Sentencia nº 434-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Chiquimula, 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Chiquimula

05/08/2009 – LABORAL

434-2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA; cinco de agosto del año dos mil nueve.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el juicio ORDINARIO LABORAL, promovido por la demandante A.I..C..M., en contra de la MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE CHIQUIMULA, a través de su representante legal A.M.G..R.S..V.. Se hace constar que por la Inspectoría General de Trabajo, compareció el I.E..B..A.. Todos son de este domicilio, la parte demandante, actuó bajo la asesoría, del Abogado ROLANDO DE J.L.R.; la parte demandada actuó bajo la asesoría del Abogado R.C..M.; y el Inspector de Trabajo, actuó por mandato legal según el artículo 280 del Código de Trabajo.

CLASE, TIPO Y OBJETO DEL PROCESO:

El presente proceso pertenece a los Juicios de Conocimiento. En cuanto al tipo, es un Juicio Ordinario Laboral, y el Objeto del presente proceso, es que le hagan efectivas las prestaciones laborales de indemnización, vacaciones, aguinaldo, B.A. para los trabajadores del sector privado y público; salarios dejados de percibir, en las cantidades y fechas indicadas en la demanda de mérito y del estudio de la demanda respectiva se extraen los siguientes resúmenes:

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:

La demandante A.I..C..M. promovió juicio ordinario laboral en contra de la MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE CHIQUIMULA, a través de su representante legal, ante este Juzgado exponiendo los siguientes: “HECHOS: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: Inició su relación de trabajo con su ex empleadora la Municipalidad de Chiquimula el veintiuno de enero de dos mil ocho a través de contratación verbal que le hiciere el señor A.M. en su calidad de R.L. de la Municipalidad de Chiquimula, extremo que acredita con el documento acompañado y expedido por el Jefe de Recursos Humanos de la Municipalidad de Chiquimula, debidamente individualizado en el apartado de pruebas respectivo del presente memorial iniciando sus labores como auxiliar de oficina en el Departamento de Impuesto Único Sobre Inmuebles de dicha Municipalidad, indicándole el Señor Alcalde en esa fecha, que más tarde le llamarían para firmar y ser notificada del contenido del contrato de trabajo respectivo, con las disculpas del caso con su reciente toma de posesión; sin embargo que considerara la situación ya que acababa de tomar posesión del cargo y tenía que ponerse al tanto de muchas cosas relacionadas con, su que hacer, como funcionario en su calidad de A.M.; situación que entendió, sin embargo, no fue sino hasta el día uno de abril de dos mil ocho que fue llamada a firmar contrato de trabajo a través de un documento titulado contrato administrativo por servicios técnicos número ciento sesenta y siete guión dos mil ocho; estableciéndose como salario la cantidad de dos mil quetzales mensuales; llamándole la atención lo estipulado en la cláusula número Décima Primera de dicho contrato que copiado lo medular de ella establece: Los servicios que prestará la CONTRATADA serán de carácter profesional y no tendrán derecho a las prestaciones de carácter laboral que la ley otorga a los servicios públicos, por cuanto…. Lo cual resulta ser contrario sensu a lo que preceptúa la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo ciento seis (106) que literalmente reza: Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la Ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. En caso de dudas sobre la interpretación o alcances de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores. “ En virtud de ello hizo caso omiso a dicha cláusula leonina, puesto que nuestra Carta Magna le ampara en cuanto a las prestaciones mínimas e irrenunciables a que tiene derecho. Finalizando su relación laboral el día treinta y uno de diciembre de dos mil ocho; puesto que después de esa fecha ya no le permitieron continuar en sus labores que venía desempeñando. Aunado a lo anterior, manifiesta que con la finalidad de tomar una actitud conciliadora acudió a la Delegación de la Inspectoría General de Trabajo de Chiquimula, a efecto de agotar la vía conciliatoria administrativo como es debido, extremo que acredita mediante las adjudicaciones correspondientes que individualizará y ofrecerá debidamente en el apartado de prueba respectivo, sin embargo no se llegó a ningún arreglo en virtud de que el señor Alcalde como representante Legal de la Municipalidad de Chiquimula no se presentó a ninguna cita, únicamente envió a una de ellas; específicamente a la de fecha dieciséis de marzo del