Sentencia nº 102-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Quetzaltenango, 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Quetzaltenango

06/10/2008 – LABORAL

102-2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO. QUETZALTENANGO SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA EL JUICIO ORDINARIO LABORAL IDENTIFICADO EN EL ACÁPITE, y que promueve VICTORIANA (UNICO NOMBRE) NOLASCO , vecina del Municipio de Cantel del departamento de Quetzaltenango, quien actuó en nombre propio y en ejercicio de la patria potestad de sus menores hijos E.I., M.J., MARCO ANTONIO, E. MARITZAY.A. BENJAMIN, todos de apellidos C. NOLASCO, estuvo bajo la procuración de la estudiante E.K.L. Magariño, y el auxilio, y dirección de

la Abogada

Aury

Arminda López Herrera del Bufete Popular adscrito a

la Universidad Rafael

Landivar, en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL por medio de su R.L.; AbogadoE. ABIMAELD. LEONM. vecino del Municipio de Quetzaltenango del mismo departamento, quien actúo bajo su propio auxilio y dirección.

CLASE Y TIPO DE PROCESO Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSO: La clase de juicio es Ordinario Laboral y su tipo de cognición o de conocimiento, se pretende mediante la sustanciación del mismo, el obtener la declaración judicial sobre el derecho que la actora dice le asiste y en ejercicio de la patria potestad de sus menores hijos IDWIN ISRAEL, M.J., MARCO ANTONIO, ELVYA MARITZA Y ANTOHONY BENJAMIN todos de apellidos COLOP NOLASCO de la cobertura por riesgo de sobre vivencia, por haber convivido maridablemente con el señor ISRAEL NOE COLOP, con quien procreo cinco hijos, y quien falleció el veintiséis de julio del año dos mil cuatro, y quien laboraba en

la Municipalidad

de Cantel, departamento de Quetzaltenango.

RESUMEN DEL MEMORIAL DE DEMANDA: La actora en su memorial de demanda expuso que con el señor Israel Noe Colop, convivió maridablemente durante catorce años, tiempo durante el cual procrearon cinco hijos, el veintiséis de julio del año dos mil cuatro, su conviviente falleció, razón por la cual acudió al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social , a efecto de realizar el trámite para recibir los beneficios de cobertura por el riesgo de sobrevivencia, toda vez que su esposo laboró en

la Municipalidad

de Cantel, Departamento de Quetzaltenango, desempeñando el puesto de Guarda recursos en el Departamento de áreas protegidas de

la Municipalidad

citada, habiendo contribuido al programa de invalidez, vejez y sobrevivencia desde el año dos mil uno hasta el año dos mil cuatro. Que mediante resolución R-66980-s Afiliación 1-65-08586 de

la Subgerencia

de Prestaciones Pecuniarias del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social de fecha seis de febrero del dos mil seis, se resolvió DENEGARME

LA COBERTURA POR

EL RIESGO DE SOBREVIVENCIA, , en virtud de esa decisión interpuso RECURSO DE APELACION pero es el caso que mediante Resolución de

la Junta Directiva

NO. 0345 de fecha dieciocho de enero del dos mil ocho, resolvió: Declarar sin lugar el Recurso de Apelación.- Con la decisión adoptada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social conforme lo manifestado en el inciso precedente no esta de acuerdo, en virtud de que el causante aporto a lo largo de su relación laboral con

la Municipalidad

de Cantel lo establecido por

la Ley

al programa de invalidez, vejez y sobre vivencia, lo cual equivale a cuatro años de servicios y aportaciones al régimen de seguridad social , y es el caso que el Instituto demandado niega que el señor Israel Noe Colop aporto al programa de invalidez y vejes y sobrevivencia, las contribuciones mínimas reglamentarias señaladas en el artículo 22 inciso a) del Acuerdo No. 1124 de

la Junta Directiva

. Es el caso que el señor Isarael Noe Colop inicio su relación laboral con

la Municipalidad

de Cantel desde el año dos mil uno, pero esta no lo reporto como trabajador y como contribuyente...

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