició una afrenta en contra de

la Directora

del Área de Salud de B.V., D.R.M.C.H., cuando el señor Ministro de Salud Pública y Asistencia Social nombra un nuevo coordinador de vectores en el área de salud, lo cual desencadenó una serie de amenazas y agresiones en contra de la referida Directora hasta la toma por la fuerza de las instalaciones del Área de Salud de B.V., con sede en

la Ciudad

de Salamá, paralizándose prácticamente la totalidad de los servicios de salud en el citado departamento, ante tal situación intervinieron autoridades como el Gobernador Departamental, el Ministerio Público,

la Procuraduría

de los Derechos Humanos la cual no tuvo resultados, asimismo el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, nombró una primera Comisión Ministerial la cual no alcanzó arreglos, por lo que dicha Cartera designó una nueva Comisión Multidisciplinaria de Evaluación, Asistencia Administrativa y Técnica para

la Dirección

del Área de Salud de B.V., la cual tenía como único objetivo establecer la afectación causada, actualizar todas las gestiones y procedimientos, así como establecer un total orden, para el efectivo funcionamiento, sin perjudicar la estructura orgánica interna, con la finalidad de optimizar la prestación de los servicios de salud, por lo que deviene procedente la declaratoria de huelga de hecho, con las correspondientes declaraciones como resultado de la misma; II) Del referido incidente de confirió audiencia por el plazo de dos días a la parte incidentada, la cual evacuó argumentando que los trabajadores del Área de Salud de Salamá, B.V. sindicalizados y no sindicalizados no promovieron huelga de hecho alguna o suspensión de actividades de forma permanente como lo manifiesta falsamente el Estado de Guatemala. Pues lo que sucedió fue que los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados definieron asambleas de información, las cuales gestionaron ante el Despacho Ministerial de

la Salud Pública

y Asistencia Social la remoción y/o traslado de

la Directora

del Área de Salud, D.R.M.C.H. de esa jurisdicción por anomalías y actos de mala ejecución del presupuesto y falta de transparencia y por denuncia presentada el día veintidós de julio de dos mil diez ante el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social por haber contratado al señor R.B.S. por medio del contrato administrativo de servicios técnicos, además se comprobó que el señor B.S. es esposo de la citada Directora, pero cuando se le entregó la denuncia al Ministro de Estado éste verificó la información e inmediatamente le dio la orden a

la D.C.

que diera por terminado el referido contrato administrativo, pero no la cambió a ella. Manifiestan también que existió previamente un proceso de dialogo conciliatorio entre

la Filial Departamental

de B.V. y

la Comisión Ministerial

Multidisciplinaria de Evaluación, Asistencia Administrativa y Técnica para

la Dirección

del Área de Salud B.V., Salamá, B.V., dicho dialogo arrojó como resultado el acta notarial de fecha uno de diciembre de dos mil diez, elaborada por

la Abogada

y N.C.M.E. de León, en la que arribaron a seis acuerdos.

CONSIDERANDO: I)

El último párrafo del artículo 394 Código de Trabajo norma que para la declaratoria de ilegalidad de una huelga o de un paro acordados y mantenidos de hecho, se tramitará la cuestión en forma de incidente, a petición de parte, pero el período de prueba será únicamente de cinco días; II) Regula

La Ley

de Sindicalización y Regulación de

la Huelga

de los Trabajadores del Estado, contenida en el Decreto número 71-86 del Congreso de

la República Guatemala

, establece en el artículo 4 (reformado según Artículo 2o. del Decreto 35-96 del Congreso de

la República

) que para el ejercicio del derecho de huelga de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR