Auto nº 888-2010 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo

15/02/2011 – LABORAL

888-2010

SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: Guatemala, Quince de Febrero de dos mil once.

En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de fecha Diez de Junio de dos mil diez, dictado por el Juez Sexto de Trabajo y Previsión Social en el Incidente de Tercería Excluyente de Preferencia identificado con el número Trescientos setenta y nueve guión dos mil tres, el cual es promovido por I.I.E. SologaistoaB., en cual resuelve: “I. SIN LUGAR el Incidente de Tercería Preferente promovido por I.E. SologaistoaB.; II. Encontrándose firme el presente auto continúese con el trámite del presente proceso; III. NOTIFIQUESE

DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA:

Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a la recurrente para que expresara los motivos de su inconformidad. Se señaló día para la vista el jueves diez de febrero de dos mil once.

CONSIDERANDO:

I

Que al evacuar la audiencia conferida en esta Instancia la recurrente manifestó: A) Que no está de acuerdo con lo resuelto y solicita declarar con lugar el presente recurso de apelación y se revoque la resolución impugnada; y en consecuencia, se decrete con lugar la Tercería excluyente de preferencia planteada por la recurrente; y revocar las anotaciones A y B de embargo precautorio y definitivo que pesan sobre la finca (“451) folio (43) del libro (1799), del departamento de Guatemala; B) Que el Juez A quo razonó: que al hacer el estudio de autos estimó con el presente incidente, se estableció: a) Que el incidentante y la demandada (incidentada) no aportaron pruebas suficientes para demostrar los extremos que manifiestan; b) Que en autos existen pruebas suficientes que evidencian “que dicho contrato fue otorgado con una fecha posterior al inicio de la presente demanda”; el juzgado resume también que el actor manifiesta que el señor J.D.G.;lez Camey hipotecó la referida finca, con fecha veintiocho de noviembre de dos mil cinco, a favor de I.E. SologaistoaB., y en (dicho negocio) se puede establecer la mala fe y existencia de un hecho delictivo de alzamiento, siendo que todo esto se hizo después de haberse iniciado la demanda ordinaria laboral; y no obstante existir un documento posterior en el que supuestamente se hipoteca el bien identificado el cual fue objeto de remate, está claro que el mismo únicamente fue para evadir la responsabilidad del señor J.D.G.;lez Camey; c) Que el derecho de trabajo como uno de sus principios establece la protección preferente que debe tener el trabajador frente al patrono y como es el presente caso la parte demandada evidentemente otorga el Contrato de Mutuo con Garantía Hipotecaria con posterioridad al planteamiento de la demanda, por lo que es evidente que dicho incidente de Tercería deberá de ser declarado sin lugar y así se debe resolver.

II .

C) Que para tener mayores elementos de juicio para resolver el fallo venido en...

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