Sentencia nº 1-2006 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Quiché, 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Quiché

21/05/2007 – LABORAL

01-2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL QUICHE: SANTA CRUZ DEL QUICHE; VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE .

Se tiene a la vista para dictar sentencia dentro del juicio ORDINARIO LABORAL inventariado en este juzgado bajo el número uno guión dos mil seis, a cargo de la oficial primero, promovido por A.R.M.L., en contra de ASOCIACION PARA LA AYUDA AL TERCER MUNDO INTERVIDA GUATEMALA, por medio de su representante legal. El actor es de datos de identificación personal consignados en autos, y actuó bajo la asesoría del abogado M.E.S.R.. La parte demandada compareció a juicio a través de su representante legal, quien fue representado por su Mandatario judicial con Representación licenciado J.A.H.R., quien es de datos de identificación consignados en autos, quien actúo en su propia dirección y procuración.

TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL

OBJETO: El pago de las siguientes prestaciones laborales: a) Indemnización; b) Horas Extraordinarias Laboradas y Ventajas Económicas.

RESÚMENES: DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA: Manifestó la parte actora que inició relación laboral con la parte demandada el día dos de julio del dos mil uno y concluyó el día uno de enero del año dos mil seis en forma legal, en consecuencia su relación laboral duró mil seiscientos diecinueve días. Que él renunció al trabajo realizado en la Asociación demandada por quebrantos de salud provocados por el exceso de trabajo en dicha Asociación, y por incompatibilidad de horarios con sus actividades académicas, y que en el transcurso de su relación laboral desempeñó los cargos de: Técnico Pedagógico de un área territorial que la Asociación demandada denomina TERRA CHG, ubicada en el departamento de Huehuetenango, aunque en el contrato individual de trabajo que firmó se hace relación que el puesto se denomina Auxiliar Sector Educación; Técnico Pedagógico para un área territorial que la Asociación demandada denomina como TERRA JQG, ubicada en el Municipio de Joyabaj del departamento de El Quiché, y por último desempeñó el cargo de responsable del Sector Educación, en un área territorial que la Asociación ahora demanda denomina TERRA JQG, ubicada en el Municipio de Joyabaj de éste departamento de El Quiché, y en los primeros dos puestos de trabajo se realizaban actividades como Capacitación a Maestros de educación primaria urbana que trabajan para escuelas públicas y del programa de PRONADE, del Ministerio de educación de Guatemala, en las TERRAS anteriormente relacionadas, ejecución de clases demostrativas, visitas de monitoreo e implementación de adaptación de técnicas innovadoras de educación, y como Responsable del sector educación, además de las tareas anteriormente relacionadas se suman además las siguientes: Supervisión de labores de los Técnicos pedagógicos de la Asociación demandada, Capacitación de padres de familia y distribución de textiles y demás insumos a los mismo, rendir informes semanales, mensuales y ocasionales, elaboración de requerimiento de todo tipo, devengando un salario de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO QUETZALES durante los últimos seis meses de su relación laboral. Que dos fueron sus sedes de trabajo, con la parte patronal y ahora demandada, siendo éstas el Municipio de Aguacatán del departamento de Huehuetenango y el Municipio de Joyabaj de éste departamento de El Quiché, y que le horario de trabajo se distribuía generalmente de la siguiente forma: La entrada a las labores era de las seis horas con treinta minutos, y de esa hora a las siete horas se servía el desayuno dentro de la oficina administrativa de la asociación demandada, y de las siete de la mañana a las trece horas, de´bían realizar actividades de campos, el horario de almuerzo se comprendía entre las trece horas a las trece horas con quince minutos, y de las trece horas con quince minutos a las diecinueve horas, se continuaban con todas las demás actividades de trabajo, y a las diecinueve horas se servía en la sede de dicha Asociación en donde laboraba, la cena en un período de quince minutos, y proseguía la jornada de trabajo hasta las veinte horas, y todas las demás horas extras dependiendo de la carga de trabajo; existía el descanso semanal de los días sábados y domingos. Asimismo indicó que el día trece de enero de dos mil seis, el actor acudió a las oficinas de la sede Regional número siete del Ministerio de Trabajo y Previsión Social ante los oficios del Inspector de Trabajo Bernardo Avelino Montúfar Dardón, con el objeto de interrumpir la prescripción de los derechos para solicitar los derechos laborales que le asisten como trabajador de la Asociación ahora demandada, habiéndose citado para el día veintiuno de febrero del año dos mil seis, a ambas partes para una audiencia de conciliación, concluyendo en la misma en que conciliaba parcialmente en el sentido de aceptar la cancelación de las prestaciones irrenunciables en forma proporcional consistentes en: Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público en forma proporcional; Salario dejado de percibir del uno de enero del dos mil seis hasta el día en que se retiró de dicho trabajo; Bonificación incentivo en forma proporcional; A. en forma proporcional, vacaciones en forma proporcional, haciendo la suma de TRES MIL CIENTO SETENTA Y TRES QUETZALES CON DIECINUEVE CENTAVOS, tal y como lo acreditó con la fotocopia legalizada de la adjudicación respectiva, quedando plasmada en ésta adjudicación que POR EL CONCEPTO DE PAGO DE INDEMNIZACION, Y PAGO DE HORAS EXTRAS POR TODO EL TIEMPO DE LA RELACION LABORAL, NO HABIA NINGUNA CONCILIACION, por lo tanto él podía continuar las acciones judiciales para lograr de su demandada el pago de las mismas. El actor en su demanda aduce que reclama las siguientes prestaciones: a) Indemnización por todo el tiempo laborado es decir del Dos de julio del dos mil uno al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco, calculándose sobre el premio de siete mil seiscientos cincuenta y nueve quetzales con dieciséis centavos, ( que es el resultante del promedio del salario base y la sumatoria del cincuenta por ciento del pago de aguinaldo y el cincuenta por ciento de la Bonificación anual para los Trabajadores del Sector privado y público), ascendiendo el cálculo de la indemnización respectiva a TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES QUETZALES CON NUEVE CENTAVOS (Q 33, 973.09); b) El pago de dos mil quinientas cuarenta y siete horas extras laboradas, ascendiendo el monto de horas dejadas de pagar a CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS TRES QUETZALES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS (Q. 104,503.41); c) Ventajas económicas correspondientes al período laborado, consistentes en los desayunos, almuerzos y cenas que se servían en las sedes en donde trabajó de la asociación demandada, con un valor promedio de cada tiempo de comida por un valor de Ocho quetzales (8.00) por cada tiempo de comida, por todo el tiempo laborado, reclamando el treinta por ciento de dicha ventaja económica, y ascendiendo el monto del total del costo de desayunos, almuerzos y ceneas a un valor de Treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis quetzales (Q38,856.00)...

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