presente año al Licenciado L.A.A.M. quien actuó en dicha diligencia en su calidad de Asesor Jurídico de la Municipalidad de Chiquimula, quien en esa oportunidad manifestó literalmente lo siguiente: La municipalidad está en toda la disposición de hacerle efectivo el pago de sus reclamaciones a la ex trabajadora AURA I..C.M., pero que serán los miembros del Consejo quienes deberán de autorizar dicho pago en la reunión que sostengan, por lo que solicita se programe una nueva audiencia para el día Lunes Veintitrés de Marzo del corriente año a las catorce horas en punto. Pero es el caso que no obstante dicha manifestación expresa en esa oportunidad del señor Asesor Jurídico de la Municipalidad, quien actuaba representando en dicha diligencia a su ex empleadora, en donde se reconocía su derecho a dichas prestaciones laborales, puesto que él por ser un profesional del Derecho tiene pleno conocimiento de ello, a la fecha no ha recibido el pago correspondiente de dichas prestaciones y salarios pendientes de pago que por este medio reclama. DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: Durante toda la relación de trabajo desempeñó el puesto de Auxiliar de Oficina en el Departamento de Impuesto Único sobre Inmuebles de la Municipalidad de Chiquimula; DEL SALARIO: Durante la relación de trabajo, devengó un salario base mensual de DOS MIL QUETZALES EXACTOS (2,000.00); DE LA JORNADA DE TRABAJO: Que durante la relación de trabajo con su ex empleadora la Municipalidad de Chiquimula, laboró un total de ocho horas y media diarias, de ocho a dieciséis treinta horas de lunes a viernes; MOTIVO DEL DESPIDO: En el mes de diciembre del año dos mil ocho, se le entregó una nota en donde se le recordaba que su contrato de trabajo vencía el día treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho, considerándolo como un despido injustificado y sin responsabilidad de su parte, del puesto que venía desempeñando en la entidad demandada a través de su representante legal, puesto que no incurrió en ninguna de las causales de despido justificado que establece la ley de la materia. Situación por la cual reclama por esta demanda las siguientes prestaciones: INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO SERVIDO: Del veintiuno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho (COMPUTANDO ONCE MESES CON ONCE DÍAS). VACACIONES: P. al período laborado del veintiuno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho. (COMPUTANDO ONCE MESES CON ONCE DÍAS LABORADOS). AGUINALDO: Proporcional al período laborado del veintiuno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho. (COMPUTANDO ONCE MESES CON ONCE DÍAS LABORADOS). B.A. (Bono 14): Proporcional al período laborado comprendido del veintiuno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho. (COMPUTANDO ONCE MESES CON ONCE DIAS LABORADOS). SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR (No pagados o pendientes de Pago): Correspondiente a once días del mes de enero del año dos mil ocho comprendidos del veintiuno al treinta y uno de dicho mes y los meses de Febrero y Marzo del año dos mil ocho, adjuntando la liquidación correspondiente a las cantidades reclamadas que corresponden a cada una de las prestaciones antes manifestadas. “ Se fundamentó en derecho, ofreció las pruebas que creyó pertinente e hizo su petición de trámite y de fondo respectiva.

DE LA AMPLIACION DE LA DEMANDA:

recientemente se ha enterado de lo resuelto por este Juzgado, en cuanto al incidente número veinticinco de autorización de terminación de contrato de trabajo, planteado dentro del conflicto colectivo número dos guión dos mil ocho, a cargo del oficial segundo, promovido por el A.M. de Chiquimula, en contra de su persona, por lo que en la parte resolutiva de dicho auto, resuelve, que autoriza a la municipalidad del municipio de Chiquimula a dar por terminada la relación laboral con su persona y que se le pagaran sus prestaciones laborales respectivas. Con lo manifestado anteriormente se demuestra que su empleadora la removió de su cargo ilegalmente después del treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho; pues en esa fecha su ex empleadora no contaba con dicha autorización judicial. Aunado a lo anterior, no obstante que fue ordenado mediante el auto respectivo que se le hiciere el pago de sus prestaciones laborales, a la fecha no le han sido liquidadas. Por lo que estando en tiempo amplia la demanda en el sentido que las prestaciones que en la demanda inicial reclama, del período comprendido del veintiuno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho, se amplíe tal reclamación en el sentido de que el pago de dichas prestaciones se...

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